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Fecha de publicación: 18/06/2026
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Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso erizo en el ámbito marítimo ubicado en las provincias de Camaná e Islay, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000175-2026-PRODUCE

Lima, 17 de junio de 2026

VISTOS: Los Oficios Nos. 0728-2026-IMARPE/PE, 0811-2026-IMARPE/PE y 0912-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000462-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000799-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de dicha Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, los artículos 11 y 12 de la Ley General de Pesca prevén que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y, que estos sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;

Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la citada Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, el cual tiene entre sus objetivos lograr el desarrollo sostenible de la actividad extractiva de dichos recursos;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos prevé que el acceso a la actividad extractiva artesanal de los recursos invertebrados marinos bentónicos, con o sin uso de embarcación, se obtiene a través del permiso de pesca, el cual es otorgado por el Gobierno Regional o el Ministerio de la Producción, según su competencia y conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial y en base a las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, puede establecer diversas medidas de ordenamiento como las cuotas de captura, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos invertebrados marinos bentónicos, entre los que se encuentra el recurso erizo (Loxechinus albus), de conformidad con el Anexo del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos;

Que, con el Oficio N° 0728-2026-IMARPE/PE, el IMARPE remite su informe ejecutivo “EVALUACIÓN BIOLÓGICO POBLACIONAL DE Loxechinus albus “ERIZO” EN EL LITORAL ENTRE LA MIEL (DISTRITO DE QUILCA, PROVINCIA DE CAMANÁ) Y MOLLENDO (DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY) - REGIÓN AREQUIPA, MARZO - ABRIL 2026”, en el que se señala como apreciaciones finales que: i) “El límite máximo de captura total permisible (LMCTP) de L. albus para la temporada de pesca 2026 podrá elegirse entre las tasas de explotación de los PRB F (30%) y F (40%), y será distribuido en cada uno de los sectores establecidos; priorizando la conservación de la biomasa reproductiva y evitando comprometer el reclutamiento futuro. Esto es clave dado el predominio de juveniles en la población”; y, ii) “Fortalecer la colecta de información, capacitando a los pescadores para que proporcionen información detallada y fidedigna sobre datos de captura, esfuerzo y zona de pesca en el “Formato de Registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo (…) L. albus”;

Que, posteriormente, con el Oficio N° 0811-2026-IMARPE/PE, el IMARPE remite su nota técnica “Precisión sobre si la propuesta del LMCTP del recurso erizo para la temporada de pesca 2026, considera el ámbito de la RNSIIPG - Punta Hornillos” en la que se ha consignado entre otros, que: “(…) el LMCTP sugerido no incluye las superficies ubicadas dentro del ámbito de la RNSIIPG - Punta Hornillos. Lo señalado se sustenta en la metodología empleada para la estimación del área habitable del recurso, descrita en el ítem 2, Materiales y Métodos del Informe Ejecutivo “Evaluación biológico poblacional de Loxechinus albus “erizo” en el litoral entre La Miel (distrito de Quilca, provincia de Camaná) y Mollendo (distrito de Mollendo, provincia de Islay) - región Arequipa, marzo - abril 2026”. En consecuencia, la biomasa estimada del recurso, así como el límite de captura propuesto con base en la evaluación poblacional y en los puntos de referencia biológicos utilizados, corresponden exclusivamente a áreas ubicadas fuera del ámbito de la referida área natural protegida”;

Que, finalmente, con el Oficio N° 0912-2026-IMARPE/PE, el IMARPE remite el documento denominado: “Información complementaria al informe de recurso erizo Loxechinus albus en el litoral comprendido entre La Miel y Mollendo región Arequipa, para el 2026” en el que se señala, entre otros, que: i) “(…) Las coordenadas geográficas correspondientes a los vértices que delimitan el polígono conformado por la línea de costa y su proyección hacia el mar, así como los sectores evaluados localizados dentro de dicha área, se presentan en la Tabla 1 (…)”; ii) “El análisis espacial efectuado, con base en la cartografía oficial vigente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), permite determinar que el área evaluada no presenta superposición espacial con el polígono correspondiente a Punta Hornillos, integrante de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras (RNSIIPG)”; y, iii) “(…) la diferencia mínima identificada entre la suma de los valores de rendimiento (Y) por sectores (447.44 t) y el valor total consignado en la referida tabla (447.43 t) corresponde a un efecto de aproximación decimal derivado del procesamiento numérico de los valores parciales. En ese sentido, para fines de consistencia numérica y presentación tabular, se ha efectuado el ajuste correspondiente en el valor decimal de los sectores considerados, manteniéndose inalterable el sustento técnico y las conclusiones de la evaluación efectuada (…)”;

