Aprueban el Protocolo Regional de Actuación Conjunta en el Ámbito de la Atención Integral y Protección Frente a la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Amazonas – PRAC AMAZONAS
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 005-2026
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
“APROBAR EL PROTOCOLO REGIONAL DE ACTUACIÓN CONJUNTA EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN AMAZONAS – PRAC AMAZONAS”
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO
El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y demás normas complementarias;
VISTO:
El Dictamen N° 001-2026-GOB.REG.AMAZONAS/CODSMNJAN-CR de fecha 11 de mayo de 2026, Oficio 000331-2026-G.R. AMAZONAS/GG de fecha 22 de abril de 2026, Informe Legal 000382-2026-G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 22 de abril de 2026, Oficio Múltiple 000310-2025-G.R. AMAZONAS/GRDS de fecha 21 de octubre de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con los artículos 2, 9, 13, 15 y 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, principio que obliga a todas las entidades públicas a adoptar medidas eficaces frente a toda forma de violencia, discriminación y afectación de derechos fundamentales;
Que, la Ley N° 30364, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, especialmente cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad por edad, condición física, discapacidad, pertenencia a pueblos indígenas u otras condiciones de riesgo;
Que, el artículo 41 de la Ley N 30364, regula el Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento, orientado a establecer lineamientos de articulación intersectorial y procedimientos que aseguren una actuación global, integral, oportuna y eficaz de las entidades competentes;
Que, mediante Decreto Supremo N 009-2016-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30364, el cual establece obligaciones para las autoridades de los tres niveles de gobierno en materia de prevención, atención, protección, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
Que, el artículo 105 del Reglamento de la Ley N° 30364, establece la obligación de los Gobiernos Regionales de crear la Instancia Regional de Concertación mediante Ordenanza Regional; y el artículo 106 dispone como función de dicha instancia promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta y su adecuación al contexto regional cuando corresponda;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2019-MIMP, se aprobó el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, cuya finalidad es establecer procedimientos para los sectores y entidades involucradas, garantizando una intervención articulada y efectiva;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 408-2018-GRA/CR, se declaró de interés regional la creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Amazonas, encargada de elaborar, implementar, monitorear y evaluar políticas públicas orientadas a combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2020-GRA/CR, se aprobó la creación del Observatorio Regional contra la Violencia de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, como mecanismo de articulación intersectorial e interinstitucional para la generación de información, seguimiento y toma de decisiones;
Que, con Dictamen N° 001-2026-GOB.REG.AMAZONAS/CODSMNJAN-CR de fecha 11 de mayo de 2026, suscrito por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, de la Mujer del Niño, Juventudes y del Adulto Mayor, RECOMIENDAN APROBAR la Propuesta de Ordenanza Regional que Dispone la Adecuación e Implementación del Protocolo Regional de Actuación Conjunta PRAC;
Que, con Oficio 000331-2026-G.R. AMAZONAS/GG de fecha 22 de abril de 2026, el Gerente General del Gobierno Regional de Amazonas, eleva Opinión Legal respecto a Proyecto de “Protocolo Base de Actuación Conjunta-PRAC-, para su aprobación mediante Ordenanza Regional;
Que, con Informe Legal 000382-2026-G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 22 de abril de 2026, el Asesor Jurídico del Gobierno Regional de Amazonas, OPINA; es PROCEDENTE APROBAR el “Protocolo Regional de Actuación Conjunta en el Ámbito de la Atención Integral y Protección Frente a la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, mediante Ordenanza Regional;
Que, mediante Oficio Múltiple N° 000310-2025-G.R. AMAZONAS/GRDS, de fecha 21 de octubre de 2025, el Gerente Regional de Desarrollo Social, remite a los integrantes de la Instancia Regional de Concertación para su revisión, socialización y aportes correspondientes, el PROTOCOLO REGIONAL DE ACTUACIÓN CONJUNTA AMAZONAS;
De conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa que, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, los literales a) y b) del artículo 45° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4° de la Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 007, llevada a cabo el día 18 de mayo del 2026; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del articulo N° 37, Concordante con el Art. Nº 38º de la de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867 y su modificatoria N° 27902, Ley Orgánica de Gobierno Regionales;
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR el PROTOCOLO REGIONAL DE ACTUACIÓN CONJUNTA EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN AMAZONAS – PRAC AMAZONAS, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza regional en setenta (70) folios.
Artículo Segundo.- El PRAC Amazonas tiene por finalidad establecer procedimientos articulados, oportunos, integrales, diferenciados e interculturales para la actuación conjunta de las entidades públicas competentes frente a hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, garantizando el acceso efectivo a servicios de salud, justicia, protección, asistencia social, defensa pública, acompañamiento especializado y recuperación de las víctimas.
Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza Regional es de aplicación obligatoria en todo el ámbito territorial de la Región Amazonas y alcanza, según sus competencias, a las siguientes entidades:
1. Gobierno Regional Amazonas.
2. Gerencia Regional de Desarrollo Social.
3. Dirección Regional de Salud.
4. Dirección Regional de Educación.
5. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
6. Policía Nacional del Perú – Región Policial Amazonas.
7. Ministerio Público – Distrito Fiscal de Amazonas.
8. Corte Superior de Justicia de Amazonas.
9. Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
10. Programa Nacional Warmi Ñan del MIMP.
11. Centros Emergencia Mujer y Familia.
12. Unidad de Protección Especial.
13. Gobiernos locales provinciales y distritales.
14. DEMUNA, OMAPED, CIAM y demás servicios municipales vinculados.
15. Instituciones educativas, establecimientos de salud y servicios sociales.
16. Demás entidades públicas, privadas o de la sociedad civil que integren la Instancia Regional de Concertación o intervengan en la ruta de atención y protección.
Artículo Cuarto.- ENFOQUES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA
La implementación del PRAC Amazonas deberá realizarse bajo los siguientes enfoques:
1. Enfoque de derechos humanos.
2. Enfoque de género.
3. Enfoque de interculturalidad.
4. Enfoque interseccional.
5. Enfoque de integralidad.
6. Enfoque de ciclo de vida.
7. Enfoque de discapacidad.
8. Enfoque territorial.
9. Enfoque de niñez y adolescencia.
10. Enfoque de debida diligencia reforzada.
Artículo Quinto.- DISPONER que todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza Regional deben adecuar su actuación institucional al PRAC Amazonas, bajo responsabilidad funcional, garantizando una intervención inmediata, coordinada, célere, no revictimizante y orientada a la protección integral de las víctimas.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Instancia Regional de Concertación Amazonas la conducción, articulación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del PRAC Amazonas, conforme a sus funciones establecidas en la Ley Nº 30364, su Reglamento y la Ordenanza Regional N° 408-2018-GRA/CR.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en su calidad de Secretaría Técnica de la Instancia Regional de Concertación Amazonas, las siguientes acciones:
1. Coordinar la implementación progresiva del PRAC Amazonas.
2. Convocar a las entidades integrantes de la Instancia Regional de Concertación.
3. Promover asistencia técnica, capacitación y fortalecimiento de capacidades.
4. Consolidar información sobre avances, dificultades y alertas.
5. Elaborar reportes semestrales de seguimiento.
6. Proponer medidas correctivas para mejorar la atención integral y protección.
7. Coordinar con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la asistencia técnica que resulte necesaria.
Artículo Octavo.- DISPONER que las entidades públicas comprendidas en la presente Ordenanza Regional adopten las medidas internas necesarias para implementar el PRAC Amazonas, incluyendo la designación de responsables, adecuación de rutas de atención, capacitación de personal, mecanismos de derivación, atención en lengua originaria cuando corresponda, registro de información y coordinación interinstitucional permanente.
Artículo Noveno.- DISPONER que las entidades competentes deberán garantizar que la atención a las víctimas se realice con celeridad, confidencialidad, trato digno, pertinencia cultural, accesibilidad, gratuidad, no discriminación y sin revictimización, priorizando los casos de riesgo severo, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres indígenas, población rural, comunidades nativas y personas en situación de especial vulnerabilidad.
Artículo Décimo.- DISPONER que, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación comuniquen a la Secretaría Técnica de la Instancia Regional de Concertación las acciones adoptadas para la implementación del PRAC Amazonas.
Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con el MIMP, el Programa Nacional Warmi Ñan, los Centros Emergencia Mujer y Familia y las demás entidades integrantes de la Instancia Regional de Concertación, la difusión del PRAC Amazonas y el desarrollo de actividades de capacitación dirigidas a operadores de salud, justicia, educación, policía, gobiernos locales y servicios sociales.
Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Instancia Regional de Concertación Amazonas, a través de su Secretaría Técnica, realizar el monitoreo semestral de la implementación del PRAC Amazonas, identificando avances, brechas, alertas, dificultades operativas y recomendaciones para mejorar la respuesta institucional frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Artículo Décimo Tercero.- NOTIFICAR, al Gobernador Regional Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales, para la suscripción de la Ordenanza Regional, en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, para lo cual ENCARGUÉSE al funcionario responsable de la oficina de la secretaria del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el diario oficial “El Peruano” y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación y será difundida en su integralidad a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas.
En Chachapoyas, a los 10 días del mes de junio del año 2026.
VIDAL GÓMEZ VARGAS
Consejero delegado
Gobierno Regional Amazonas
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, el 12 de junio de 2026.
GILMER WILSON HORNA CORRALES
Gobernador Regional
Gobierno Regional Amazonas
2526908-1