Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 00704-2026-DE
Lima, 16 de junio del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 4367/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 01251-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01148-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 20260035470924533/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JIMAF-DIASI-3.4, el Comandante de la Armada de Colombia, hace extensiva la invitación al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, para que el Comandante General de Operaciones de la Amazonía acompañado de cuatro (4) oficiales del Estado Mayor, participen en las actividades que se desarrollarán en el marco de BRACOLPER 2026 para la Fase I, con ocasión de la Independencia de la República de Colombia, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 17 al 22 de julio de 2026;
Que, a través del Informe Legal N° 018-2026 el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía de la Marina de Guerra del Perú emite opinión favorable para la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval titular, o en su defecto del personal naval suplente, quienes participarán del 17 al 21 de julio de 2026, en las actividades que se desarrollarán en el marco de BRACOLPER 2026 para la Fase I, con ocasión de la Independencia de la República de Colombia;
Que, con Oficio N° 4367/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval titular, o en su defecto del personal naval suplente, quienes participarán en las actividades que se desarrollarán en el marco de BRACOLPER 2026 para la Fase I, con ocasión de la Independencia de la República de Colombia, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 17 al 21 de julio de 2026; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales, solicita autorizar su salida del país el 16 de julio y su retorno el 22 de julio de 2026, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal N° 018-2026; la Hoja de Gastos N° 101-2026; Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 115-2026; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000003 y N° 0000000094 que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, mediante la Exposición de Motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, del referido personal naval, por cuanto les permitirá identificar y analizar nuevos campos de cooperación entre ambas Armadas, debido a las actividades ilícitas que se presentan específicamente en el área de la Amazonía, redundando en beneficio de la Seguridad Nacional;
Que, mediante el Oficio N° 01251-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 88-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior del mencionado personal militar;
Que, mediante el Informe Legal N° 01148-2026-
MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar de la Marina de Guerra del Perú que se detalla en la relación nominal del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, quienes participarán en las actividades que se desarrollarán en el marco de BRACOLPER 2026 para la Fase I, con ocasión de la Independencia de la República de Colombia, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 17 al 21 de julio de 2026, así como autorizar su salida del país el 16 de julio y su retorno el 22 de julio de 2026.
Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de la participación del personal militar titular.
Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo a su presupuesto institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos: Lima – Leticia (República de Colombia) – Lima
Clase económica
US$ 1,363.70 x 5 personas US$ 6,818.50
Viáticos
US$ 370.00 x 5 días x 5 personas US$ 9,250.00
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Total a pagar en dólares americanos: US$ 16,068.50
Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 5.- El Oficial Almirante autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyo viaje se autoriza.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
2527047-1