Que, asimismo, en el documento denominado: “Información complementaria al informe de recurso erizo Loxechinus albus en el litoral comprendido entre La Miel y Mollendo región Arequipa, para el 2026” se incluye la Tabla 9 denominada: “Biomasa (t) estimada y límite máximo de captura propuesta (Y) bajo diferentes puntos de referencia Fmax, F30%, F35%, F0.1 y F40% para la toma de decisiones” de la cual se desprende que el YF(30%) es de 447,43 toneladas, considerando el siguiente detalle: i) 52,51 toneladas para el Sector A; ii) 59,23 toneladas para el Sector B; iii) 88,33 toneladas para el Sector C; y, iv) 247,36 toneladas para el Sector D;

Que, con el Informe N° 00000462-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000737-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye que resulta pertinente la emisión de una Resolución Ministerial con la que se establezca el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso erizo (Loxechinus albus) para el año 2026 en el ámbito marítimo comprendido entre La Miel (72° 27’ 38.946” O - 16° 41’ 58.914” S) y Mollendo (72° 00’ 48.775” O - 17° 01’ 55.910” S), ubicado en las provincias de Camaná e Islay, departamento de Arequipa, el cual no incluye Punta Hornillos que se encuentra dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras en 447,43 toneladas el cual es distribuido, conforme a lo señalado por el IMARPE en el documento denominado: “Información complementaria al informe de recurso erizo Loxechinus albus en el litoral comprendido entre La Miel y Mollendo región Arequipa, para el 2026” remitido con el Oficio N° 0912-2026-IMARPE/PE, de la siguiente manera: a) 52,51 toneladas para el Sector A; b) 59,23 toneladas para el Sector B; c) 88,33 toneladas para el Sector C; y, d) 247,36 toneladas para el Sector D”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000799-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso erizo (Loxechinus albus) para el año 2026 en el ámbito marítimo comprendido entre La Miel (72° 27’ 38.946” O - 16° 41’ 58.914” S) y Mollendo (72° 00’ 48.775” O - 17° 01’ 55.910” S), ubicado en las provincias de Camaná e Islay, departamento de Arequipa, el cual no incluye Punta Hornillos que se encuentra dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras

1.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso erizo (Loxechinus albus) para el año 2026 en 447,43 toneladas correspondiente al ámbito marítimo comprendido entre La Miel (72° 27’ 38.946” O - 16° 41’ 58.914” S) y Mollendo (72° 00’ 48.775” O - 17° 01’ 55.910” S), ubicado en las provincias de Camaná e Islay, departamento de Arequipa, el mismo que no incluye Punta Hornillos que se encuentra dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras. Dicho LMCTP se distribuye en cuatro (4) sectores de la siguiente manera, y cuyo gráfico se consigna en el Anexo N° 1 de la presente Resolución Ministerial:

a) 52,51 toneladas para el Sector A, el cual está comprendido entre los vértices V1: 72° 27’ 38.946” O, 16° 41’ 58.914” S; V2: 72° 27’ 44.864” O, 16° 42’ 05.968” S; V3: 72° 25’ 18.857” O, 16° 43’ 51.528” S; V4: 72° 25’ 02.838” O, 16° 44’ 20.793” S; V5: 72° 24’ 01.137” O, 16° 45’ 17.013” S; V6: 72° 22’ 48.241” O, 16° 45’ 31.291” S; y, V7: 72° 22’ 28.129” O, 16° 45’ 07.329” S; donde la unión de los vértices V1 y V7 está delimitada por la línea de costa.

b) 59,23 toneladas para el Sector B, el cual está comprendido entre los vértices V1: 72° 22’ 28.129” O, 16° 45’ 07.329” S; V2: 72° 22’ 48.241” O, 16° 45’ 31.291” S; V3: 72° 22’ 19.868” O, 16° 45’ 55.237” S; V4: 72° 21’ 58.152” O, 16° 45’ 48.486” S; V5: 72° 19’ 58.214” O, 16° 48’ 05.552” S; V6: 72° 18’ 00.671” O, 16° 49’ 50.596” S; V7: 72° 17’ 50.116” O, 16° 51’ 55.901” S; y, V8: 72° 17’ 27.821” O, 16° 51’ 58.300” S; donde la unión de los vértices V1 y V8 está delimitada por la línea de costa.

c) 88,33 toneladas para el Sector C, el cual está comprendido entre los vértices V1: 72° 17’ 01.323” O, 16° 52’ 20.447” S; V2: 72° 16’ 48.079” O, 16° 52’ 41.353” S; V3: 72° 13’ 53.537” O, 16° 54’ 21.011” S; V4: 72° 13’ 38.911” O, 16° 53’ 58.362” S; V5: 72° 11’ 55.573” O, 16° 55’ 23.401” S; V6: 72° 12’ 08.308” O, 16° 55’ 38.413” S; V7: 72° 10’ 22.446” O, 16° 56’ 43.361” S; y, V8: 72° 10’ 01.759” O, 16° 56’ 18.702” S; donde la unión de los vértices V1 y V8 está delimitada por la línea de costa.

