Autorizan Transferencia Financiera del Instituto Peruano del Deporte a favor de la Organización Deportiva Panamericana - Panam Sports
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 000078-2026-P/IPD
Lima, 16 de junio del 2026
VISTOS: El Memorando N° 000034-2026-COJPST/IPD y N° 000667-2026- COJSP/IPD, emitido por el Secretaría Técnica del Comité Organizador de los XX Juegos Panamericanos; el Informe N° 000335-2026-UF-OGA/IPD, emitido por la Unidad de Finanzas; el Memorando N° 001898-2026-OGA/IPD, emitido por la Oficina General de Administración; el Memorando N° 001578-2026-UPTO-OPP/IPD, emitido por la Unidad de Presupuesto, y, el Informe N° 000560-2026-OAJ/IPD, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Peruano del Deporte - IPD, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional, encargado de formular, coordinar y ejecutar la política deportiva nacional, así como promover la organización de eventos deportivos internacionales en el país;
Que, con fecha 29 de mayo de 2024, se suscribió el Contrato para la Organización de los XX Juegos Panamericanos 2027, entre la Organización Deportiva Panamericana - Panam Sports y el Gobierno de la República del Perú, representado por el Instituto Peruano del Deporte - IPD, la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Comité Olímpico Peruano y el Comité Organizador de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027;
Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 autoriza al Instituto Peruano del Deporte - IPD a realizar transferencias financieras a favor de la Organización Deportiva Panamericana A.C. (Panam Sports) y del Americas Paralympic Committee (AmPC), con la finalidad de atender las obligaciones derivadas de la realización de los XX Juegos Panamericanos y VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027, en el marco de los compromisos asumidos por el Estado peruano;
Que, mediante Resolución Suprema N° 018-2024-
MINEDU, se formaliza la conformación del “Comité Organizador de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027”, adscrito al Instituto Peruano del Deporte (IPD), para que tenga a su cargo la planeación, organización y ejecución de los “XX Juegos Panamericanos Lima 2027”, el cual está conformado por los siguientes miembros: El Presidente del Instituto Peruano del Deporte, quien lo preside, un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el presidente del Comité Olímpico Peruano, un representante del COI del país sede (Perú), un atleta que haya competido en una edición reciente de los Juegos Panamericanos o de los Juegos Olímpicos designado por el IPD y el Gerente General del IPD, quien actuará como Secretario Técnico;
Que, mediante Memorando N° 000034-2026-COJPST/IPD, la Secretaría Técnica del Comité Organizador de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027 solicitó la adopción de las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas con la Organización Deportiva Panamericana - Panam Sports, las cuales se encuentran previstas en el presupuesto institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte correspondiente al Año Fiscal 2026, por el monto total de USD 15,500,000.00 (Quince millones quinientos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América);
Que, en ese sentido, mediante Memorando N° 001898-2026-OGA/IPD, la Oficina General de Administración solicitó la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 001618-2026, por el importe de S/ 88,571,428.57 (Ochenta y ocho millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho y 57/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a efectos de financiar las transferencias financieras a favor de Panam Sports, así como el pago de las obligaciones tributarias correspondientes;
Que, mediante Memorando N° 001578-2026-UPTO-OPP/IPD, la Unidad de Presupuesto comunicó a la Unidad de Finanzas la aprobación de la citada Certificación de Crédito Presupuestario, garantizando la disponibilidad de recursos para la atención del referido compromiso contractual en el año fiscal 2026;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 63 (“Facilidades y Servicios para la Transmisión de los Juegos”) del contrato suscrito con la Organización Deportiva Panamericana - Panam Sports; el Comité Organizador se encuentra obligado a efectuar, a más tardar el 30 de junio de 2026, el “Segundo pago a Panam Sports para la provisión de servicios transmisión de los Juegos y Plan de Transmisión”, ascendente a USD 7,000,000.00 (Siete millones y 00/100 dólares americanos), monto libre de impuestos locales;
Que, mediante el Memorando N° 000667-2026-
