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Fecha de publicación: 19/06/2026
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Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIóN N° 000058-2026-PRE/INDECOPI

San Borja, 17 de junio de 2026

VISTOS: El Informe N° 000101-2026-OPM/INDECOPI de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 001601-2026-OAF/INDECOPI de la Oficina de Administración y Finanzas; el Informe N° 000216-2026-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 000158-2026-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2026, mediante Resolución N° 000112-2025-PRE/INDECOPI, de fecha 19 de diciembre de 2025, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, así como los recursos que lo financian para el Año Fiscal 2026;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a efectuar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, destinadas a financiar los gastos derivados de la contratación de sociedades de auditoría, previa solicitud de dicha entidad y bajo responsabilidad exclusiva del titular del pliego, del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto, o de quienes hagan sus veces;

Que, asimismo, el citado artículo establece que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces; asimismo, dispone la publicación de la respectiva resolución en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo 20 de la Ley N° 27785, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, se aprobó el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el período a auditar, conceptos que las entidades públicas deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría designadas mediante concurso público de méritos para la ejecución de servicios de control posterior externo;

Que, mediante los Oficios N° 000235-2025-CG/GRECE y N° 001249-2026-CG/GAD, la Contraloría General de la República, solicita al INDECOPI efectuar la transferencia financiera correspondiente a la retribución económica destinada a la contratación de la sociedad de auditoría encargada de auditar el ejercicio 2026;

Que, mediante el Informe N° 000101-2026-OPM/INDECOPI, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable y otorga disponibilidad presupuestal para la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a la contratación de la sociedad de auditoría para el período 2026, otorgando para tal efecto la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0001426-2026 por el importe de S/ 109 504,00 (Ciento nueve mil quinientos cuatro y 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;

Que, con el Memorándum N° 001601-2026-OAF/INDECOPI, la Oficina de Administración y Finanzas señala que al contarse con disponibilidad presupuestal para financiar la contratación de la sociedad de auditoría correspondiente al ejercicio 2026; y en atención a lo dispuesto en la Ley N° 27785, corresponde que se autorice la transferencia de fondos a favor de la Contraloría General de la República;

Que, a través del Informe N° 000216-2026-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que la Presidencia Ejecutiva, en su condición de titular de la entidad, emita la resolución que autorice la transferencia financiera a favor de la Contraloría emita la resolución que autorice la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar la contratación de la sociedad de auditoría encargada de efectuar las labores de control posterior externo del INDECOPI;

Que, mediante el Memorándum N° 000158-2026-GEG/INDECOPI, la Gerencia General brinda conformidad y eleva a la Presidencia Ejecutiva del Indecopi, el proyecto de documento que autoriza la transferencia a la Contraloría General de la República hasta por la suma de S/ 109,504.00 destinada a la contratación de la sociedad de auditoría que realizará la auditoria correspondiente al ejercicio 2026, a fin de que se proceda con su emisión y publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, hasta por la suma de S/ 109 504,00 (Ciento nueve mil quinientos cuatro y 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Con los vistos de la Gerencia General, de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Unidad de Finanzas y Contabilidad y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; el Decreto Legislativo N° 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 063-2021-PRE/INDECOPI y la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizar la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, hasta por la suma de S/ 109 504,00 (Ciento nueve mil quinientos cuatro y 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, destinada a financiar la contratación de la Sociedad de Auditoría encargada de efectuar la auditoría correspondiente al ejercicio 2026.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Pliego 0183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, Unidad Ejecutora 0163: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 3999999: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub genérica de Gasto 2.4.1: Donaciones y Transferencias Corrientes y Específica de Gasto 2.4.13.11: A Otras Unidades del Gobierno Nacional.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del INDECOPI, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS GERONIMO DEL PRADO PONCE

Presidente Ejecutivo

2526953-1