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Fecha de publicación: 17/06/2026
Autorizan viaje de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros a la República Francesa, en comisión de servicios

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31920, Ley que promueve la industrialización del cultivo de la papa

DECRETO SUPREMO

Nº 005-2026-MIDAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 88 y el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establecen que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, y que es atribución del Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones, respectivamente;

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los decretos supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, y que son dictadas por el Presidente de la República, pudiendo requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley y ser refrendado por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;

Que, los artículos 3 y 5 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establecen que el citado Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, y que ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria;

Que, la Ley Nº 31920, Ley que promueve la industrialización del cultivo de la papa, tiene por objeto promover y fomentar la actividad agroindustrial de la producción de la papa con la finalidad de estimular la oferta de diversos productos derivados de esta para distintos mercados, así como promover su exportación, generando así mayor rentabilidad a los productores de la papa;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31920, establece que el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la citada norma; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la misma norma establece que esta entra en vigor con la publicación de su reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0477-2025-MIDAGRI, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31920, Ley que promueve la industrialización del cultivo de la papa, su Reglamento y Exposición de Motivos, en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, por un plazo de quince (15) días calendario, habiéndose recibido las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;

Que, en virtud de lo establecido en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente proyecto normativo se encuentra exceptuado de la obligación de presentar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, luego de la evaluación efectuada y declaración de improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la primera disposición complementaria final la Ley Nº 31920, Ley que promueve la industrialización del cultivo de la papa;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31920, Ley que promueve la industrialización del cultivo de la papa, que consta de siete (7) títulos, diecisiete (17) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación del Reglamento de la Ley Nº 31920, Ley que promueve la industrialización del cultivo de la papa, se financia con cargo a los recursos de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3. - Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento que aprueba se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

A los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31920, LEY QUE PROMUEVE LA INDUSTRIALIZACIÓN DEL CULTIVO DE LA PAPA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley Nº 31920, Ley que promueve la industrialización del cultivo de la papa, estableciendo las acciones necesarias para agregar valor, fomentar la competitividad y la sostenibilidad en la cadena productiva de la papa.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación en todo el territorio nacional, en favor de personas naturales o jurídicas, públicas y/o privadas, que realicen actividades productivas, de transformación, comercialización o promoción del cultivo de la papa, en articulación con las políticas nacionales de industrialización agraria.

Artículo 3.- Finalidad

El presente Reglamento busca generar mayor rentabilidad a los productores de papa, potenciar la calidad de la oferta de productos derivados y fortalecer el encadenamiento industrial, contribuyendo a la diversificación económica, la reducción de la pobreza rural y el desarrollo sostenible.

Artículo 4.- Definiciones y siglas

4.1. Las siguientes siglas son de aplicación para el presente Reglamento:

a) COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo

b) COMPEAGRO: Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial

c) INIA: Instituto Nacional de Innovación Agraria

d) SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agraria

e) MIDAGRI: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

f) GR: Gobierno Regional

g) GL: Gobierno Local

4.2. Para efectos del presente reglamento, se entiende como:

a) Agricultura familiar papera: Modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural, en el que están a cargo de sistemas productivos centrados en el cultivo de la papa, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar.

b) Asistencia técnica: Es un servicio de acompañamiento individualizado en la unidad productiva agraria, que se brinda por un tiempo determinado en aspectos técnico-productivos dirigido hacia productores agrarios individuales u organizados, ofrecidos por los proveedores del servicio de extensión agropecuaria.

c) Campaña de difusión: Son actividades orientadas a promover un mayor consumo de un producto determinado, en coordinación con entidades especializadas.

d) Certificación de semilla: proceso de control oficial que se inicia con el control del origen de la semilla que se siembra, continúa con la inspección de los lotes de producción; la cosecha y finaliza en el acondicionamiento; embolsado y rotulado de la semilla.

e) Entidad o Entidades: Se consideran al MIDAGRI, el INIA y el SENASA.

