Declaran en emergencia el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo – La Libertad
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 000174-2026-PRONACEJ/DE
Lince, 16 de junio del 2026
Sumilla: Se resuelve, entre otros, declarar en emergencia el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo – La Libertad, por el plazo de noventa (90) días calendario, por razones de hacinamiento y seguridad.
VISTOS: El Informe N° 000182-2026-PRONACEJ/UGMSI09-CJDR del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo – La Libertad, el Informe Técnico N° 000061-2026-PRONACEJ/UGMSI de Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación, el Informe N° 000319-2026-PRONACEJ/UGSICJ de la Unidad de Gestión Integral de Centros Juveniles y el Informe Legal N° 000178-2026-PRONACEJ/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 1 de febrero de 2019, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se creó el Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ, con el objeto de fortalecer la reinserción social de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención y tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los centros juveniles, a nivel nacional;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0119-2019-JUS, publicada el 1 de abril de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora “Centros Juveniles” en el Pliego 006: “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0185-2025-JUS, publicada el 30 de mayo de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del PRONACE;
Que, el artículo 7 del MOP establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa; por lo que, es responsable de planear, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico – administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal;
Que, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, señala en su acápite 12 que “La privación de la libertad deberá efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de los menores (...)”; el acápite 28 señala que “La detención de los menores sólo se producirá en condiciones que tengan en cuenta plenamente sus necesidades y situaciones concretas y los requisitos especiales que exijan su edad, personalidad, sexo y tipo de delito, así como su salud física y mental, y que garanticen su protección contra influencias nocivas y situaciones de riesgo (...)”, y el acápite 31 señala que “Los menores privados de libertad tendrán derecho a contar con locales y servicios que satisfagan todas las exigencias de la higiene y de la dignidad humana”;
Que, el artículo II del Título Preliminar del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (CRPA), aprobado por Decreto Legislativo N° 1348 establece el principio de interés superior del adolescente, conforme al cual se le debe brindar la máxima satisfacción integral y simultánea de derechos durante el proceso de responsabilidad penal, siendo obligación de la autoridad evaluar las repercusiones de las decisiones adoptadas;
Que, el artículo 168 del CRPA establece que la ejecución de las medidas socioeducativas tiene como finalidad principal la reinserción social del adolescente, promoviendo su desarrollo integral mediante programas de orientación, formación y fortalecimiento de capacidades personales, familiares y sociales. Para ello, se garantiza la provisión de cuidados, protección y asistencia especializada acorde con sus necesidades y características individuales;
Que, mediante el Informe N° 000182-2026-PRONACEJ/UGMSI09-CJDR, de fecha 8 de junio de 2026, el director del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo – La Libertad, señala que dicho centro juvenil atraviesa una situación crítica en capacidad de albergue y seguridad, registrando una población de doscientos cincuenta y ocho (258) adolescentes, cuando su capacidad de albergue es de ciento seis (106), lo que representa que el centro evolucionó de 35.85% de hacinamiento a 143.40% en los últimos treinta (30) meses, y un aumento significativo de ingresos de aproximadamente el 350% en comparación con el segundo semestre del año anterior;
Que, asimismo, en el precitado informe, el director Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo – La Libertad advierte que, debido al hacinamiento y los espacios reducidos del centro juvenil, los adolescentes en conflicto con la ley penal de 18 a 23 años conviven con adolescentes menores de edad, generando un ambiente de tensión, estrés y conflicto, con influencia negativa de los mayores sobre los menores (contaminación criminógena), aunado a la rivalidad entre zonas y/o bandas criminales de la Región de La Libertad. Adicionalmente, se ha advertido la existencia de peligro inminente derivado de las precipitaciones pluviales pronosticadas para la región La Libertad, situación que podría agravar las condiciones de vulnerabilidad estructural del establecimiento y comprometer aún más la seguridad y atención de la población adolescente internada;
Que, mediante Informe Técnico N° 000061-2026-
