Delegan facultades en el Gerente General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000176-2026-PRODUCE
Lima, 18 de junio de 2026
VISTOS: El Oficio N° 000334-2026-FONDEPES/J del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), el Memorando N° 00000448-2026-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando N° 00000878-2026-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y el Informe N° 00000784-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; además, señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, indica que el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes, y puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE (en adelante, ROF del Ministerio de la Producción), establece que el Ministro de la Producción ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, tiene por objeto impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), las IOARR de Estado de Emergencia Nacional y el mantenimiento de infraestructura que hubiera sido ejecutada bajo la presente Ley u otra modalidad, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales;
Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2026-EF, señala que son Entidades Públicas las entidades de Gobierno Nacional, entre otras; además, indica que se entiende como entidad de Gobierno Nacional a los ministerios y los organismos constitucionales autónomos, en estos casos se considera como titular de la Entidad Pública al ministro del respectivo ministerio o la máxima autoridad del organismo constitucional autónomo, según corresponda;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29230 establece que el titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar, mediante resolución, las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los organismos públicos adscritos, programas y proyectos especiales de la entidad, con excepción de: a) la aprobación de la lista de priorización; b) la nulidad del proceso de selección o de sus etapas; y, c) la declaratoria de nulidad de oficio;
Que, el artículo 4 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción señala que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;
Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), adscrito al Ministerio de la Producción, fue creado mediante Decreto Supremo N° 010-92-PE; además, mediante el artículo 57 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, se da fuerza de Ley al referido Decreto Supremo, así como a sus normas modificatorias;
Que, los artículos 58 y 59 de la Ley General de Pesca establecen que el FONDEPES tiene por finalidad promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente, el desarrollo prioritario de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas en general, principalmente, en los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y la distribución de recursos pesqueros; y que promueve y apoya el financiamiento de las actividades pesqueras, prioritariamente en los ámbitos artesanal y de subsistencia, mediante el otorgamiento de créditos en condiciones preferenciales;
Que, a través del Oficio N° 000334-2026-
FONDEPES/J, el FONDEPES remite el Informe N° 000107-2026-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 002227-2026-FONDEPES/DIGENIPAA y el Informe N° 001667-2026-FONDEPES/DIGENIPAA-UFI de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, que sustentan la delegación en materia de Obras por Impuestos y en el ámbito de sus competencias, a favor del Gerente General de FONDEPES, lo que permitirá agilizar la marcha administrativa en la implementación del mecanismo de la Ley N° 29230 y su Reglamento, al interior del FONDEPES, que favorecería el tiempo de gestión e implementación;
Que, mediante el Informe N° 00000127-2026-
PRODUCE/OPMI, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se considera procedente la solicitud del FONDEPES de delegar las facultades en materia de Obras por Impuestos en el Gerente General del FONDEPES por ejercer las funciones de máxima autoridad administrativa;
Que, por el Informe N° 00000784-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica se indica que, desde el punto de vista legal, resulta procedente delegar facultades al Gerente General de FONDEPES en materia de Obras por Impuestos y en el ámbito de sus competencias;
Que, con el propósito de agilizar y optimizar la gestión administrativa, resulta necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, en el marco de Obras por Impuestos, no privativas de su función como Ministro de Estado, a favor del Gerente General del FONDEPES;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 038-2026-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades en el Gerente General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)
Delegar en el Gerente General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), en materia de Obras por Impuestos y en el ámbito de sus competencias, las facultades siguientes:
a) Transferir las inversiones ejecutadas de otra Entidad Pública que delegó sus funciones.
b) Solicitar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) la emisión de un Informe Técnico, con carácter orientador para la toma de decisiones, antes o durante el desarrollo del trato directo.
c) Solicitar la ampliación del plazo para la remisión de la información requerida por PROINVERSIÓN.
d) Solicitar, suscribir, modificar y resolver los convenios de asistencia técnica con PROINVERSIÓN, bajo las modalidades de asesoría o de encargo.
e) Emitir la resolución de autorización de suscripción de los convenios de asistencia técnica.
