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Fecha de publicación: 18/06/2026
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Crean Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de proponer el documento normativo para la implementación de la gestión por procesos en los hospitales e institutos nacionales especializados

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 577-2026/MINSA

Lima, 17 de junio del 2026

Visto, el Expediente N° OGPPM-OOM20260000085 que contiene el Informe N° D000087-2025-OGPPM-OOM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000611-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4-A dispone que el Ministerio de Salud (MINSA), en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional;

Que, el numeral 11 del artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, incluye a la Modernización de la Gestión Pública como uno de los Sistemas Administrativos de aplicación nacional, a fin de promover la eficacia y eficiencia en el uso de los recursos en las entidades de la administración pública;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el literal g) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, considera a la gestión de procesos como uno de los medios del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, cuyo propósito es organizar, dirigir y controlar las actividades de trabajo de una entidad pública de manera transversal a las diferentes unidades de organización, para contribuir con el logro de los objetivos institucionales; y comprende acciones conducentes a la determinación de los procesos de la entidad;

Que, el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 (PNMGP), en la cual se define como problema público a los “Bienes, servicios y regulaciones que no responden a las expectativas y necesidades de las personas y a la creación de valor público”;

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2025-PCM-SGP se aprueba la Norma Técnica N° 002-2025-PCM/SGP, Norma Técnica para la Gestión por Procesos en las entidades de la Administración Pública con el objetivo de establecer disposiciones técnicas para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública; además, su artículo 3 establece que: “Aquellas entidades que se encuentren en proceso de aplicación de las disposiciones de la Norma Técnica dejada sin efecto, deben adecuarse e implementar las disposiciones de la nueva Norma Técnica y también aquellas entidades que ya cuenten con disposiciones normativas internas que establezcan criterios y reglas para la implementación de la gestión por procesos, podrán continuar con su aplicación en tanto no contradiga lo dispuesto en la nueva Norma Técnica”;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se pueden encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a las Comisiones del Poder Ejecutivo;

Que, en esta misma línea, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, define a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; y, de acuerdo con el numeral 28.2 del citado artículo, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual dependen;

Que, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es competente, entre otros, para conducir los procesos relacionados con el Sistema Administrativos de Modernización de la Gestión Pública en el ámbito del MINSA, coadyuvando al logro de los objetivos en el Sector Salud conforme lo dispuesto en la normatividad vigente. Asimismo, de acuerdo con el literal d) del artículo 28 del citado ROF, es función de dicha Oficina General proponer y supervisar el cumplimiento de normas, lineamientos y normas técnicas en materia de planeamiento, financiamiento, inversiones y modernización a nivel sectorial e Institucional, y promover su aprobación;

Que, en dicho marco la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización ha propuesto la conformación del Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de proponer el proyecto del documento normativo que contribuya a la implementación de la gestión por procesos en los hospitales e institutos nacionales especializados;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y Decreto Supremo N° 008-2017-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial

Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud (MINSA), con el objeto de proponer el documento normativo para la implementación de la gestión por procesos en los hospitales e institutos nacionales especializados.

Artículo 2.- Conformación

2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por:

• Un representante de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, quien lo preside;

• Un representante de la Oficina de Organización y Modernización, que ejerce funciones de Secretaría Técnica;

• Un representante de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

• Un representante de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias;

• Un representante de la Dirección General de Operaciones en Salud;

• Un representante de la Unidad Funcional de Gestión de la Calidad en Salud;

• Un representante del Hospital Nacional Arzobispo Loayza;

• Un representante del Hospital Nacional Dos de Mayo;

• Un representante del Hospital Nacional Hipolito Unanue;

• Un representante del Hospital Nacional Cayetano Heredia;

• Un representante del Hospital Nacional Docente Madre Niño - San Bartolomé;

• Un representante del Hospital María Auxiliadora;

• Un representante del Hospital Nacional Sergio Bernales;

• Un representante del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja;

• Un representante del Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado - Hideyo Noguchi;

• Un representante del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas;

• Un representante del Instituto Nacional de Rehabilitación - Dra. Adriana Rebaza Flores;

• Un representante del Instituto Nacional de Oftalmología;

• Un representante del Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña; y

• Un representante del Instituto Nacional Materno Perinatal.

2.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

2.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 3.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, la cual brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Designación de representantes

Los representantes titular y alterno se acreditan mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Instalación y sesiones

El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente.

Artículo 6.- Funciones

Son funciones del Grupo de Trabajo:

a) Elaborar el cronograma de actividades.

b) Revisar el marco normativo referente a la gestión por procesos y su aplicabilidad en los hospitales e institutos nacionales especializados.

c) Proponer el proyecto del documento normativo para la implementación de la Gestión por Procesos en los hospitales e institutos nacionales especializados.

d) Proponer la estrategia de implementación del proyecto del documento normativo para la implementación de la gestión por procesos en los hospitales e institutos nacionales especializados.

e) Presentar al Despacho Ministerial el informe final, que incluirá la propuesta de documento normativo.

f) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Colaboración y asesoramiento

El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de las unidades orgánicas, órganos, órganos desconcentrados y organismos públicos del Ministerio de Salud, así como de otras entidades públicas y/o instituciones privadas, para lo cual puede convocar especialistas o expertos en la materia que considere pertinentes para el cumplimiento de su objeto, en calidad de invitados, siendo su participación consultiva.

Artículo 8.- Período de Vigencia

El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es ciento veinte (120) días calendarios, contados a partir de su instalación, plazo que puede ser ampliado considerando el avance de sus actividades y los requerimientos para el cumplimiento de su objeto. Dentro de este plazo, el Grupo de Trabajo presenta al titular del Ministerio de Salud, el informe final correspondiente.

Artículo 9.- Financiamiento

Las actividades del Grupo de Trabajo, se financian con cargo al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

2526938-1