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Fecha de publicación: 17/06/2026
Autorizan viaje de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros a la República Francesa, en comisión de servicios

Restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadano como alcalde de la Municipalidad Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios

Resolución Nº 1289-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2025021668

TAHUAMANU - TAHUAMANU - MADRE DE DIOS

SUSPENSIÓN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 8 de junio de 2026

VISTA: la solicitud s/n del 28 de mayo de 2026.

ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 0076-2026-JNE, del 15 de enero de 2026, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, resolvió lo siguiente:

a) DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Roni Segovia Arrascue, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en tanto se resuelve su situación jurídica, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra, por el tiempo que dure el mandato de detención, conforme a la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

b) CONVOCAR a doña Coraima Anngie Ramírez Urquia, identificada con DNI Nº 71200989, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Roni Segovia Arrascue, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

c) CONVOCAR a doña Maritza Rodríguez Palla, identificada con DNI Nº 00448102, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Roni Segovia Arrascue, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

1.2. Por medio del escrito del 24 de febrero de 2026, don Roni Segovia Arrascue, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor alcalde), solicitó la restitución de la credencial que lo reconoce como tal, debido al cese de su mandato de detención.

1.3. A través del Oficio Nº 002030-2026-SG/JNE, del 17 de marzo de 2026, notificado el 24 de marzo de 2026, se requirió al presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios que informe sobre la situación jurídica actual del señor alcalde y que remita las copias certificadas de los pronunciamientos judiciales emitidos.

1.4. Con el Oficio Nº 000335-2026-P-CSJMD-PJ, del 27 de marzo de 2026, don Miguel Ángel Vásquez Rodríguez, juez superior titular de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, remitió el Informe Nº 007-2026-JIP-IÑ-JJRT, del 27 de marzo de 2026, emitido por el abogado Juan José Roque Tito, especialista judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Iñapari. En dicho documento se señala que el señor alcalde, a la fecha, ha sido excarcelado en mérito a la Resolución Nº 2, del 19 de febrero de 2026, la cual dispuso el cese de la medida de prisión preventiva, su variación por la medida de comparecencia con restricciones en su contra y su inmediata excarcelación.

1.5. Mediante el Oficio Nº 072-2025-ALC-MDTAH/SL, del 14 de abril de 2026, el señor alcalde volvió a requerir la restitución de la credencial que lo acredita en el cargo.

1.6. A través de la solicitud del 12 de mayo de 2026, el señor alcalde reiteró su pedido de restitución de la credencial que reconoce su condición de autoridad.

1.7. Finalmente, con el documento del visto, el señor alcalde volvió a solicitar la emisión de la referida credencial.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 precisan:

Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

[…]

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 3 del artículo 25 dicta:

Artículo 25.- Suspensión del cargo

El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:

[…]

3. Por el tiempo que dure el mandato de detención;

[…]

En la jurisprudencia del JNE

1.3. El fundamento 10 de la Resolución Nº 0302-2020-JNE contempla:

[…]

10. En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón como regidora del Consejo Distrital de Echarate, Provincia de La Convención, departamento de Cusco.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales1 (en adelante, Reglamento)

1.4. El artículo 14 prescribe:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De los actuados se advierte que, en virtud de la Resolución Nº 2, del 19 de febrero de 2026, emitida por el Juzgado de Paz Letrado con Funciones del Juzgado de Investigación Preparatoria de Iñapari de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, se dispuso el cese de la medida de prisión preventiva y su variación por la medida de comparecencia con restricciones en contra del mencionado señor alcalde, ordenándose su inmediata excarcelación. En ese sentido, se aprecia que, sobre lo referido, con dicha resolución habría cesado el mandato de detención que sirvió de fundamento para que este órgano electoral dejara sin efecto la credencial del señor alcalde, identificado con DNI Nº 16756994.

2.2. Cabe precisar que la suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM no constituye una sanción de naturaleza administrativa ni política, sino una medida preventiva de orden funcional, ante la imposibilidad física de la autoridad para ejercer el cargo por privación de su libertad. En ese sentido, en el presente caso, al haberse dictado el mandato de comparecencia con restricciones y, en consecuencia, la excarcelación dispuesta en la Resolución Nº 2, del 19 de febrero de 2026, ha desaparecido el presupuesto que impedía el ejercicio de las funciones del señor alcalde; por lo tanto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral restablecer la vigencia de la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios (ver SN 1.2.).

2.3. En tal sentido, corresponde dejar sin efecto la credencial concedida a doña Coraima Anngie Ramírez Urquia, con la que asumió de modo provisional el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, así como la credencial otorgada a doña Maritza Rodríguez Palla, con la que asumió provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tahuamanu, las cuales fueron emitidas en tanto se resolvía la situación jurídica del señor alcalde (ver SN 1.3.).

2.4. Por otro lado, se debe precisar que la decisión adoptada se circunscribe únicamente al procedimiento de restablecimiento de la vigencia de la credencial, sin perjuicio de los subsiguientes pronunciamientos que pueda emitir el órgano judicial, en el marco del proceso penal seguido contra el señor alcalde.

2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial concedida a doña Coraima Anngie Ramírez Urquia, con la que asumió provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 0076-2026-JNE, del 15 de enero de 2026.

2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Maritza Rodríguez Palla, con la que asumió provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 0076-2026-JNE, del 15 de enero de 2026.

3. RESTABLECER la vigencia de la credencial otorgada a don Roni Segovia Arrascue como alcalde de la Municipalidad Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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