f) Remitir, en el marco del Convenio de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría, la copia de dicho convenio a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
g) Autorizar el cambio en la participación y/o en la conformación del consorcio en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación.
h) Evaluar y aprobar la subcontratación de prestaciones específicas de la ejecución de las inversiones solicitada por el Ejecutor.
i) Autorizar la sustitución del Ejecutor o la sustitución de los profesionales y/o los especialistas que forman parte del equipo técnico del Ejecutor, de acuerdo a la normativa aplicable.
j) Autorizar a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) del MEF a deducir de la respectiva asignación financiera el importe con cargo a la cual se financia la emisión del Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN) solicitado, indicando la fuente de financiamiento de Recursos Determinados, provenientes de fondos.
k) Recibir en el marco de una iniciativa privada, la carta de intención presentada por la Empresa Privada conforme al contenido establecido en el reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (en adelante, Ley N° 29230).
l) Comunicar por escrito a la Empresa Privada la relevancia o el rechazo de la propuesta presentada en la carta de intención; debiendo previamente, en ambos casos, evaluar la propuesta y realizar las acciones necesarias para tal fin.
m) Requerir a la Empresa Privada la información a la que se refiere el numeral 62.3 del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2026-EF (en adelante, Reglamento) que resulte faltante, convocar a exposición o realizar consultas sobre la propuesta, así como ampliar el plazo que solicite la Empresa Privada para dar cumplimiento al requerimiento.
n) Dejar sin efecto la relevancia otorgada, en el caso que la Empresa Privada incumpla el plazo establecido para informar a la Entidad Pública el inicio y el cronograma actualizado del desarrollo de todos los puntos contemplados en la Carta de Intención.
ñ) Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto de inversión presentada por la Empresa Privada, previa opinión técnica del órgano o los órganos competentes según el objeto del proyecto de inversión.
o) Autorizar a la Empresa Privada seleccionada para que, durante la fase de ejecución, y en caso se requiera un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad, realice dicho estudio de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI).
p) Aprobar las actividades de operación y mantenimiento contempladas en el Plan de Operación y Mantenimiento o en la actualización del mismo.
q) Recibir de la Unidad Formuladora (UF) o la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) la determinación del monto a reembolsar por la iniciativa privada.
r) Designar o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales encargados de realizar los procesos de selección de la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora.
s) Autorizar y aprobar el nuevo Monto de Inversión registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad o aprobación y priorización, a fin de que este monto sea recogido en el Monto Referencial del Convenio de Inversión en la convocatoria y en las bases del proceso de selección.
t) Emitir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGN en los años fiscales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución de las inversiones y/o actividades y remitir dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del MEF.
u) Solicitar la emisión del informe previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sobre aspectos que comprometan la capacidad financiera del Estado, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, así como remitir documentación complementaria o la solicitud de ampliación de plazo para la atención requerida por la Contraloría General de la República (CGR).
v) Aprobar las bases de los procesos de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora.
w) Disponer que se registre en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, las bases con todos sus anexos, las bases integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, así como el Convenio y/o Contrato de Supervisión de acuerdo a lo informado por el comité especial.
x) Cancelar, total o parcialmente el proceso de selección y comunicar la decisión al comité especial.
y) Resolver el recurso de apelación presentado por los postores, dentro del plazo establecido.
z) Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la buena pro, la propuesta económica que exceda hasta en diez por ciento (10%) el Monto Referencial del Convenio de Inversión.
aa) Suscribir el Convenio de Inversión u otorgar un plazo adicional para su suscripción. Asimismo, suscribir las modificaciones del Convenio de Inversión.
bb) Resolver las oposiciones contra el Postor ganador de la buena pro de la supervisión presentadas por la Empresa Privada, en caso este se encuentre impedido para participar en los procesos de selección.
cc) Cancelar el proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora, en caso de que el proceso de selección de la Empresa Privada sea cancelado.
dd) Autorizar la contratación de la Entidad Privada Supervisora mediante el procedimiento de contratación directa, en caso se resuelva el Contrato de Supervisión en la fase de ejecución.