f) Entidades subnacionales: Se consideran a los GR y GL.

g) Industrialización de la papa: Acciones destinadas a fortalecer las capacidades productivas, tecnológicas y de gestión a nivel de los productores, para el desarrollo del procesamiento primario y de la elaboración de productos finales (harinas, hojuelas, snacks, almidón, destilados, entre otros).

h) Ley: Ley Nº 31920, Ley que promueve la industrialización del cultivo de la papa.

i) Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial (COMPEAGRO): Instrumento estratégico formulado en el marco de la Ley Nº 31339, Ley que promueve la industrialización del Agro, que articula acciones de competitividad, infraestructura y financiamiento para la industrialización del agro.

j) Programa de financiamiento: Desarrollo de servicios financieros dirigido a los pequeños y medianos productores para proyectos productivos y de infraestructura para la industrialización.

k) Procesamiento Primario: Actividades de transformación primaria de los productos agrarios no sometidos a transformación. Este incluye dividido, partido, seleccionado, rebanado, deshuesado, picado o desollado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado.

l) Promoción: Acción de fomentar un bien o servicio para facilitar su consumo.

m) Semilla: Toda estructura botánica destinada a la propagación sexual o asexual de una especie.

n) Semillerista: Persona natural o jurídica que se dedica a la producción de semilla mejorada.

o) Servicio: Son los productos intangibles entregados por las entidades públicas a las personas, en el marco de sus competencias y funciones sustantivas que, al satisfacer sus necesidades y expectativas, generan valor público.

TÍTULO II

ENTIDADES COMPETENTES Y ARTICULACIÓN

Artículo 5.- Entidades competentes

Las entidades para velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, son:

a) El MIDAGRI, a través de sus programas y unidades operativas especializadas, promueve la implementación de las acciones establecidas en la Ley N.º 31920 y en el presente Reglamento, fomentando la articulación comercial y promueve la inclusión de la cadena papera en el COMPEAGRO, estableciendo metas e incentivos específicos para la industrialización de la papa.

b) El SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y establece normas sanitarias y de inocuidad aplicables a la producción y procesamiento primario de la papa y sus derivados, sin perjuicio de las competencias de otras entidades.

c) El INIA impulsa programas de investigación y transferencia de tecnología, priorizando variedades de papa más competitivas, resistentes a plagas y al cambio climático.

d) La COFIDE, en su calidad de banco de desarrollo de segundo piso, en coordinación con el MIDAGRI, estructura y administra líneas de financiamiento destinadas a proyectos de industrialización de la papa, a través de entidades del sistema financiero y otros mecanismos autorizados por ley.

e) Los GR y GL, en el ámbito de sus competencias, desarrollan programas de asistencia técnica, proyectos de infraestructura de riego y almacenamiento, y coordinación con productores paperos para su articulación con el mercado.

Articulo 6.- Articulación con la Ley Nº 31339

Las disposiciones del presente Reglamento se articulan con lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 31339, Ley que promueve la Industrialización del Agro, a fin de garantizar coherencia en la elaboración del Mapa de Desarrollo Económico por Regiones y la ejecución de programas de financiamiento.

TÍTULO III

FOMENTO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN DE LA PAPA

Artículo 7.- Alcance de la industrialización

7.1 El MIDAGRI promueve la transformación de la papa en productos de mayor valor, abarcando el procesamiento primario (lavado, pelado, clasificación) y fases subsecuentes (hojuelas, chips, puré instantáneo, almidón modificado, entre otros), en el marco de las competencias de las autoridades sanitarias correspondientes.

7.2 El MIDAGRI promueve mecanismos para que la producción de papa sea articulada a cadenas de agroexportación, gastronomía y comercialización interna a gran escala, considerando información especializada sobre tendencias de mercado y oportunidades de negocio, garantizando la participación de la agricultura familiar papera en estas oportunidades.

