Nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro y designan fiscales en fiscalías supraprovinciales corporativas especializadas en delitos de lavado de activos y de corrupción de funcionarios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1744-2026-MP-FN
Lima, 16 de junio de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 002398-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 16 de junio de 2026, el oficio Nº 000041-2026-MP-FN-1FSEDCF-LIMA, de fecha 16 de junio de 2026, el informe Nº 008-2026-1aFSEDCFL-MP-FN, de fecha 16 de junio de 2026, el Reporte de quejas y denuncias Nº 01547-2026-202000500, de fecha 16 de junio 2026, y el informe Nº 0389-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 16 de junio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3680-2025-MP-FN, de fecha 5 de diciembre de 2025, se resolvió, entre otros, nombrar al abogado Germán Juárez Atoche, como fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, con retención de su cargo de carrera, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; asimismo, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3727-2025-MP-FN, de fecha 12 de diciembre de 2025, se resolvió designarlo como Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2060-2025-MP-FN, de fecha 4 de julio de 2025, se resolvió, entre otros designar al abogado Juan Bautista Mendoza Abarca, fiscal provincial titular antidrogas, en el 1º Despacho Provincial Penal de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 216-2026-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2026, se resolvió nombrar a la abogada Mayra Karina Melgar Gómez, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, y destacándola como apoyo a la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, hasta el 31 de diciembre de 2026; ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 606-2026-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2026, se resolvió nombrar a la abogada Nilda Yanina Fernández Ccahuana, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y destacándola como apoyo a la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, hasta el 31 diciembre de 2026; ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.
En esa línea, la Corte también hizo una distinción entre “fiscales provisionales” y los “fiscales provisionales no titulares”, señalándose que estos últimos son abogados que no se encuentran dentro de la carrera fiscal pero que “cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa” (artículo 64.2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal y nota 69 de la sentencia Casa Nina vs. Perú).
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).
El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.
Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.
El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) (…); u otro motivo que termine dañando la imagen institucional”, y “(vi) (…), o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.
Mediante el oficio Nº 002398-2026-MP-FN-FSNCEDCF, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, remite el oficio Nº 000041-2026-MP-FN-1FSEDCF-LIMA, a través del cual el abogado Reggis Oliver Chávez Sánchez, fiscal superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, eleva el informe Nº 008-2026-1aFSEDCFL-MP-FN, por el cual el referido magistrado da cuenta al Despacho de la Fiscalía de la Nación sobre la presunta comisión de delito de cohecho pasivo especifico, por parte del abogado Germán Juárez Atoche –fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos–, en su condición de fiscal provincial del desactivado Equipo Especial de Fiscales, que se avocaron a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, detallando que su despacho fiscal ha establecido la existencia de indicios respecto a su presunta autoría, disponiendo el inicio de las diligencias preliminares de investigación, por el plazo noventa (90) días, conforme a la Disposición Fiscal Superior de Inicio de Diligencias Preliminares de Investigación, de fecha 8 de junio de 2026, que se anexa al referido informe, entre las cuales se encuentra:
“8. Solicitar a la Coordinación Superior Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavados de Activos, tengan a bien remitir a esta Fiscalía Superior, de manera reservada, copia de absolutamente todos los documentos que forman parte de la carpeta o las carpetas de colaboración eficaz que tengan como aspirante o como colaborador eficaz a la persona de Gustavo Salazar Delgado, y que hayan estado a cargo del ex equipo especial de fiscales a cargo del caso Odebrecht.”
En consecuencia, de la revisión de la documentación descrita anteriormente, se advierte que se habrían configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, por lo cual, en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana, la imagen institucional del Ministerio Público, para garantizar un servicio eficiente y eficaz, resulta oportuno concluir el nombramiento y designaciones del abogado Germán Juárez Atoche, señaladas en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, y en consecuencia, con la finalidad de adoptar medidas que preserven las actuaciones solicitadas por la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, corresponde designar al nuevo Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, en tal sentido, se deberá nombrar al abogado Juan Bautista Mendoza Abarca, como fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y como Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, con retención de su cargo de carrera, por lo que, será necesario dar por concluida su actual designación actual. Asimismo, considerando que el abogado Germán Juárez Atoche retiene cargo de carrera como fiscal provincial titular especializado en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio (supraprovincial-corporativo) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, resulta necesario designarlo en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, para lo cual previamente se deberán dar por concluidos el nombramiento, designación y destaque de la fiscal señalada en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, quien ocupa la plaza donde será designado el fiscal titular.
De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de una (1) plaza de fiscal adjunto provincial –con carácter transitorio– pendiente de ocupar en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.
De otro lado, resulta necesario designar a la abogada Mayra Karina Melgar Gómez, en su condición de fiscal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y destacarla como apoyo a la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, para lo cual previamente se deberán dar por concluidos el nombramiento, designación y destaque de la fiscal señalada en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, quien ocupa la plaza donde será designada la fiscal titular. Por último, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se deberá nombrar y designar a la abogada Nilda Yanina Fernández Ccahuana, para que ocupe provisionalmente la plaza de fiscal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, la misma que se encuentra libre; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenidos en el informe Nº 0389-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 16 de junio de 2026.
Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente –con carácter transitorio– corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, cuya vigencia se encuentra prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 68-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.
Adicionalmente, luego de solicitado del reporte de quejas y denuncias Nº 01547-2026-202000500, de fecha 16 de junio 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el fiscal Germán Juárez Atoche registra dos (2) quejas en trámite.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Germán Juárez Atoche, como fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y sus designaciones en la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y como Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN, 3680-2025-MP-FN y 3727-2025-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024, y, 5 y 12 de diciembre de 2025, respectivamente.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Bautista Mendoza Abarca, fiscal provincial titular antidrogas, en el 1º Despacho Provincial Penal de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2060-2025-MP-FN, de fecha 4 de julio de 2025
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Mayra Karina Melgar Gómez, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, su designación en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, y su destaque a la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN y 216-2026-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 23 de enero de 2026, respectivamente.
Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Nilda Yanina Fernández Ccahuana, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, su designación en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y su destaque a la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN y 606-2026-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 4 de marzo de 2026, respectivamente.
Artículo Quinto.- Nombrar al abogado Juan Bautista Mendoza Abarca, como fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y como Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Sexto.- Designar al abogado Germán Juárez Atoche, fiscal provincial titular especializado en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio (supraprovincial-corporativo) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
Artículo Séptimo.- Designar a la abogada Mayra Karina Melgar Gómez, fiscal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; asimismo, destacarla a la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición por necesidad de servicio.
Artículo Octavo.- Nombrar a la abogada Nilda Yanina Fernández Ccahuana, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
Artículo Noveno.- Precisar que la plaza señalada en el artículo precedente, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, cuya vigencia se encuentra prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 68-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025
Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento a los abogados Germán Juárez Atoche, Juan Bautista Mendoza Abarca, Mayra Karina Melgar Gómez y Nilda Yanina Fernández Ccahuana que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Décimo Primero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2526579-10