Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2023-EM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 245-2026-MINEM/DM
Lima, 16 de junio de 2026
VISTOS: El Informe N° 0156-2026-MINEM/DGAAE-DGAE, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, y el Informe N° 0739-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 17 y 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 46 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) establece que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones o aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable;
Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la LGA dispone que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo, promueven de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 1 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), dicha norma tiene por finalidad el establecimiento de un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión; así como, el establecimiento de mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental;
Que, los literales a) y b) del artículo 13 de la Ley del SEIA señalan que el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) garantiza instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental; así como, instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepción y la opinión de la población potencialmente afectada o beneficiada con la acción propuesta;
Que, de acuerdo con los literales d) y f) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM (en adelante, Reglamento de la Ley del SEIA), las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en la evaluación de los estudios ambientales tienen como funciones emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA; y, asegurar y facilitar el acceso a la información, así como la participación ciudadana en todo el proceso de la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a las normas correspondientes;
Que, según lo dispuesto por el artículo 68 del Reglamento de la Ley del SEIA, la participación ciudadana es un proceso dinámico, flexible e inclusivo que se sustenta en la aplicación de múltiples modalidades y mecanismos orientados al intercambio amplio de información, la consulta, el diálogo, la construcción de consensos, la mejora de proyectos y las decisiones en general, para contribuir al diseño y desarrollo responsable y sostenible de los proyectos de inversión;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2023-EM, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas (en adelante, RPCAE), cuyo objeto es establecer disposiciones que regulen los mecanismos de participación ciudadana en las etapas de otorgamiento de concesión temporal relacionada a la actividad de generación eléctrica, en la elaboración y/o evaluación del instrumento de gestión ambiental, así como en la etapa posterior a su aprobación;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del RPCAE indica que el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles aplica los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados por Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, para el proceso de participación ciudadana vinculado a los Estudios de Impacto Ambiental detallados de los proyectos eléctricos que se encuentren bajo su competencia, hasta que se apruebe la modificación del citado Reglamento que incorpore las disposiciones correspondientes sobre participación ciudadana para dichos estudios ambientales;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, el literal a) del artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad tiene, entre otras, la función de formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Electricidad;
Que, en vista a las funciones antes descritas, mediante Informe N° 0156-2026-MINEM/DGAAE-DGAE, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad sustenta la necesidad de disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2023-EM, a fin de establecer un marco sectorial coherente y uniforme para el proceso de participación ciudadana de los procedimientos de evaluación del impacto ambiental de los proyectos eléctricos, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del RPCAE;
Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;
Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2023-EM, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general;
Con los vistos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 016-2023-EM, que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas; y, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2023-EM, y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- De la presentación de opiniones, comentarios y/o aportes
Las opiniones, comentarios y/o aportes sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, sito en Avenida Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: consultas_dgaae@minem.gob.pe.
Artículo 3.- Órgano responsable
Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad del Despacho Viceministerial de Electricidad la recepción, evaluación y sistematización de las opiniones, comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2526948-1