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Fecha de publicación: 19/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Designan inmueble como depósito vehicular de la Municipalidad de San Isidro, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 010-2026-ALC/MSI

San Isidro, 17 de junio del 2026

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Informe N° D000253-2026-14.2.0-STMU-GSCTGRD/MSI de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana; el Informe N° D000097-2026-14.0.0-GSCTGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° D00103-2026-08.0.0-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° D000246-2026-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 5 del artículo 195° de la citada Carta Magna señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18° de la referida Ley N° 27181 señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;

Que, la parte pertinente del artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, define al Depósito Municipal de Vehículos como el local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes;

Que, el artículo 111.2 del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, establece que el internamiento preventivo puede ser ordenado por la autoridad competente o por la Policía Nacional del Perú (PNP), contando con un plazo de veinticuatro (24) horas para su ejecución, precisando que cuando exista un depósito oficial accesible y disponible en el lugar de la intervención o en sus proximidades, el ejecutante de la medida dispondrá que el conductor conduzca el vehículo hacia dicho depósito bajo su vigilancia. Ante la negativa, se procederá al remolque o traslado del vehículo, debiendo levantarse el Acta de Internamiento correspondiente una vez ingresado al depósito oficial;

Que, mediante el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) para la Fiscalización del Servicio Público de Transporte Terrestre de Personas, aprobado mediante el Acuerdo de Concejo N° 023-2026-MSI de fecha 29 de abril de 2026, se estableció que la Municipalidad de San Isidro coadyuva al ordenamiento adecuado de dicho servicio dentro de su jurisdicción, a través del apoyo brindado por sus Fiscalizadores de Transporte y el soporte logístico necesario para las acciones de fiscalización;

Que, mediante el informe del visto, la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana informa que el local arrendado ubicado en la Av. Los Castillos N° 649-659, Lote 14, Urbanización Industrial San Francisco, distrito de Ate, inscrito en la Partida Registral N° 15940990 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se encuentra debidamente implementado como depósito vehicular, concluyendo que con el objeto de que sea de conocimiento general y oficial, corresponde ser designado como depósito vehicular de la Municipalidad de San Isidro;

Que, a través del informe del visto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres expresa su conformidad y sustenta la necesidad de formalizar el citado local en el distrito de Ate, destacando que el inmueble ya cuenta con contrato de arrendamiento, acta de entrega y gestiones de habilitación vigentes, por lo que resulta técnicamente viable su designación formal a través de un Decreto de Alcaldía;

Que, mediante el informe del visto, la Gerencia de Administración y Finanzas emite opinión favorable sobre el proyecto de Decreto de Alcaldía para la designación del inmueble como Depósito Vehicular Municipal, señalando que la gestión sustantiva corresponde a las áreas de seguridad ciudadana y tránsito, y precisando que su despacho brindará el apoyo complementario en el mantenimiento y seguridad de la infraestructura;

Que, mediante el Informe N° D000246-2026-04.0.0-GAJ/MSI, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que, tras revisar el proyecto y contar con el debido respaldo técnico de las áreas competentes, resulta jurídicamente viable emitir el Decreto de Alcaldía que oficialice la designación del referido local como depósito vehicular de la entidad;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

DECRETA:

Artículo Primero.- DESIGNAR como depósito vehicular de la Municipalidad de San Isidro el local ubicado en la Av. Los Castillos N° 649-659, Lote 14, Urbanización Industrial San Francisco, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, inmueble inscrito en la Partida Registral N° 15940990 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.

Artículo Segundo.- DISPONER que el depósito vehicular designado en el artículo precedente será utilizado para el internamiento de vehículos conforme al ejercicio de las competencias delegadas a favor de la Municipalidad de San Isidro, en mérito a los Convenios de Cooperación Interinstitucional suscritos y/o por suscribir, en especial el celebrado con la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres la administración, control operativo y gestión integral del referido depósito vehicular.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe), dejando sin efecto cualquier disposición interna que se oponga al presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN

Alcaldesa

2526911-1