Declaran barrera burocrática ilegal disposición materializada en los artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza N° 508-MDPH de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa
RESOLUCIÓN N° 0231-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
22 de mayo de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Municipalidad Distrital de Punta Hermosa
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza 508-MDPH
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0383-2025/CEB-INDECOPI del 12 de setiembre de 2025
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La prohibición de realizar shows musicales en vivo y DJ’s dentro de los establecimientos con giros de restaurant, cevichería, pizzería y/o similares, sin previa autorización de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, por haberse considerado que son actividades “no simultáneas y adicionales”, materializada en los artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza 508-MDPH.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El motivo es que las municipalidades distritales no cuentan con competencias para determinar cuáles son las actividades simultáneas y adicionales, puesto que dicha facultad ha sido atribuida expresa y únicamente al Ministerio de la Producción, en el párrafo sexto del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Lo resuelto no implica una habilitación a los titulares de licencia de funcionamiento para que realicen “shows musicales en vivo y DJ’s” dentro de los establecimientos con giros de restaurant, cevichería, pizzería y/o similares, como una actividad “simultánea y adicional”, en el distrito de Punta Hermosa. Para el desarrollo de dichas actividades, los agentes económicos deben observar lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley 28976 y el Decreto Supremo 011-2017-PRODUCE, mediante el cual el Ministerio de la Producción estableció la lista de actividades simultáneas y adicionales. Por su parte, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa mantiene sus competencias para supervisar el cumplimiento del referido marco normativo.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2527009-1