PRONACEJ/UGMSI, de fecha 10 de junio de 2026, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación advierte que la situación descrita configura una condición crítica que compromete la adecuada ejecución de las medidas socioeducativas, ello requiere la adopción inmediata de medidas extraordinarias para garantizar la seguridad, integridad y derechos fundamentales de los adolescentes en conflicto con la ley penal; por lo que, recomienda, entre otros, que el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo – La Libertad sea declarado en emergencia y la suspensión temporal del ingreso de adolescentes, independientemente de la condición procesal, por incapacidad física para albergar a más personas, por el periodo de 18 meses como mínimo;
Que, mediante Informe N° 000319-2026-PRONACEJ/UGSICJ, de fecha 10 de junio de 2026, la Unidad de Gestión de Seguridad Integral de Centros Juveniles concluye que el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo – La Libertad requiere una intervención inmediata que garantice el cumplimiento óptimo de las medidas seguridad de los adolescentes en conflicto con la ley penal que están albergados en dicho centro juvenil; por lo que, recomienda se declare en emergencia el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo – La Libertad, a fin de adoptar oportunamente las acciones necesarias para fortalecer las condiciones de seguridad del citado centro juvenil;
Que, mediante el Informe Legal N° 000178-2026-PRONACEJ/UAJ, de fecha 12 de junio de 2026, la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable que la Dirección Ejecutiva emita el acto resolutivo que declare en emergencia el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo – La Libertad, por razones de hacinamiento y seguridad;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 041-2026-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2026, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia;
Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 078-2026-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de mayo de 2026, se declara prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de mayo de 2026, el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia; lo que incrementaría el flujo de ingresos de adolescentes al Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo – La Libertad;
Que, de acuerdo con lo establecido en los literales a), h) e i) del artículo 8 del Manual de Operaciones del PRONACEJ, la Dirección Ejecutiva tiene como funciones: “Planear, dirigir, coordinar y supervisar la gestión del Programa y el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, promoviendo su modernización”; “Dirigir la gestión de la seguridad integral en los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación y de los Servicios de Orientación al Adolescente”, así como: “Supervisar la provisión de servicios especializados, articulados y de calidad a través de los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación y Servicios de Orientación al Adolescente”, respectivamente;
Que, si bien la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación recomienda la suspensión de ingresos por un periodo mínimo de dieciocho (18) meses; esta Dirección Ejecutiva estima razonable y proporcional declarar la emergencia y las medidas de mitigación por un plazo inicial de noventa (90) días calendario, término que resulta concordante con la prórroga del Estado de Emergencia dictado en la provincia de Trujillo por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 078-2026-PCM, periodo en el cual se evaluará la eficacia de las medidas de contingencia adoptadas y la necesidad de una eventual prórroga;
Con los vistos de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación, la Unidad de Gestión Integral de Centros Juveniles y la Unidad de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, lo establecido en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (CRPA), aprobado por Decreto Legislativo N° 1348 y la Resolución Ministerial N° 0185- 2025-JUS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en emergencia el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo – La Libertad, por el plazo de noventa (90) días calendario, por razones de hacinamiento y seguridad.
Artículo 2.- Declarar la imposibilidad material y física temporal para el internamiento de nuevos adolescentes en conflicto con la ley penal en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo – La Libertad, por el plazo de noventa (90) días calendario, debido a que el establecimiento ha sobrepasado su capacidad máxima crítica, salvaguardando así el interés superior del adolescente, su integridad física y sus derechos fundamentales.
Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación, en coordinación con la Dirección del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo – La Libertad, adopte de manera inmediata las acciones de contingencia y medidas de mitigación urgentes para salvaguardar el orden, la separación por grupos etarios y la seguridad integral de la población actualmente albergada.
Artículo 4.- Disponer que la presente resolución sea notificada al Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación, Poder Judicial y a las Cortes Superiores de Justicia con competencia sobre el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo – La Libertad a fin de que, en el marco de sus atribuciones, tomen conocimiento de la presente declaratoria de emergencia y dispongan lo pertinente.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO VEGA MARROQUIN
Director Ejecutivo
Programa Nacional de Centros Juveniles
2526639-1