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Fecha de publicación: 17/06/2026
Autorizan viaje de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros a la República Francesa, en comisión de servicios

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Resolución Ministerial

N° 00699-2026-DE

Lima, 15 de junio del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 000111-2026-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el Oficio N° 639/81 de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 02070-2025-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0305-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 01088-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 32513 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, el mismo que incluye los recursos presupuestarios del Pliego 026 M. de Defensa; por lo cual, a través de la Resolución Ministerial N° 1886-2025-DE, ha sido aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2026 del Pliego 026 M. de Defensa, a nivel de unidad ejecutora, función, división funcional, grupo funcional, actividad, proyecto, fuente de financiamiento, tipo de transacción y genérica del gasto;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, cuyos montos superen los S/ 5 000 000.00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la acotada Ley establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere su artículo 1, se destina para su financiamiento hasta 0.6% (seis décimas por ciento) de su valor total, excluyendo la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado control concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la referida norma autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto; a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; precisando que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional y se publican en el diario oficial “El Peruano”;

Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 009-2024-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar su registro en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Específica del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”;

Que, mediante Oficio N° 000111-2026-CG/SGE, el Secretario General de la Contraloría General de la República solicita una trasferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, por el importe de S/ 129 932.00 (CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES) para el control concurrente de las inversiones priorizadas por la Contraloría General de la República, en el marco de los alcances de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; cuyo anexo determina para el caso de Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú una transferencia financiera por el importe de S/ 64 966.00 (SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES);

Que, mediante Oficio N° 639/81, la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú sustenta y solicita gestionar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones del control concurrente del proyecto de inversión con CUI N° 2571963;

Que, mediante Oficio N° 02070-2026-MINDEF/VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 00305-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable sobre la transferencia financiera a efectuarse a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 64 966.00 (SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) para financiar las acciones de control concurrente en la inversión a cargo de la Marina de Guerra del Perú, por cuanto se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 026: M. de Defensa, Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;

Que, mediante el Informe Legal N° 01088-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable el proyecto de resolución ministerial que autoriza una transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, por S/ 64 966.00 (SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar el control concurrente de la inversión con CUI N° 2571963, a cargo de la Marina de Guerra del Perú, en los términos propuestos por la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Resolución Directoral N° 009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria.

Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 026: M. de Defensa, hasta por la suma de S/ 64 966.00 (SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones del control concurrente del Proyecto de Inversión “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Educación de Post grado de la Escuela Superior de Guerra Naval, distrito de La Punta - provincia constitucional del Callao - departamento de Callao”, con CUI N° 2571963; de acuerdo al detalle del anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Limitaciones sobre el uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Monitoreo y seguimiento

Copia de la presente resolución y su anexo se remiten al responsable de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, para que efectúe las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Publicación

La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

2526632-1