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Fecha de publicación: 17/06/2026
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Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1727-2026-MP-FN

Lima, 16 de junio de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 001467-2026-MP-FN-PJFSAMAZONAS, de fecha 9 de junio de 2026, e informe Nº 0145-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 15 de junio de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba.

Con el informe Nº 000475-2026-MP-FN-UEDFAMAZ-APH, de fecha 8 de junio de 2026, la Jefa del Área de Potencial Humano de la Gerencia Administrativa del Distrito Fiscal de Amazonas, informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 000489 y se encuentra debidamente presupuestada.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado José Taylor Suxe Pérez, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0145-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 15 de junio de 2026.

Cabe acotar que el mencionado abogado actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado José Taylor Suxe Pérez, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba, con reserva de su plaza de origen (AIRHSP Nº 000489).

Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2526579-6