ee) Autorizar la continuidad del Convenio de Inversión, cuando haya sido suscrito, sustentando las razones de su decisión, en los casos que se identifique el incumplimiento como resultado del proceso de fiscalización posterior de los procesos de selección.
ff) Determinar, de manera expresa y debidamente motivada, la suspensión o la continuidad del Contrato de Supervisión, durante el período de suspensión del plazo de ejecución de la obligación principal con la Empresa Privada.
gg) Autorizar a la empresa privada para el inicio de la actualización y/o modificación del estudio conforme al documento de trabajo, previa opinión técnica favorable del área competente.
hh) Aprobar las modificaciones resultantes del documento de trabajo.
ii) Autorizar, luego de su evaluación, una mayor prestación a favor de la Entidad Privada Supervisora, para la supervisión del documento de trabajo.
jj) Dar conformidad para reformular la inversión en el marco del SNPMGI y continuar con la ejecución del Convenio de Inversión, referida en el artículo 130 del Reglamento, en el caso que se identifique que la inversión ha perdido las condiciones que sustentaron la viabilidad con la alternativa seleccionada.
kk) Hacer cumplir a los funcionarios designados en el Convenio de Inversión las obligaciones señaladas en la Ley N° 29230 y el Reglamento.
ll) Disponer la resolución del Convenio de Inversión, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 136 del Reglamento, de corresponder.
mm) Resolver la solicitud de ampliación de plazo presentada y notificar a la Empresa Privada.
nn) Aprobar las prestaciones no reconocibles.
ññ) Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación de plazo.
oo) Autorizar a la Empresa Privada la elaboración del expediente de los Mayores Trabajos.
pp) Aprobar el expediente de los Mayores Trabajos.
qq) Determinar el reconocimiento, en caso corresponda, del costo correspondiente a la elaboración del expediente de los Mayores Trabajos.
rr) Aprobar y/o autorizar las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión.
ss) Pronunciarse respecto a la liquidación del Contrato de Supervisión y notificar su pronunciamiento.
tt) Autorizar a la DGTP del MEF, mediante solicitud suscrita, a deducir de la respectiva asignación financiera el importe con cargo a la cual se financia la emisión del CIPGN solicitado, indicando la fuente de financiamiento de recursos referidos en el numeral 51.1 del artículo 51 del Reglamento.
uu) Comunicar a la Empresa Privada y/o a la Entidad Privada Supervisora la decisión de llevar o no a trato directo la controversia surgida durante la ejecución del Convenio de Inversión y/o del Contrato de Supervisión, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento y al principio de enfoque de gestión por resultados; así como, evaluar y tomar acuerdos vía trato directo y suscribir las actas de los acuerdos y/o documentos necesarios para resolver por trato directo las controversias que surjan durante la ejecución del Convenio de Inversión y/o del Contrato de Supervisión, con apoyo de la Procuraduría Pública en lo que a solución de controversias corresponda.
vv) Suscribir, modificar y resolver los Convenios para la ejecución conjunta de Proyectos con Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por los artículos 194, 195, 196 y 197 del Reglamento y la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, y remitir copia de los mismos a PROINVERSIÓN y la DGPPIP del MEF.
ww) Emitir la conformidad respecto al contrato de cesión de posición contractual en el convenio de inversión a suscribirse entre la Empresa Privada cedente y la Empresa Privada cesionaria.
Artículo 2.- De la Delegación de facultades
La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas que les correspondan; debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión.
Artículo 3.- Del plazo de las delegaciones
Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial tienen vigencia durante el Año Fiscal 2026.
Artículo 4.- De la obligación de dar cuenta
4.1 El Gerente General del FONDEPES, al que se ha delegado las facultades indicadas en la presente Resolución Ministerial, reporta, de manera semestral, al Jefe del FONDEPES las actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.
4.2 El Jefe del FONDEPES reporta al Titular del Sector Producción, de manera semestral, las actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida por la presente Resolución Ministerial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de vencido el plazo señalado en el numeral 4.1 del presente artículo.
Artículo 5.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y programas del Ministerio de la Producción, así como a sus organismos públicos adscritos, para conocimiento y fines correspondientes.
Artículo 6.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2527062-1