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Fecha de publicación: 18/06/2026
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Aprueban la Guía “Criterios Generales de Diseño Arquitectónico para los Centros de Acogida Residencial para Personas con Discapacidad”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000318-2026-MIMP

Lima, 16 de junio del 2026

VISTOS, los Memorándums Nº D000505 y Nº D000534-2026-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000063-2026-MIMP-OIN de la Oficina de Inversiones; el Informe Nº D000076-2026-MIMP-OMI y la Nota Nº D000207-2026-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Informe Nº D000007-2026-MIMP-DPNNA-MDSQ, de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes y el Memorándum Nº D000542-2026-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; el Oficio Nº D000253-2026-CONADIS-PRE del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; Informe Nº D000512-2026-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, establece que los Estados Parte deben garantizar la accesibilidad, la protección contra la violencia y el derecho a vivir de forma independiente e inclusión en la comunidad, lo cual implica la adecuación de la infraestructura y servicios a las necesidades de las personas con discapacidad;

Que, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, dispone la adopción de medidas para eliminar progresivamente las barreras físicas, urbanísticas y arquitectónicas que limiten el acceso de las personas con discapacidad a los servicios públicos;

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 25278, y la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, establecen la obligación del Estado de brindar protección especial a niñas, niños y adolescentes, incluyendo aquellos con discapacidad, garantizando su desarrollo integral y condiciones adecuadas de cuidado;

Que, la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, establece en el numeral 2.2 del artículo 2, que las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen los roles, obligaciones y responsabilidades. Asimismo, el Objetivo Prioritario 6 de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad al 2030, establece que las condiciones de accesibilidad el cual exige que los entornos, bienes, servicios y tecnologías sean utilizables por todas las personas sin necesidad de adaptación especializada;

Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece en su artículo 15 que la persona con discapacidad tiene derecho a acceder, en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible. El Estado, a través de los distintos niveles de gobierno, establece las condiciones necesarias para garantizar este derecho sobre la base del principio de diseño universal. Asimismo, tiene derecho a gozar de ambientes sin ruidos y de entornos adecuados;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29973, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, dispone que las edificaciones de uso público deben cumplir con criterios de diseño universal, accesibilidad y ajustes razonables, asegurando su utilización en condiciones de seguridad, autonomía y dignidad;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1098 establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de poblaciones vulnerables, incluyendo a las personas con discapacidad, con un enfoque de derechos y de inclusión social;

Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 6 del citado Decreto Legislativo Nº 1098, establecen como competencias exclusivas y excluyentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, asumiendo la rectoría respecto de ellas y adoptando las medidas que correspondan; así como, la formulación y aprobación de normas y lineamientos técnicos para la ejecución eficiente, entre otros, de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 33 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 000380-2025-MIMP, señala que la Oficina de Inversiones depende de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM) y es responsable de la Programación Multianual del ciclo de inversión en el MIMP y del seguimiento a la ejecución de las inversiones, así como de los proyectos de inversión considerados en el marco de los principios, normas y procesos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1252 y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, establece que las inversiones públicas deben orientarse al cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios, incluyendo aquellas vinculadas a la accesibilidad y atención de poblaciones vulnerables;

Que, la Oficina de Inversiones al identificar que existen inversiones gestionadas y registradas por los distintos niveles de gobierno que no se ajustan a las características ni a los planteamientos técnicos de las tipologías del diseño arquitectónico del servicio que brinda el sector MIMP, debido a la falta de instrumentos metodológicos orientadores que brinden al proyectista una guía clara en la conceptualización y el diseño arquitectónico que requieren para sus iniciativas de inversión dentro de la función de protección social, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, formuló de manera coordinada con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS y la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMP, la Guía “Criterios generales de diseño arquitectónico para los Centros de Acogida Residencial para Personas con Discapacidad”, la cual constituye como una herramienta de apoyo orientador para el diseño arquitectónico de las edificaciones destinadas a la prestación de servicios a personas con discapacidad, garantizando condiciones adecuadas de accesibilidad, seguridad y habitabilidad en entornos residenciales;

Que, en ese contexto, la OGPPM, a través del Informe Nº D000063-2026-MIMP-OIN de la Oficina de Inversiones y el Informe Nº D000076-2026-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, sustenta y propone la aprobación de la Guía “Criterios Generales de Diseño Arquitectónico para los Centros de Acogida Residencial para Personas con Discapacidad”, que tiene como objeto brindar disposiciones para estandarizar conceptos y criterios técnicos en el diseño arquitectónico de la infraestructura de los Centros de Acogida Residencial (CAR) Especializados para niñas, niños y adolescentes con necesidades de apoyo complejas - Discapacidad y para los Centros de Acogida Residencial (CAR) Especializados para personas adultas con discapacidad con necesidades de apoyo complejas, con la finalidad de contribuir a un adecuado dimensionamiento y planteamiento arquitectónico de sus infraestructuras;

Que, mediante Informe Nº D000512-2026-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión de la presente Resolución Ministerial que aprueba la Guía “Criterios Generales de Diseño Arquitectónico para los Centros de Acogida Residencial para Personas con Discapacidad”;

Con el visado de la Secretaría General, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29973; el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 000380-2025-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Guía “Criterios Generales de Diseño Arquitectónico para los Centros de Acogida Residencial para Personas con Discapacidad”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, realice las acciones para la difusión y asistencia técnica a las entidades públicas para la implementación de la Guía “Criterios Generales de Diseño Arquitectónico para los Centros de Acogida Residencial para Personas con Discapacidad”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (http://www.gob.pe/mimp) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDITH BETZABETH PARIONA VALER

Ministra

2526678-1