Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1728-2026-MP-FN
Lima, 16 de junio de 2026
VISTOS:
El proveído Nº 000280-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 15 de mayo de 2026, el oficio Nº 000615-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 13 de marzo de 2026, e informe Nº 0353-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 5 de junio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio y proveído de vistos, la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Miraflores – Lima Sur.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Jhonatan Edwin Quispe Quiroz, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Miraflores – Lima Sur; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0353-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 5 de junio de 2026.
Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente –con carácter transitorio– corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 115-2018-MP-FN-JFS, de fecha 17 de septiembre de 2018, cuya vigencia se encuentra prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 69-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jhonatan Edwin Quispe Quiroz, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Miraflores – Lima Sur.
Artículo Segundo.- Precisar que la plaza señalada en el artículo precedente, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 115-2018-MP-FN-JFS, de fecha 17 de septiembre de 2018, cuya vigencia se encuentra prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 69-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeto el abogado Jhonatan Edwin Quispe Quiroz.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2526579-7