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Fecha de publicación: 18/06/2026
Oficializan la “Copa Daniel Peredo” cada 17 de junio, como evento deportivo anual de la Municipalidad de Pueblo Libre

Oficializan la “Copa Daniel Peredo” cada 17 de junio,

como evento deportivo anual de la

Municipalidad de Pueblo Libre

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 004-2026-MPL

Pueblo Libre, 16 de junio de 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

VISTO; el Informe Técnico N° 000020-2026-MPL/SGJD, de fecha 10 de junio de 2026, de la Subgerencia de Juventud y Deportes; el Informe N° 000019-2026-MPL/GCTE, de fecha 10 de junio de 2026, de la Gerencia de Cultura, Turismo y Educación; el Informe N° 000015-2026-MPL/GCII, de fecha 12 de junio de 2026, de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional; el Informe N° 000120-2026-MPL/GPP, de fecha 15 de junio de 2026, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000293-2026-MPL/GAJ, de fecha 16 de junio de 2026, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 000655-2026-MPL/GM, de fecha 16 de junio de 2026, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que: “Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; asimismo, el segundo párrafo del artículo 39 de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 82 de la norma bajo comentario, señala que, las municipalidades en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional;

Que, ahora bien, con Informe Técnico N° 000020-2026-MPL/SJD, de fecha 10 de junio de 2026, la Subgerencia de Juventud y Deportes propone a la Gerencia de Cultura, Turismo y Educación, realizar y oficializar la Copa Daniel Peredo en conmemoración de su natalicio, constituyendo ello un acto administrativo de profundo significado social para el distrito de Pueblo Libre y es que al institucionalizar este certamen cada 17 de junio, se asegura la continuidad de un homenaje que trasciende lo deportivo; por tanto, la Copa Daniel Peredo tiene como objetivo estratégico consolidar un espacio deportivo que rinda homenaje permanente a un vecino ilustre, a su vez un símbolo de pasión y unidad, promoviendo la práctica del deporte en niños, jóvenes y adultos, fomentando la participación ciudadana en actividades inclusivas y transparentes en el distrito de Pueblo Libre; con ello, cada edición se convertirá en un acto de memoria viva que integra el deporte local; en consecuencia, recomienda mediante Decreto de Alcaldía se oficialice la Copa Daniel Peredo como evento anual, garantizando su continuidad y reconocimiento institucional;

Que, con Informe N° 000019-2026-MPL/GCTE, de fecha 10 de junio de 2026, la Gerencia de Cultura, Turismo y Educación, traslada a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el Informe Técnico elaborado por la Subgerencia de Juventud y Deportes a fin que, se sirva continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, en esa línea, mediante el Informe N° 000015-2026-MPL/GCII, de fecha 12 de junio de 2026, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, señala que la propuesta de oficialización de la “Copa Daniel Peredo” resulta viable desde el punto de vista comunicacional e institucional, al encontrarse alineada con las funciones de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, relacionadas con la difusión de las actividades municipales y el fortalecimiento de la imagen institucional. Además, la institucionalización del certamen deportivo contribuirá al fortalecimiento de la identidad distrital y del sentido de pertenencia de la ciudadanía, mediante el reconocimiento permanente del legado de Daniel Peredo como referente del periodismo deportivo nacional vinculado al distrito de Pueblo Libre. La iniciativa permitirá posicionar a la Municipalidad de Pueblo Libre como una entidad comprometida con la promoción del deporte, la integración comunitaria y la preservación de aquellos referentes que forman parte del patrimonio histórico y social del distrito. Las acciones de comunicación y difusión que se desarrollen en torno a la “Copa Daniel Peredo” contribuirán a incrementar la visibilidad de las actividades municipales y a fortalecer la relación entre la gestión local y la comunidad;

Que, con Informe N° 000120-2026-MPL/GPP, de fecha 15 de junio de 2026, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, refiere que, en materia de planeamiento estratégico ha verificado que el proyecto de Decreto de Alcaldía que oficializa la “Copa Daniel Peredo” contribuye al cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional – OEI.04 “Contribuir al desarrollo social en el distrito” del Plan Estratégico Institucional 2025-2030; además, del análisis realizado en materia presupuestal, el proyecto descrito no demandará recursos del presupuesto institucional; toda vez que, la Subgerencia de Juventud y Deportes deberá efectuar dichas actividades con el presupuesto que actualmente cuenta. Así mismo, el citado proyecto se encuentra en el marco de las funciones y competencias del órgano proponente; por tanto, emite opinión favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía que oficializa la “Copa Daniel Peredo”; recomendando finalmente, continuar con el trámite correspondiente para la respectiva aprobación;

Que, mediante Informe N° 000293-2026-MPL/GAJ, de fecha 16 de junio de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que de la revisión del Informe Técnico emitido por la Subgerencia de Juventud y Deportes y con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, encuentra que los mismos han sido emitidos de acuerdo a sus funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad; así mismo, se encuentra en concordancia con la normativa legal aplicable a la materia; por consiguiente, opina que resulta procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que oficializa la “Copa Daniel Peredo”;

Que, con Memorando N° 000655-2026-MPL/GM, de fecha 16 de junio de 2026, la Gerencia Municipal, traslada a la Secretaría General todos los actuados, a fin de proseguir con el trámite correspondiente para la emisión del acto resolutivo respectivo;

ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

DECRETA:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR la “Copa Daniel Peredo” cada 17 de junio, como evento deportivo anual de la Municipalidad de Pueblo Libre, incorporándola dentro de las actividades institucionales orientadas a la promoción del deporte, la recreación y la integración de la comunidad.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Juventud y Deportes, la planificación, organización, ejecución y evaluación anual de la “Copa Daniel Peredo”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial “El Peruano”, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión a los vecinos del presente Decreto y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad de Pueblo Libre.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ

Alcaldesa

YESABELL MELINA OSTOS ROJAS

Secretaria General

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