Artículo 8.- Programas de transformación y encadenamiento

8.1. El MIDAGRI fomenta planes y proyectos piloto de industrialización de la papa mediante convocatorias públicas que otorguen cofinanciamiento para adquirir maquinaria y capacitación técnica en la elaboración de productos finales.

8.2. Estos planes promueven la integración de contratos asociativos (cooperativas agrarias, consorcios rurales, clústeres) con el sector privado y entes financieros, priorizando esquemas inclusivos de beneficio para pequeños y medianos productores.

TÍTULO IV

ASISTENCIA TÉCNICA Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLA

Artículo 9.- Asistencia técnica integral

9.1. El MIDAGRI, en coordinación con los GR y GL, impulsa servicios de extensión y asistencia técnica en la producción de papa, modernización de procesos, buenas prácticas agrícolas y gestión empresarial.

9.2. Dichos servicios se otorgan de forma prioritaria a comunidades y asociaciones de agricultura familiar que acrediten interés en incorporarse a cadenas de valor agroindustriales.

Artículo 10.- Certificación de semilla de la papa

10.1 El INIA lidera la promoción de semillas de papa certificadas, con el apoyo del SENASA en el control fitosanitario.

10.2 El MIDAGRI implementa fondos de garantía y líneas de crédito especiales para semilleristas a fin de asegurar la calidad genética y sanitaria de la semilla, incentivando la adopción de variedades mejoradas con resistencia a plagas y a condiciones climáticas adversas.

Artículo 11.- Promoción de programas de financiamiento para la industrialización de la papa

11.1. El MIDAGRI, en coordinación con los GR, promueve el desarrollo y acceso a servicios financieros dirigidos a los pequeños y medianos productores, orientados a proyectos productivos y de infraestructura para la industrialización de la papa.

11.2. De igual forma, los GR y GL, en el marco de sus competencias, informan, orientan y facilitan el acceso a recursos financieros para proyectos relacionados con la transformación y procesamiento de la papa en productos elaborados.

11.3. Estos programas de financiamiento están dirigidos a los agricultores, productores, empresas agroindustriales u otros actores involucrados en la cadena de valor de la papa.

11.4. Los GR, en el marco de sus competencias compartidas, promueven y gestionan la provisión de servicios de asistencia técnica a los productores de papa, utilizando como instrumentos el Marco Orientador de Cultivos, Padrón de Productores Agrarios, entre otros; dando cuenta de los mismos.

11.5. Los GL, en el marco de sus competencias, pueden apoyar a los productores de papa mediante el uso de instrumentos desarrollados por el GR o el MIDAGRI; dando cuenta de los mismos.

TÍTULO V

SOSTENIBILIDAD E INNOVACIÓN

Artículo 12.- Prácticas ambientales y uso de recursos

12.1 La industrialización de la papa se promueve bajo criterios de sostenibilidad, considerando el uso de materia prima que cumpla estándares de calidad, la rotación de cultivos, el manejo integrado de plagas para reducir el uso de agroquímicos, así como el uso eficiente del agua (riego tecnificado, rehabilitación de qochas o micro reservorios y recirculación).

12.2. Las actividades de procesamiento e industrialización de la papa se desarrollan en concordancia con la normativa ambiental vigente, promoviendo buenas prácticas para la gestión de residuos, la reducción de mermas y el aprovechamiento de subproductos, así como la conservación de la biodiversidad de variedades nativas.

Artículo 13.- Fomento de la investigación y la innovación

El INIA, en coordinación con las universidades, los GR y el sector privado, promueve la investigación en variedades de papa adaptadas al cambio climático y en tecnologías de procesamiento de alto valor agregado (almidones modificados, chips, guarniciones refrigeradas y congeladas), priorizando la mejora de la competitividad e inocuidad de los productos derivados.

TÍTULO VI

CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN E IDENTIFICACIÓN DE MERCADOS

Articulo 14.- Campañas de difusión

14.1. El MIDAGRI, en coordinación con los GR, GL y la empresa privada, fomenta a través de campañas de difusión el consumo masivo de la papa peruana en sus diferentes productos.