d) 247,36 toneladas para el Sector D, el cual está comprendido entre los vértices V1: 72° 10’ 01.759” O, 16° 56’ 18.702” S; V2: 72° 10’ 27.587” O, 16° 56’ 49.489” S; V3: 72° 06’ 37.236” O, 16° 59’ 43.182” S; V4: 72° 07’ 29.408” O, 17° 00’ 32.297” S; V5: 72° 06’ 54.086” O, 17° 01’ 13.560” S; V6: 72° 04’ 27.108” O, 17° 01’ 37.300” S; V7: 72° 02’ 15.740” O, 17° 01’ 22.630” S; V8: 72° 01’ 00.067” O, 17° 02’ 09.375” S; y, V9: 72° 00’ 48.775” O, 17° 01’ 55.910” S; donde la unión de los vértices V1 y V9 está delimitada por la línea de costa.

1.2 El LMCTP establecido en el numeral 1.1 del presente artículo puede modificarse en función de la evaluación de los factores biológicos, pesqueros o ambientales realizada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones pertinentes.

1.3 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA), concluye las actividades extractivas del recurso erizo (Loxechinus albus) cuando se alcance o se estime alcanzar el LMCTP establecido en el numeral 1.1 del presente artículo, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no excede del 31 de diciembre del año 2026.

1.4 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral de la DGSFS - PA, suspende las actividades extractivas artesanales del recurso erizo (Loxechinus albus) cuando se alcance o se estime alcanzar el límite correspondiente a cada sector establecido en el numeral 1.1 del presente artículo, o por razones de conservación, previo informe del IMARPE.

1.5 Las capturas del recurso erizo realizadas desde el 1 de enero del año 2026 hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, en el ámbito marítimo comprendido entre La Miel (72° 27’ 38.946” O - 16° 41’ 58.914” S) y Mollendo (72° 00’ 48.775” O - 17° 01’ 55.910” S), el cual no incluye Punta Hornillos que se encuentra dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, son contabilizadas como parte del LMCTP establecido en el numeral 1.1 del presente artículo.

Artículo 2.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados

La Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa (GEREPRO Arequipa), dentro del plazo de hasta diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, publica en su sede digital, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, que participan en las actividades extractivas del recurso erizo (Loxechinus albus). Asimismo, la GEREPRO Arequipa establece los mecanismos de incorporación y retiro del referido listado.

Artículo 3.- Disposiciones para el desarrollo de las actividades extractivas del recurso erizo

Las actividades extractivas para el aprovechamiento del LMCTP del recurso erizo (Loxechinus albus) establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujetan a las siguientes disposiciones:

a) Son realizadas por las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente o pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente y que formen parte del listado al que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

b) Se efectúan cumpliendo la talla mínima de captura de siete centímetros (7 cm) conforme a la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, Aprueban relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados.

c) El pescador artesanal, al momento de desembarque, entrega debidamente llenado el “Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo (Loxechinus albus)”, a los fiscalizadores acreditados por la DGSFS - PA o a los fiscalizadores de la dependencia con competencia pesquera de la GEREPRO Arequipa.

d) La descarga del recurso erizo (Loxechinus albus) extraído se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por la DGSFS - PA, mediante Resolución Directoral.

e) Queda prohibido el desconchado del recurso erizo (Loxechinus albus) a bordo de la embarcación pesquera, así como en tierra.

f) Queda prohibida la descarga de pulpa del recurso erizo (Loxechinus albus), así como su transporte previo al ingreso a la planta de procesamiento pesquero.

g) Se realizan bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera y sanitaria vigente.

Artículo 4.- Actividades de monitoreo y seguimiento de la pesquería

El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros o ambientales del recurso erizo (Loxechinus albus), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes para la conservación y aprovechamiento racional del mencionado recurso.

Artículo 5.- Acciones de seguimiento y fiscalización

La DGSFS - PA, en el marco de las acciones de seguimiento y fiscalización, coordina con la GEREPRO Arequipa las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque del recurso erizo (Loxechinus albus), a fin de garantizar el cumplimiento del LMCTP del citado recurso establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Aprobación del “Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo Loxechinus albus”

Aprobar el “Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo Loxechinus albus” que, como Anexo N° 2, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 8.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la GEREPRO Arequipa y las entidades competentes.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR MANUEL QUISPE LUJAN

Ministro de la Producción

2527017-1