Declaran barreras burocráticas ilegales el numeral 5.3 del artículo 5 y el artículo 6 de la Ordenanza N° 2711, Ordenanza que dispone la intangibilidad del Centro Histórico de Lima para el desarrollo de actividades de almacenamiento y depósitos y ordena su erradicación
RESOLUCIÓN N° 0239-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
29 de mayo de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Municipalidad Metropolitana de Lima
MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
El numeral 5.3 del artículo 5 y el artículo 6 de la Ordenanza 2711, Ordenanza que dispone la intangibilidad del Centro Histórico de Lima para el desarrollo de actividades de almacenamiento y depósitos y ordena su erradicación
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0470-2025/CEB-INDECOPI del 31 de octubre de 2025
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) El impedimento para los conductores de establecimientos de solicitar una licencia de funcionamiento dentro del ámbito del Centro Histórico de Lima por un plazo de 12 meses contados a partir de la imposición de la sanción, materializado en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ordenanza 2711.
(ii) El impedimento de solicitar una nueva licencia de funcionamiento dentro del ámbito del Centro Histórico de Lima para los establecimientos clausurados por un plazo de 6 meses, materializado en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ordenanza 2711.
(iii) La prohibición de desarrollar cualquier actividad económica en edificaciones que se hayan construido sin contar con la respectiva licencia de edificación o que se hayan ejecutado contraviniendo lo autorizado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, materializada en el artículo 6 de la Ordenanza 2711.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Respecto de los impedimentos temporales para solicitar licencias de funcionamiento, la Municipalidad Metropolitana de Lima contravino el numeral 106.1 del artículo 106 y el numeral 124.1 del artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto restringió el derecho de los administrados a promover el inicio de procedimientos administrativos y desconoció la obligación de las unidades de recepción documental de recibir y dar ingreso a las solicitudes, sin calificar, negar o diferir su admisión.
Por otro lado, la prohibición de desarrollar actividades económicas en edificaciones construidas sin licencia de edificación o en contravención de lo autorizado por la Municipalidad Metropolitana de Lima constituye una condición no prevista para el otorgamiento o ejercicio de la licencia de funcionamiento, por lo que contraviene el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Lo resuelto no implica que la Municipalidad Metropolitana de Lima deba declarar fundadas las peticiones u otorgar automáticamente las licencias de funcionamiento solicitadas. La entidad debe recibir dichas solicitudes y evaluarlas conforme al marco jurídico vigente, considerando la zonificación y compatibilidad de uso, así como las condiciones de seguridad de la edificación, sin incorporar condiciones adicionales no previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2527012-1