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Fecha de publicación: 18/06/2026
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Aprueban “Lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP)”

Resolución Ministerial

N° 0804-2026-IN

Lima, 17 de junio de 2026

VISTOS, el Proveído N° 004109-2026-IN-VOI del Despacho Viceministerial de Orden Interno; el Informe N° 000370-2026-IN-VOI-DGCO de la Dirección General Contra el Crimen Organizado; los Informes N° 000266-2026-IN-VOI-DGCO-DDC y N° 000026-2026-IN-VOI-DGCO-DDC-CIBC de la Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales de la Dirección General Contra el Crimen Organizado; el Oficio N° 2965-2026-CG PNP/SECEJE-DIRGEDOC/DIVTDR-DEPTRDOC de la Dirección de Gestión Documental de la Policía Nacional del Perú; el Informe N° 000008-2026-DIRADPNP-SEC-CENIEETID/PNP y el Dictamen N° 293-2025-DIRNIC-PNP/DIRANDRO-EM-UNIASJUR de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú; y, el Informe N° 001325-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, en adelante Decreto Legislativo N° 1241, tiene por objeto fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de drogas - TID en sus diversas manifestaciones, mediante la prevención, investigación y combate de dicho delito; así como el apoyo a la reducción de los cultivos ilegales de hoja de coca; y establece disposiciones para el control de drogas tóxicas, sustancias químicas y productos fiscalizados;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1592, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, y el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, se actualizó el marco normativo sobre tráfico ilícito de drogas - TID, a través de la modificación del Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, y el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, con la finalidad de reforzar la articulación entre las autoridades competentes, la prevención y las acciones de control e investigación del tráfico ilícito de drogas, en la lucha contra la delincuencia y crimen organizado;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1592, se modificó, entre otros, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1241, estableciéndose la regulación respectiva de las listas de drogas tóxicas, sustancias químicas y nuevas sustancias psicoactivas. El numeral 14.3 del artículo 14 precitado estableció que: «La lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) se encuentra contenida en el ”Programa Mundial Smart” de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) u otros programas pertinentes. La lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección General Contra el Crimen Organizado contando con la opinión técnica de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, la actualización sigue el mismo procedimiento (…)»;

Que, en ese contexto normativo, la Dirección General Contra el Crimen Organizado, a través de los Informes N° 000266-2026-IN-VOI-DGCO y N° 000026-2026-IN-VOI-DGCO-DDC-CIBC de la Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales, propone la aprobación de la “Lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP)”, precisando que la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, mediante las unidades técnicas y jurídicas, ha emitido opiniones favorables y coincidentes a la propuesta. Asimismo, en el Informe N° 000026-2026-IN-VOI-DGCO-DDC-CIBC de la Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales, se señala que: “La presente ‘Lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas’ propuesta, se encuentra alineada con los estándares internacionales y clasificaciones de sustancias monitoreadas internacionalmente por la UNODC, conforme lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1592 (…)”;

Que, la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, a través del Informe N° 000008-2026-DIRADPNP-SEC-CENIEETID/PNP, emite opinión técnica favorable con relación a la propuesta de la “Lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP)”, precisando que su elaboración ha contado con la participación de personal especializado de la Dirección de Investigación Criminal y de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, así como de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, teniendo como referencia para su formulación, la clasificación contenida en el “Programa Mundial Smart” de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Asimismo, a través del Dictamen N° 293-2025-DIRNIC-PNP/DIRANDRO-EM-UNIASJUR, la Dirección Antidrogas señala que la propuesta de “Lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP)” se encuentra debidamente sustentada tanto en el aspecto técnico como normativo, habiendo sido elaborada conforme a lo dispuesto en el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1241, modificado por el Decreto Legislativo N° 1592;

Que, adicionalmente, la Dirección General Contra el Crimen Organizado, a través del Informe N° 000026-2026-VOI-DGCO-DDC-CIBC de la Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales, señala que a fin de cumplir con lo dispuesto en el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1241, resulta necesario aprobar la “Lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP)”, la cual dotará a las autoridades competentes de una herramienta jurídica importante para la investigación y persecución penal de los delitos vinculados con estas sustancias psicoactivas;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, estando a la propuesta formulada por la Dirección General Contra el Crimen Organizado, la cual cuenta con la opinión técnica de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, mediante el Informe N° 01325-2026-IN-OGAJ, considera que resulta legalmente viable tramitar la Resolución Ministerial que aprueba la “Lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP)”;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1241, resulta necesario aprobar la “Lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP)”;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Dirección General Contra el Crimen Organizado y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del lnterior; el Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 0702-2026-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP)”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.gob.pe/pnp), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE

Ministro del Interior

2526706-1