Otorgan concesión definitiva a la Empresa de Generación Eléctrica Yuramayo S.A. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Yuramayo”, ubicado en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 244-2026-MINEM/DM
Lima, 16 de junio de 2026
VISTOS: El Expediente N° 16424325 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Yuramayo”, cuyo titular es la Empresa de Generación Eléctrica Yuramayo S.A; el Informe N° 403-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 766-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, asimismo, conforme a lo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada ley, el MINEM tiene, entre otras, la competencia exclusiva de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía, asumiendo la rectoría respecto de ella;
Que, mediante carta EGE-013-2025 con Registro N° 4128164 de fecha 8 de setiembre de 2025, la Empresa de Generación Eléctrica Yuramayo S.A. solicitó el otorgamiento de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Yuramayo”, ubicado en el distrito de Vitor, provincia y departamento de Arequipa;
Que, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con lo previsto en el procedimiento con Código CE01-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y modificatorias, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos;
Que, asimismo, el citado artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Energía y Minas;
Que, el artículo 37 del Reglamento del referido Decreto Ley N° 25844, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del mencionado Decreto Ley N° 25844;
Que, el literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y su modificatorias, establece que la Dirección General de Electricidad tiene la función de: “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”;
Que, en el presente caso, a través de los documentos de Vistos, la Dirección General de Electricidad señala que la solicitud de la Empresa de Generación Eléctrica Yuramayo S.A cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 37 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como con lo previsto en el procedimiento con código CE01-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y modificatorias;
Que, a través del Informe N° 766-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable aprobar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Yuramayo”;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Yuramayo S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Yuramayo”, con una potencia nominal de 245 MW, ubicado en el distrito de Vitor, provincia y departamento de Arequipa, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial, así como a lo previsto en el Contrato de Concesión aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar el texto del Contrato de Concesión N° 651-2026, a suscribirse entre la Empresa de Generación Eléctrica Yuramayo S.A. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de diecinueve (19) cláusulas y cuatro (4) anexos.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 651-2026, aprobado en el artículo que antecede, así como la correspondiente Escritura Pública o cualquier minuta aclaratoria que se requiera.
Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 651-2026, aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Empresa de Generación Eléctrica Yuramayo S.A., conforme a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2527005-1