Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 121-2026/MDSR
Santa Rosa, 16 de junio del 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTA ROSA
VISTO: El Informe Legal N° 051-2026-GAJ/MDSR, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 0157-2026-GM/MDSR, emitido por la Gerencia Municipal, Informe N° 018-2026-GPP/MDSR, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Proveído N° 000375-2026/GM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 019-2026-GMDS /MDSR, emitido por la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, el Informe N° 026-2026-SGECDPV/GMDS/MDSR, emitido por la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala “que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; asimismo, el artículo IV de la acotada Ley establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” preceptúa que “La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”;
Que, el artículo 87° de la precitada norma, establece que “Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional”;
Que, el numeral 43.4) del artículo 43º del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establece disposiciones aplicables a las entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercialización de bienes, servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo que el artículo 2° señala que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización, si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 020-2026-MDSR, del 11.02.2026, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11.02.2026, resuelve APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos- TUSNE de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, cuyos requisitos y derechos de pago se detallan en el anexo N° 01, dejando sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 227-2025-MDSR;
Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, es un documento compilador que agrupa los servicios que no son prestados en exclusividad por la Municipalidad que establece requisitos, costos y plazos correspondientes a los mismos. No es exclusivo porque no le ha sido otorgada la función por mandato Ley; son aquellos servicios que la entidad presta en el ámbito de su territorio aun cuando pueda existir un agente privado que también lo preste;
Que, los servicios vinculados al uso de infraestructura deportiva municipal constituyen servicios no prestados en exclusividad, cuya prestación genera costos operativos, mantenimiento, limpieza, seguridad e iluminación, resultando necesario actualizar las tarifas vigentes e incorporar nuevas modalidades de uso a fin de garantizar la sostenibilidad de dichos servicios y una adecuada administración de los bienes municipales;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 096-2026/MDSR, del 15.05.2026 se resolvió en su artículo primero, ENCARGAR TEMPORALMENTE, por el termino de 15 días calendarios, a partir del 8 al 22 de junio del 2026, las funciones y responsabilidades de la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a la Abg. ANITA JANETH CHINGA MORALES con retención de su actual cargo de Gerente de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Que, mediante el Informe N° 026-2026-SGECDPV/GMDS/MDSR, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal informa a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, por el cual propone la modificación e inclusión en el TUSNE del Ítem 124, estableciendo una tarifa de S/ 200.00 por hora para el turno diurno (de 06:00 a.m. a 05:59 p.m.) y una tarifa de S/ 230.00 por hora para el turno nocturno (a partir de las 06:00 p.m. en adelante); así como la incorporación del Ítem 124-A, correspondiente al alquiler de campo sin instalaciones, con una tarifa de S/ 120.00 por hora para el turno diurno (de 06:00 a.m. a 05:59 p.m.) y de S/ 150.00 por hora para el turno nocturno (a partir de las 06:00 p.m. en adelante),que permitirá sincerar los costos de operación del recinto deportivo masivo del distrito, asegurar la sostenibilidad del mantenimiento de la iluminación nocturna y brindar una alternativa más económica y accesible para la participación vecinal cotidiana;
Que, mediante el Informe N° 019-2026-GMDS /MDSR, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social remite a la Gerencia Municipal, todos los actuados de la referencia recomendando su elevación ante las instancias legales competentes para la modificación e inclusión del ITEM mencionado en el TUSNE, asimismo su aprobación formal mediante el acto resolutivo respectivo;
Que, mediante Proveído N° 000375-2026/GM, la Gerencia Municipal remite el informe emitido por la unidad orgánica requirente, mediante el cual se solicita la opinión técnica de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;
Que, con el Informe N° 018-2026-GPP/MDSR, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa a la Gerencia Municipal respecto de la modificación e incorporación del nuevo servicio, así como de los requisitos y tarifas de los servicios que ofrece dicha unidad orgánica, en su calidad de responsable de resolver dicho trámite, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Asimismo, emite opinión favorable para la inclusión y modificación del servicio en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la entidad, y traslada todos los actuados a la Gerencia Municipal para el análisis respectivo; por lo que mediante el Memorándum N° 0157-2026-GM/MDSR la Gerencia Municipal solicita informe legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Que, mediante Informe Legal N° 051-2026-GAJ/MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, después del análisis legal realizado a la propuesta de modificación e inclusión de nuevos conceptos en el Texto Único De Servicios No Exclusivos (TUSNE) respecto al uso del Estadio Municipal, en atención a los informes técnicos adjuntos de las respectivas áreas, emite opinión VIABLE respecto del Proyecto de la aprobación de la modificación e inclusión de nuevos conceptos en el Texto Único De Servicios No Exclusivos (TUSNE) respecto al uso del Estadio Municipal, recomendando sea emitido con una Resolución de Alcaldía, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;
Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 020-2026-MDSR, modificando el Ítem 124 e incorporando el nuevo Ítem 124-A; asimismo, APROBAR el Anexo N° 01 que contiene las modificaciones e incorporación antes señaladas, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como a las demás unidades orgánicas, que prestan los Servicios No Exclusivos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE-MDSR, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como su notificación a las unidades orgánicas competentes; y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y de su Anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa: www.munisantarosa-lima.gob.pe; en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GEORGE ROBLES SOTO
Alcalde
2527058-1