14.2. Las entidades del MIDAGRI relacionadas con la producción y competitividad de la cadena de valor de la papa, absuelven las consultas en materia de promoción de la industrialización del cultivo de la papa.

14.3. El GR promueve y orienta el consumo de la papa en sus diferentes variedades promueve el uso de semilla certificada y apoya en lo que le corresponda en coordinación con el SENASA en los productores de la papa, utilizando los instrumentos que esta autoridad sanitaria establezca; dando cuenta de los mismos.

14.4. El GL apoya a los productores de la papa, a través de ferias u cualquier otro instrumento desarrollado por el GR o el MIDAGRI; dando cuenta de los mismos.

Articulo 15.- Identificación de mercados

15.1. El MIDAGRI promueve y articula acciones orientadas a la comercialización de la papa, tanto en estado fresco como procesado, y de sus diferentes productos en los mercados nacional e internacional; consolidando la identificación de mercados a nivel local, regional, nacional e internacional, así como el fomento de la industrialización de la papa, en el marco de sus competencias, sin establecer obligaciones adicionales para los agentes económicos ni generar costos de cumplimiento distintos a los previstos en la normativa vigente.

15.2. Los GR, en el marco de sus competencias, identifican las debilidades de la comercialización en su ámbito jurisdiccional, así como realizan el seguimiento e informan sobre la implementación de las disposiciones emitidas por el MIDAGRI, conforme a lo establecido en los literales d) y g) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

15.3. Los GL, en el marco de sus competencias, implementan acciones para la comercialización de los productores de papa y pueden llevar registros sobre su comercialización en los mercados de su jurisdicción, conforme a lo establecido en la normativa vigente, sin generar obligaciones administrativas adicionales ni requerimientos presupuestarios distintos a los ya previstos en el marco legal aplicable.

TÍTULO VII

INCENTIVOS ECONÓMICOS Y FINANCIAMIENTO

Artículo 16.- Mecanismos de financiamiento

16.1 COFIDE, en coordinación con el MIDAGRI, diseña y administra líneas de crédito de mediano y largo plazo, que se canalizan mediante las entidades del sistema financiero, para proyectos de industrialización de la papa. Asimismo, podrá participar en la gestión de fondos de garantía y otros instrumentos financieros de promoción.

16.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del MIDAGRI, evalúa la implementación de incentivos tributarios (recuperación anticipada del IGV, depreciación acelerada de maquinaria) y mecanismos de garantías, en el marco de la normativa agraria vigente.

Artículo 17.- Promoción de la inversión privada y público-privada

17.1 El MIDAGRI, en coordinación con las agencias de promoción de la inversión, difunde las oportunidades de negocio en la industrialización de la papa, especialmente en regiones con mayor potencial productivo.

17.2 Se promueve la suscripción de contratos asociativos que aseguren la compraventa a precios justos, asistencia técnica continua y la inclusión de pequeños productores en el reparto de beneficios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Inclusión obligatoria en el COMPEAGRO

El MIDAGRI incorpora metas e indicadores específicos para la industrialización de la papa en el COMPEAGRO, dentro del plazo que se establezca para su aprobación, conforme a la normativa vigente.

Segunda.- Capacitación y formalización

El MIDAGRI, los gobiernos regionales y gobiernos locales establecen programas de capacitación dirigidos a organizaciones de productores paperos, para la adopción de tecnologías de procesamiento y la formalización de micro y pequeñas empresas dedicadas a la transformación de la papa.

Tercera.- Articulación con las Políticas Ambientales

Las actividades de industrialización de la papa se desarrollan en concordancia con la normativa ambiental agraria, las disposiciones sobre protección del suelo y uso sostenible del agua establecidas en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y en los Estándares de Calidad Ambiental para Agua aprobados mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MINAM, así como en el Reglamento de la Ley Nº 31339, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2025-MIDAGRI y demás disposiciones sectoriales vigentes.

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