Dan por concluida la designación de fiscal en la Quinta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1722-2026-MP-FN
Lima, 16 de junio de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 004382 y 005205-2026-DPD/JNJ, de fechas 19 de mayo y 4 de junio de 2026, respectivamente; la Resolución Nº 157-2026-PLENO-JNJ, de fecha 12 de mayo de 2026; e informe Nº 0107-2026-MP-FN-OREF-AJAR, de fecha 10 de junio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 411-2009-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 24 de agosto de 2009, se nombró al abogado Franklin Jaime Tomy López, como fiscal superior penal del Distrito Judicial de Arequipa, actualmente Distrito Fiscal de Arequipa.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1177-2013-MP-FN, de fecha 2 de mayo de 2013, se dispuso que, en todas las comunicaciones generadas por el Ministerio Público, se utilice el término “Distrito Fiscal” en lugar de “Distrito Judicial”.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2705-2024-MP-FN, de fecha 26 de noviembre de 2024, se resolvió designar al abogado Franklin Jaime Tomy López, fiscal superior titular penal de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en la Quinta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa.
Con el oficio Nº 004382-2026-DPD/JNJ, de fecha 19 de mayo de 2026, cursado por la abogada Magnolia Gianinna Martínez Hidalgo, directora encargada de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, recibido por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación con fecha 20 de mayo de 2026, se remite copia simple de la Resolución Nº 157-2026-PLENO-JNJ, de fecha 12 de mayo de 2026, en cuyo artículo primero se resolvió: “(…) Imponer la sanción disciplinaria de destitución al señor Franklin Jaime Tomy López, por su actuación como fiscal supremo provisional transitorio de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, por la comisión de la falta muy grave tipificada en el numeral 13 del artículo 47 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal (…)”. Asimismo, en su artículo segundo se dispuso “la cancelación de título que se hubiere otorgado (…)”.
Mediante el oficio Nº 005205-2026-DPD/JNJ, de fecha 4 de junio de 2026, suscrito por la abogada Magnolia Gianinna Martínez Hidalgo, directora encargada de la citada Dirección, recibido a través de la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, de fecha 5 de junio de 2026, se remitieron copias de las constancias de publicación y las cédulas de notificación de la resolución de vistos, dirigidas a su casilla electrónica, correos electrónicos, al domicilio de la ficha RENIEC y al domicilio consignado en el “registro de magistrado” del señor Franklin Jaime Tomy López; asimismo, se adjuntaron las constancias de notificación de la referida resolución, verificándose que la primera de ellas fue realizada a su casilla electrónica con fecha 20 de mayo de 2026, a las 10:48 horas.
Los literales d) y e) del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, publicada el 19 de febrero de 2019, regulan que: “d) Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación”; y, “e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución (...)”.
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la emisión de actos gravamen como las sanciones disciplinarias a magistrados. Esta potestad tiene rango constitucional, que está reconocida en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado. Además, dentro de las medidas disciplinarias se encuentra la sanción más gravosa: la destitución de magistrados de todas las instancias.
Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo jurídico a través de la Ley Nº 30916, la cual prevé en el literal e) del numeral 45.1 de su artículo 45, que la ejecución de dicha sanción es inmediata sin que la interposición del recurso impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución.
En tal sentido, conforme al marco normativo antes citado y en virtud a lo descrito en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, así como estando al informe Nº 0107-2026-MP-FN-OREF-AJAR, de fecha 10 de junio de 2026, se tiene que habiendo ocurrido primero la notificación —de la Resolución Nº 157-2026-PLENO-JNJ— al abogado Franklin Jaime Tomy López a través de su casilla electrónica con fecha 20 de mayo de 2026; corresponde emitir el resolutivo respectivo a través del cual se concluya con eficacia anticipada, a partir del 21 de mayo de 2026, su designación en la Quinta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, dispuesta mediante la resolución citada en el segundo párrafo.
Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 01473-2026-202000500, de fecha 10 de junio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se verifica que el abogado Franklin Jaime Tomy López, registra tres (3) quejas en trámite.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida, con eficacia anticipada, a partir del 21 de mayo de 2026, la designación del abogado Franklin Jaime Tomy López, quien ostentó el cargo de fiscal superior titular penal de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en la Quinta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2705-2024-MP-FN, de fecha 26 de noviembre de 2024, como consecuencia de la destitución impuesta conforme a la Resolución Nº 157-2026-PLENO-JNJ; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Franklin Jaime Tomy López que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2526579-1