Renuevan autorización a la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el departamento de Apurímac
Resolución Directoral
Nº 0305-2026-MTC/17.03
Lima, 9 de junio del 2026
VISTO:
La Hoja de Ruta Nº T-108531-2026 de fecha 12 de marzo de 2026, mediante la cual la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Sesquicentenario s/n, Predio Cuncataca, Valle Chumbao, Sector Cuncataca, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, otorgada con Resolución Directoral Nº 1548-2016-MTC/15, renovada con Resolución Directoral Nº 275-2021-MTC/17.03 y modificada con Resolución Directoral Nº 0027-2025-MTC/17.03 de fecha 16 de enero de 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, por su parte, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, dispone que la modificación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago;
Que, a su vez, los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento versan sobre las siguientes condiciones exigibles a los solicitantes de una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular: (i) relación del personal técnico; (ii) relación del equipamiento, acompañada de copia simple del Certificado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, emitidos conforme a la normativa vigente, (iii) planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, (iv) documento que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria, y (v) póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, con un monto de cobertura equivalente a 60 UIT;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular” del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;
Que, resulta pertinente señalar que esta Dirección ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con la Resolución Nº 357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución Nº 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias:
(i) La exigencia de que el CITV deba tener las áreas de circulación y estacionamiento con el piso pavimentado o asfaltado, materializada en el punto 2.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15.
(xi) La exigencia de contar con tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afines y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar las labores de verificación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, contenida en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC.
(xv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con nueve (9) o dieciocho (18) estacionamientos de 3,5 x 12m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”, materializada en el numeral 2.4.2 del Anexo Nº 2 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008- MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral Nº 2303-2009-MTC/1512 (pre-revisión y post-revisión).
(xvi) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos de 1 x 2m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “menor”, materializada en el numeral 2.4.2 del Anexo Nº 2 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral Nº 2303-2009-MTC/1512 (pre-revisión y post-revisión).
Que, asimismo, se ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0068-2026/SEL-INDECOPI de fecha 20 de febrero de 2026 (Expediente 0031-2025/CEB), que confirmó la Resolución Nº 0236-2025/CEB-INDECOPI del 20 de junio de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otra, la siguiente exigencia:
(ii) La exigencia de contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el objeto de cubrir daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del CITV en perjuicio del personal y/o terceros, por el monto de sesenta unidades impositivas tributarias (60 UIT), contenida en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC.
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1548-2016-MTC/15 de fecha 01 de abril de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de abril de 2016, se autorizó a la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Sesquicentenario s/n, Predio Cuncataca, Valle Chumbao, Sector Cuncataca, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac;
Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 275-2021-MTC/17.03 de fecha 10 de mayo de 2021, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de junio de 2021, se renovó a la empresa RTP SAN CRITOBAL S.A.C., por el plazo de cinco (05) años, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Sesquicentenario s/n, Predio Cuncataca, Valle Chumbao, Sector Cuncataca, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, otorgada con Resolución Directoral Nº 1548-2016-MTC/15;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0027-2025-MTC/17.03 de fecha 16 de enero de 2025, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de febrero de 2025, se resolvió autorizar a la empresa RTP SAN CRITOBAL S.A.C. la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor; quedando con dos (02) Líneas: una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor; cuya vigencia se encuentra sujeta a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1548-2016-MTC/15, renovada con Resolución Directoral Nº 275-2021-MTC/17.03;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-108531-2026 de fecha 12 de marzo de 2026, el señor CARLOS GEREMIAS QUISPE MENDOZA, identificado con DNI Nº 10166622, en calidad de Gerente General de la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., identificada con RUC Nº 20600065921, en adelante CITV, solicitó se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Sesquicentenario s/n, Predio Cuncataca, Valle Chumbao, Sector Cuncataca, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac;
Que, con Oficio Nº 7910-2026-MTC/17.03 de fecha 16 de marzo de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN informe si el CITV registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa;
Que, con Oficio Nº 9513-2026-MTC/17.03 de fecha 30 de marzo de 2026, notificado el 31 de marzo de 2026, la DCV formuló observaciones a la documentación presentada por el CITV, respecto a recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-163584-2026 de fecha 16 de abril de 2026, el CITV solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles al plazo otorgado para subsanar las observaciones advertidas a través del Oficio Nº 9513-2026-MTC/17.03; siendo atendido dicho requerimiento con Oficio Nº 11292-2026-MTC/17.03 de fecha 20 de abril de 2026, por medio del cual se otorga la prórroga en los términos solicitados, debiendo contabilizarse desde el 17 de abril hasta el 30 de abril de 2026;
Que, mediante la Hoja de Ruta Nº E-189446-2026 de fecha 30 de abril de 2026, el CITV presentó documentación a fin de subsanar las observaciones comunicadas con Oficio Nº 9513-2026-MTC/17.03, advirtiéndose que subsana aquellas referidas a recursos humanos y equipamiento;
Que, mediante la Hoja de Ruta Nº E-190650-2026 de fecha 04 de mayo de 2026, SUTRAN remitió a la DCV el Oficio Nº D000182-2026-SUTRAN-GPS de fecha 29 de abril de 2026, mediante el cual comunica, ente otros puntos, que el CITV no registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo firme o que haya agotado la vía administrativa;
Que, por medio del Informe Nº 0102-2026-
MTC/17.03.01-AACR de fecha 07 de mayo de 2026, se concluyó que la documentación actualizada presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; en lo que resulte exigible;
Que, mediante la Hoja de Ruta Nº E-211074-2026 de fecha 14 de mayo de 2026, el CITV solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, por el término de diez (10) días hábiles; siendo concedida la suspensión con Oficio Nº 14810-2026-MTC/17.0, en los términos solicitados, contabilizándose desde el 14 de mayo hasta el 27 de mayo de 2026;
Que, con Oficio Nº 18411-2026-MTC/17.03 de fecha 02 de junio de 2026, la DCV comunicó al CITV la programación de la inspección in situ para el día 05 de junio de 2026, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular;
Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 089-2026-MTC/17.03.01 de fecha 05 de junio de 2026, se realizó la inspección en el local del CITV ubicado en Av. Sesquicentenario s/n, Predio Cuncataca, Valle Chumbao, Sector Cuncataca, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, sin perjuicio a ello, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verificó que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Sesquicentenario s/n, Predio Cuncataca, Valle Chumbao, Sector Cuncataca, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y en el marco de lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con Resolución Nº 0357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución Nº 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, y la Resolución Nº 0068-2026/SEL-INDECOPI (Expediente 0031-2025/CEB), que confirmó la Resolución Nº 0236-2025/CEB-INDECOPI del 20 de junio de 2025;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0058-2026-MTC/17.03.01-DRQQ, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- RENOVAR a la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., identificada con RUC Nº 20600065921, por el plazo de cinco (05) años, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Sesquicentenario s/n, Predio Cuncataca, Valle Chumbao, Sector Cuncataca, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1548-2016-MTC/15 de fecha 01 de abril de 2016, renovada con Resolución Directoral Nº 275-2021-MTC/17.03 de fecha 10 de mayo de 2021 y modificada con Resolución Directoral Nº 0027-2025-MTC/17.03 de fecha 16 de enero de 2025.
Artículo 2.- La empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, sus modificatorias, y normas complementarias.
Artículo 3.- PRECISAR que el personal técnico acreditado de la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., es el siguiente:
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Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 6.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., en el domicilio ubicado en Jr. Carlos Izaguirre Nº 108 Int. 308, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico: contabilidad2025@gmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Directora de la Dirección de Circulación Vial
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
2526845-1