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Fecha de publicación: 17/06/2026
Autorizan viaje de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros a la República Francesa, en comisión de servicios

Disponen hacer de conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadano la certificación de 5,058 registros hábiles de adherentes para acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31557 y los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1644

Resolución N° 1273-2026-JNE

Expediente N° JNE.2025002876

SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS

Lima, 28 de mayo de 2026

VISTO: el expediente relacionado con la certificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Don Diego Roberto Landeo Cárdenas (en adelante, señor promotor).

ANTECEDENTES

1.1. Con escrito ingresado el 23 de mayo de 2025 por el señor promotor, se solicitó la certificación de firmas adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley N° 31557, Ley que Regula la Explotación de los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia, y los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1644, que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuestos Selectivo al Consumo y la Ley N° 31557, Ley que Regula la Explotación de los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia. Para tal efecto, adjuntó cuatrocientos setenta y un (471) planillones y tres (3) CD que contienen, en formato del programa Visual FoxPro, los datos de las personas firmantes.

1.2. El 23 de junio de 2025, mediante el Oficio N° 001960-2025-SG/JNE, se remitió al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), la documentación presentada por el señor promotor, a fin de que realice el respectivo cotejo.

1.3. Por medio del Oficio N° 001160-2025/SGEN/RENIEC, del 7 de julio de 2025, la secretaria general del Reniec adjuntó, entre otros documentos, las actas y reportes correspondientes a los resultados de las etapas de verificación automática y semiautomática, en los que consta que el procedimiento realizado arrojó un total de tres mil setenta y nueve (3079) registros válidos. Dichos documentos fueron suscritos por doña Milagros Janet Suito Acuña, identificada con DNI N° 16806972, directora del Registro Electoral.

1.4. Con escrito ingresado el 25 de setiembre de 2025, el señor promotor cumplió con subsanar el respectivo expediente, para lo cual adjuntó ciento ochenta y cinco (185) planillones y un (1) CD que contiene, en formato del programa Visual FoxPro, los datos de las personas firmantes, a fin de que se realice el trámite correspondiente.

1.5. El 27 de octubre de 2025, mediante el Oficio N° 005933-2025-SG/JNE, se remitió la documentación presentada por el señor promotor al Reniec para que realice la respectiva calificación de firmas.

1.6. Mediante el Oficio N° 000837-2025/SGEN/RENIEC, del 6 de noviembre de 2025, la secretaria general del Reniec adjuntó, entre otros documentos, las actas y reportes correspondientes a los resultados de las etapas de verificación automática y semiautomática, en los que consta que el procedimiento realizado arrojó un total de mil novecientos nueve (1909) registros válidos. Dichos documentos fueron suscritos por doña Milagros Janet Suito Acuña, identificada con DNI N° 16806972, directora del Registro Electoral.

1.7. Mediante escrito ingresado el 2 de diciembre de 2025, el señor promotor cumplió con subsanar el respectivo expediente, para lo cual adjuntó siete (7) planillones y un (1) CD que contiene, en el formato del programa Visual FoxPro, los datos de las personas firmantes, a fin de que se realice el trámite correspondiente.

1.8. El 24 de diciembre de 2025, mediante el Oficio N° 006889-2025-SG/JNE, se remitió la documentación presentada por el señor promotor al Reniec para que realice la respectiva calificación de firmas.

1.9. Por medio del Oficio N° 000037-2025/SGEN/RENIEC, de 16 de enero de 2026, la secretaria general del Reniec adjuntó, entre otros documentos, las actas y reportes correspondientes a los resultados de las etapas de verificación automática y semiautomática, en los que consta que el procedimiento realizado arrojó un total de setenta 70 (setenta) registros válidos. Dichos documentos fueron suscritos por doña Milagros Janet Suito Acuña, identificada con DNI N° 16806972, directora del Registro Electorales.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 203 indica:

Artículo 203.- Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:

[…]

6. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales1 (en adelante, Reglamento)

1.2. El artículo 14 determina:

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Es materia de análisis determinar si el señor promotor cumplió con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 203 de la Constitución Política del Perú. En efecto, para interponer una demanda de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley se requiere la adhesión de cinco mil (5000) ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma cuestionada sea una ordenanza municipal, supuesto en el cual se encuentra facultado para impugnarla el uno por ciento (1 %) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número antes mencionado (ver SN 1.1.).

2.2. De la revisión de los actuados y de los antecedentes expuestos, se advierte que el señor promotor adjuntó inicialmente cuatrocientos setenta y un (471) planillones y tres (3) CD que contenían, en formato del programa Visual FoxPro, los datos de las personas firmantes, a fin de superar el proceso de certificación de firmas a cargo del Reniec para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31557, Ley que Regula la Explotación de los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia, así como contra los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1644. Frente a ello, mediante el Oficio N° 001160-2025/SGEN/RENIEC, la secretaria general del Reniec indicó que, realizadas las etapas de verificación automática y semiautomática, se obtuvieron tres mil setenta y nueve (3079) registros válidos.

2.3. A fin de subsanar las observaciones advertidas, el señor promotor presentó un nuevo escrito mediante el cual adjuntó ciento ochenta y cinco (185) planillones y un (1) CD que contenía, en formato del programa Visual FoxPro, los datos de las personas firmantes, a fin de que el Reniec realice el respectivo proceso de certificación de firmas. En ese sentido, mediante el Oficio N° 000837-2025/SGEN/RENIEC, la secretaria general del Reniec indicó que, realizadas las etapas de verificación automática y semiautomática, se obtuvieron mil novecientos nueve (1909) registros válidos. En consecuencia, aún existía una cantidad pendiente para alcanzar el mínimo legalmente exigido.

2.4. Para tal efecto, el señor promotor presentó un nuevo escrito mediante el cual adjuntó siete (7) planillones y un (1) CD que contenía, en formato del programa Visual FoxPro, los datos de las personas firmantes, a fin de que el Reniec realice el respectivo proceso de certificación de firmas. En ese sentido, mediante el Oficio N° 000037-2025/SGEN/RENIEC, la secretaria general del Reniec indicó que, realizadas las etapas de verificación automática y semiautomática, se obtuvieron setenta (70) registros válidos.

2.5. Así, se tiene que el señor promotor finalmente superó el mínimo requerido de registros válidos de adherentes para continuar con su acción de inconstitucionalidad; en consecuencia, corresponde poner en conocimiento del Tribunal Constitucional la certificación de los registros hábiles presentados por este.

2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.2.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

1. HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Don Diego Roberto Landeo Cárdenas, la certificación total de cinco mil cincuenta y ocho (5058) registros hábiles de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), en el trámite del proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley N° 31557, Ley que Regula la Explotación de los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia, y los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1644, que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuestos Selectivo al Consumo y la Ley N° 31557, Ley que Regula la Explotación de los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N.° 830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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