Disponen publicación de proyecto de “Resolución Viceministerial que aprueba los Lineamientos para el Proceso de Selección de las empresas supervisoras; así como, para la implementación y ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional” y su Anexo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000177-2026-PRODUCE
Lima, 18 de junio de 2026
VISTOS: El Memorando N° 00000854-2026-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000337-2026-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000446-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, los Informes Nos. 00000751-2026-PRODUCE/OGAJ y 00000794-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la mencionada Ley señala que el Ministerio de la Producción tiene como una de sus funciones específicas, el cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente;
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 101 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el Ministerio de la Producción está facultado a establecer programas piloto y de control para el manejo de recursos hidrobiológicos; para tal efecto, podrá contratar empresas especializadas para la ejecución de los actos de peritaje, inspección y control. Asimismo, en las disposiciones que establezcan programas de control para la extracción de determinadas especies, se podrá disponer obligaciones previas de inscripción, suscripción de convenios u otras modalidades que garanticen el debido cumplimiento de dichos programas;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE, dispone denominar al Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo creado por el Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE como “Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional”;
Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo señala que para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional”, el Ministerio de la Producción, mediante un proceso de selección podrá determinar las empresas supervisoras de reconocido prestigio a nivel internacional que serán responsables de realizar su ejecución;
Que, mediante la Resolución Vice-Ministerial N° 138-2015-PRODUCE/DVPA, se aprueba la Directiva N° 002-2015-PRODUCE-DVPA denominada “Procedimiento para la selección mediante Concurso Público de las empresas supervisoras que se encargarán de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional” con el objeto de establecer el procedimiento del concurso público para seleccionar las empresas supervisoras que ejecutan el mencionado Programa; no obstante, considerando que, en la actualidad, durante el desarrollo del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional se han identificado medidas que permiten optimizar las actividades en la materia, de forma posterior a la emisión de la mencionada Resolución Vice-Ministerial; por lo que, corresponde que la misma sea dejada sin efecto;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, de acuerdo al numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento, la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo se publica en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, mediante el Memorando N° 00000337-2026-
PRODUCE/DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción remite el Informe N° 00000012-2026-PRODUCE/DVC-cdominguez de la Dirección de Vigilancia y Control, con el que sustenta la necesidad de publicar el proyecto de “Resolución Viceministerial que aprueba los Lineamientos para el Proceso de Selección de las empresas supervisoras; así como, para la implementación y ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional” y su Anexo;
Que, a través del Informe N° 00000446-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000707-2026-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual se concluye que considera pertinente continuar con la publicación del citado proyecto de Resolución Viceministerial y su Anexo;
Que, en virtud a la evaluación del expediente del proyecto normativo; así como, de la normatividad vigente, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante los Informes Nos. 00000751-2026-PRODUCE/OGAJ y 00000794-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que, desde el punto de vista legal, resulta viable disponer la publicación del referido proyecto normativo y su Anexo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Viceministerial que aprueba los Lineamientos para el Proceso de Selección de las empresas supervisoras; así como, para la implementación y ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional” y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, o remitidos al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2527063-1