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Fecha de publicación: 17/06/2026
Autorizan viaje de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros a la República Francesa, en comisión de servicios

Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, desde la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo

Resolución N° 1290-2026-JNE

Expediente N° JNE.2025028000

ALTO SAPOSOA - HUALLAGA - SAN MARTÍN

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 8 de junio de 2026

VISTO: el Oficio N° 00337-2025-MDAS/A, del 4 de noviembre de 2025, mediante el cual don Wilson Carrero Copia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), remitió documentación sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Yeni Muñoz López, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7, respectivamente, del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTE

1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor alcalde remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora por las causales previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la LOM, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones convoque al candidato no proclamado. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:

a) Resolución de Alcaldía N° 0063-2025-MDAS, del 9 de mayo de 2025, que declara consentido el Acuerdo de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 003-2025-MDAS/CM, del 7 de febrero del mismo año, que aprueba la vacancia de la señora regidora.

b) Acta de Sesión Extraordinaria N° 003-2025-MDAS/CM de Concejo Municipal del distrito de Alto Saposoa, del 7 de febrero de 2025, que aprueba la vacancia de la señora regidora.

c) Acuerdo de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 003-2025-MDAS/CM, del 7 de febrero de 2025, con el cual se formaliza la vacancia de la señora regidora y se dispone notificar el presente acuerdo.

d) Cargo de Invitación para Reunión Extraordinaria N° 003, que pone en conocimiento la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo municipal, recibida por doña Elita Aurora López Tafur, madre de la señora regidora, el día 5 de febrero de 2025.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establece:

Artículo 139. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

3. La observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

[…]

14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causal o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

1.2. El numeral 4 del artículo 178 señala:

Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

4. Administrara justicia en materia electoral.

[…]

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.3. Los literales j y u del artículo 5 prevé:

Artículo 5. Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos.

[…]

En la LOM

1.4. La parte final del cuarto párrafo del artículo 13 precisa:

Artículo 13. Sesiones del Concejo municipal:

[…]

Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles.

1.5. El numeral 7 del artículo 22 precisa:

Artículo 22. Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor.

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

[…]

7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses.

[…]

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.6. El artículo 21 determina:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o con su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

1.7. Los numerales 1.1 y 1.2. del artículo IV del Título Preliminar precisan:

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

1.2. Principio del Debido Procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados, a acceder al expediente, a refutar los cargos imputados, a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, a ofrecer y a producir pruebas, a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda, a obtener una decisión motivada fundada en derecho emitida por autoridad competente y en un plazo razonable, y a impugnar las decisiones que los afecten.

La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del derecho administrativo. La regulación propia del derecho procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de las competencias conferidas por la Constitución para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.) y en el marco de los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado para declarar la vacancia de los cargos, proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos y expedir las credenciales (ver SN 1.3.), debe verificar que, durante su tramitación, se hayan observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.).

2.2. De la revisión de los actuados, se aprecia que la notificación mediante la cual se citó a la señora regidora a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal programada para el 7 de febrero de 2025, fue recibida por su madre, doña Elita Aurora López Tafur, el 5 del mismo mes y año, carece de las formalidades establecidas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN.1.5.), por cuanto se le citó dos días antes, sin considerar los plazos mínimos establecidos para realizar la convocatoria (ver SN.1.4.). Asimismo, en dicha notificación no se consigna el número de documento de identidad de la madre de la señora regidora ni se establece en qué dirección fue notificada, lo cual vicia el trámite de vacancia iniciado en su contra.

2.3. Por ello, en atención a la vulneración de los derechos referidos en el considerando 2.2, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora a partir del acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. Asimismo, se debe volver a convocar a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada.

2.4. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG.

2.5. Asimismo, se requiere a la secretaria general de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto de la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnativo alguno, o en su defecto remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.

2.6. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.4. y 2.5. de esta resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de cada uno de acuerdo con sus competencias.

2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.)

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

1. Declarar NULO lo actuado en contra de doña Yeni Muñoz López, regidora del Concejo Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, desde el acto de convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra.

2. REQUERIR a don Wilson Carrero Copia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Yeni Muñoz López, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, así como lo señalado en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.

3. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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