COJPST/IPD, la Secretaría Técnica del Comité Organizador de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027 solicitó a la Oficina General de Administración la ejecución de la transferencia financiera a la Organización Deportiva Panamericana - Panam Sports por la suma de S/ 40,000,000.00 (Cuarenta millones y 00/100 soles) correspondiente al “Segundo pago a Panam Sports para la provisión de servicios transmisión de los Juegos y Plan de Transmisión” cuyo plazo máximo de transferencia es el 30 de junio del presente año fiscal;
Que, mediante Informe N° 000560-2026-OAJ/IPD, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable para la emisión del acto resolutivo que autorice la transferencia financiera a favor de la Organización Deportiva Panamericana - Panam Sports, en atención a la disponibilidad presupuestal acreditada y a la normativa aplicable;
Que, estando a las consideraciones de orden legal y técnico que sustenta la presente resolución; de conformidad con las facultades previstas en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias; Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y modificada con Resolución Directoral N° 0004-2026-EF/50.01 y;
Con el visto de la Unidad de Finanzas, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- AUTORIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA FINANCIERA
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte - IPD, Unidad Ejecutora 001, a favor de la Organización Deportiva Panamericana - Panam Sports, por el monto equivalente en moneda nacional a USD 7 000 000.00 (Siete millones y 00/100 dólares americanos) aplicando el tipo de cambio oficial del Banco de la Nación vigente a la fecha del registro del compromiso o devengado, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al cumplimiento de las obligaciones correspondientes al “Segundo pago a Panam Sports para la provisión de servicios transmisión de los Juegos y Plan de Transmisión” previstas en el contrato suscrito con la Organización Deportiva Panamericana - Panam Sports.
Artículo 2°.- AUTORIZACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL NO DOMICILIADO A LA SUNAT
Autorizar el pago del Impuesto a la Renta correspondiente a sujetos no domiciliados a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, por el monto equivalente en moneda nacional a USD 3,000,000.00 (Tres millones y 00/100 dólares americanos), aplicando el tipo de cambio oficial del Banco de la Nación, vigente a la fecha del compromiso o devengado
Artículo 3°.- CONDICIÓN DE AGENTE DE RETENCIÓN/PAGO Y DOCUMENTACIÓN TRIBUTARIA
Establecer que el IPD asume, según corresponda, la condición de agente de retención/pago del Impuesto a la Renta del no domiciliado, debiendo la Unidad de Finanzas de la Oficina General de Administración:
a) Elaborar la liquidación tributaria y efectuar el pago dentro de los plazos de la SUNAT;
b) Obtener y archivar la constancia de pago y/o certificado de retención; y,
c) Conciliar los importes en el SIAF y en la contabilidad institucional.
Artículo 4°.- RESPONSABILIDADES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y REGISTRO SIAF
Disponer que la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Presupuesto y Planificación y Unidad de Finanzas de la Oficina General de Administración efectúen las acciones necesarias para:
a) Ejecutar la presente resolución con cargo a la PCA vigente;
b) Asegurar la articulación PEI/POI de la cadena del gasto;
c) Registrar las fases de compromiso, devengado y giro en el SIAF - Módulo de Autorización de la Administración Financiera y SIAF-WEB; y,
d) Verificar que los tipos de cambio aplicados correspondan a la fecha de compromiso/devengado.
Artículo 5°.- SEGUIMIENTO Y CONTROL
Disponer que la Oficina General de Administración, a través de la Unidad de Finanzas, realice el seguimiento y control de la ejecución de la transferencia financiera autorizada en la presente resolución, debiendo informar a la Alta Dirección sobre su cumplimiento.
Artículo 6°.- NOTIFICACIÓN
Disponer la notificación de la presente resolución a la Oficina General de Administración, Unidad de Finanzas, Unidad de Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia General y Secretaría Técnica del Comité Organizador de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027, para los fines correspondientes.
Artículo 7°.- PUBLICACIÓN Y TRANSPARENCIA
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.gob.pe/ipd) conforme lo establece la normativa vigente y dentro de los plazos establecidos.
Artículo 8°.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de su ejecución inmediata para efectos de la programación del compromiso y el registro SIAF.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SERGIO LUIS LUDEÑA VISALOT
Presidente
Instituto Peruano del Deporte
2526597-1