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Fecha de publicación: 19/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 00706-2026-DE

Lima, 16 de junio del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 4176/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 01314-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01160-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, por medio del Oficio N° 313/42 del 30 de octubre de 2024, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América trasladó a la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú la Carta s/n de la Jefa de Operaciones Navales de la Marina de los Estados Unidos de América, mediante la cual hace extensiva la invitación a la Marina de Guerra del Perú para participar en diferentes actividades, dentro de las cuales, se encuentra considerado el Ejercicio Multinacional RIMPAC - 2026, organizado por el Comando de la Flota del Pacífico de los Estados Unidos de América, a realizarse en el área marítima adyacente a Hawái durante el mes de julio de 2026;

Que, mediante Oficio N° 005/42 del 3 de enero de 20226, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú agradece la invitación cursada y comunicó a la Jefa de Operaciones Navales de la Marina de los Estados Unidos de América que se dispuso la participación de la Marina de Guerra del Perú en el Ejercicio Multinacional RIMPAC - 2026. Asimismo, con Oficio N° 200/42 del 14 de mayo de 2026, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú agradece la invitación cursada y comunica al Comandante de la Tercera Flota de la Marina de los Estados Unidos de América sobre la designación de quince (15) Oficiales Superiores de dicha institución armada para participar como Estado Mayor a Bordo (CATF) y Estado Mayor en Tierra (CFMCC, CTF-174 y CTF-179), en el Ejercicio Multinacional RIMPAC - 2026;

Que, a través del Oficio N° 4176/51 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar titular, o en su defecto del suplente, para participar como Estado Mayor en el Ejercicio Multinacional RIMPAC-2026, a realizarse en la ciudad de Honolulu, Isla de Oahu, estado de Hawái, Estados Unidos de América, del 24 de junio al 31 de julio de 2026; así como, autorizar su salida del país el 23 de junio y su retorno el 1 de agosto de 2026; conforme a lo detallado en el Anexo que formará parte integrante de la resolución ministerial autoritativa de viaje;

Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal N° 074-2026, la Hoja de Gastos N° 104-2026 y la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 123-2026; así como, las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000003, N° 0000000004 y N° 0000000094, que garantizan el financiamiento correspondiente;

Que, mediante la Exposición de Motivos anexada al expediente, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval que participará como Estado Mayor en el Ejercicio Multinacional RIMPAC-2026; por cuanto, permitirá adquirir nuevos conocimientos operacionales de apoyo mutuo entre las diversas Marinas participantes, además permitirá planificar, coordinar y asesorar a la Fuerza de Tarea Combinada supervisando la ejecución de los ejercicios en tiempo real, desde lanzamiento de misiles, guerra antisubmarina hasta ayuda humanitaria; asimismo, permitirá incrementar los conocimientos, procedimientos y experiencias, de cómo los países participantes conducen operaciones empleando una Fuerza Multinacional en un escenario regional realista; así como, incrementar las capacidades para ejecutar operaciones desde el mar en apoyo a operaciones terrestres, empleando medios de transportes anfibios y aéreos para llevar a cabo misiones de asistencia humanitaria y ayuda ante desastres naturales;

Que, asimismo, se precisa que los gastos de pasajes aéreos (ida y vuelta), alojamiento, alimentación y transporte interno del personal que participará en el mencionado Ejercicio Multinacional, serán sufragados por la Marina de Guerra del Perú, la misma que cubrirá el pago de viáticos diarios de veinte (20) días, de los cuales tres (3) días son considerados viáticos diarios, de acuerdo a la zona geográfica, y diecisiete (17) días son considerados viáticos por estadía en puerto extranjero para el personal que participará como Estado Mayor a Bordo (CATF), y el pago de compensación extraordinaria por treinta y ocho (38) días para el personal que participará como Estado Mayor en Tierra (CFMCC, CTF-174 y CTF-179);

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicio en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF establece que, en el caso que la comisión de servicios se realice a bordo de Unidades Navales de Superficie o Submarinas, el monto de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero será calculado teniendo en cuenta cada día de estadía en puerto extranjero y según los porcentajes del monto de la compensación extraordinaria determinada conforme al artículo precedente y que se señala en el Anexo 4 del citado decreto supremo;

Que, a través del Oficio N° 01314-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 92-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN- LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal N° 01160-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir resolución ministerial que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar titular, o en su defecto del suplente, para participar como Estado Mayor en el Ejercicio Multinacional RIMPAC-2026, a realizarse en la ciudad de Honolulu, Isla de Oahu, estado de Hawái, Estados Unidos de América, del 24 de junio al 31 de julio de 2026; así como, autorizar su salida del país el 23 de junio y su retorno el 1 de agosto de 2026, conforme a lo detallado en el Anexo que formará parte integrante de la resolución ministerial autoritativa de viaje.

Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.

Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos: Lima - ciudad de Honolulu, Estados Unidos de América - Lima

Clase económica

US$ 3,024.54 x 15 personas US$ 45,368.10

Viáticos:

ESTADO MAYOR A BORDO (CATF)

US$ 440.00 x 6 personas x 3 días US$ 7,920.00

Asignación especial por estadía en puerto extranjero:

ESTADO MAYOR A BORDO (CATF)

Pearl Harbor (Estados Unidos de América)

US$ 89.83 x 6 Oficiales Superiores x 17 días US$ 9,162.66

Compensación extraordinaria por servicios en el extranjero:

ESTADO MAYOR EN TIERRA (CFMCC, CTF-174 Y CTF-179)

US$ 6,416.28 / 30 x 7 días (jun.) x 9 personas US$ 13,474.19

US$ 6,416.28 x 1 mes (jul.) x 9 personas US$ 57,746.52

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Total a pagar: US$ 133,671.47

Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicio en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del presente Año Fiscal.

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal militar más antiguo autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

2527048-1