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Fecha de publicación: 17/06/2026
Autorizan viaje de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros a la República Francesa, en comisión de servicios

Precisan con carácter aclaratorio y complementario la información contenida en el Anexo 3 de la Resolución Nº 1252-2026-JNE

Resolución N° 1314-2026-JNE

Lima, 15 de junio de 2026

VISTOS: las solicitudes presentadas el 9 de junio de 2026, por el personero y los integrantes del Tribunal Electoral Nacional de la organización política FUERZA POPULAR, y por los miembros del Órgano Electoral Central de la organización política PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERU LIBRE; así como el Oficio N° 002162-2026-SG/ONPE, recibido el 12 de junio de 2026, del secretario general de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) con relación a precisiones de la información sobre la participación de delegados en determinadas circunscripciones en los resultados de las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, consignados en la Resolución N° 1252-2026-JNE, del 1 de junio de 2026; y

CONSIDERANDO QUE:

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en el desarrollo de las elecciones primarias de los procesos electorales, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, tienen sus respectivas funciones a desarrollar; es así, que la ONPE es competente para ejercer la organización de dicho proceso; y, en concordancia con su Ley Orgánica, Ley N° 26487, artículo 5, tiene la función de realizar el cómputo de los votos para obtener los resultados de los procesos a su cargo.

2. Mediante la Resolución N° 1252-2026-JNE, del 1 de junio de 2026, el Jurado Nacional de Elecciones proclamó los resultados del cómputo de las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, sobre la base de la data de resultados del cómputo remitida por la ONPE con el Oficio N° 001901-2026-SG/ONPE, recibido el 1 de junio de 2026.

3. Al recibir las solicitudes de los órganos electorales de las organizaciones políticas señaladas en el visto de la presente resolución, se requirió a la ONPE que remita información que permita verificar el número de delegados electores en las elecciones primarias de las organizaciones políticas y la concurrencia de estos al acto electoral.

4. Como resultado de ello, se recibió el Oficio N° 002162-2026-SG/ONPE al cual se adjuntó el Informe N° 000492-2026-GITE/ONPE, ambos del 12 de junio de 2026, precisando que hubo una inconsistencia en la consolidación de información correspondiente a las elecciones bajo la modalidad c de elecciones primarias (delegados), pues se consideró como base de cálculo “del total de electores hábiles delegados correspondientes a las distintas provincias comprendidas dentro de una misma circunscripción electoral, tratándolas como una única unidad de cálculo”, siendo lo correcto consignar el número individual por provincia para el caso de ámbito municipal.

5. Siendo ello así, corresponde hacer las precisiones en los casos en que, en la Resolución N° 1252-2026-JNE, se consignó un total de delegados para las circunscripciones provinciales que no se condice con los votos emitidos plasmados correctamente en el Anexo 3 de la referida resolución. Para ello, efectuada la verificación de la información remitida el 12 de junio de 2026 por la ONPE, se confirma que esta precisión no importa un cambio en la proclamación de los resultados de las elecciones primarias ni produce efecto alguno que varíe la determinación de las organizaciones políticas que superaron el umbral electoral de las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; por lo que, tanto los resultados de los votos obtenidos como el umbral de las elecciones primarias se mantienen inalterables. La precisión recae exclusivamente sobre la información relativa al número de delegados electores y delegados participantes consignadas en determinadas circunscripciones, sin afectar los votos válidamente emitidos, contabilizados y consignados en el Anexo 3.

6. Que, conforme a los principios de conservación de los actos electorales, eficacia jurídica y prevalencia de la voluntad popular, las precisiones efectuadas sobre datos complementarios que no alteran los votos obtenidos, los resultados proclamados ni la determinación de las organizaciones políticas que superaron el umbral electoral, no afectan la validez ni vigencia de la proclamación efectuada mediante Resolución N° 1252-2026-JNE. La información materia de precisión proviene de la ONPE, entidad constitucionalmente competente para la organización de las elecciones primarias y el cómputo de votos.

7. Finalmente, se precisa que aspectos referidos a la consolidación de información, no afectan el acto electoral y a través de los Jurados Electorales Especiales se procederá a la calificación que corresponda conforme a sus competencias. Y la precisión efectuada tiene carácter estrictamente aclaratorio y complementario, no modifica los resultados del cómputo electoral remitidos por la ONPE ni altera la proclamación realizada por este Supremo Tribunal Electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. PRECISAR con carácter aclaratorio y complementario la información contenida en el Anexo 3 de la Resolución N° 1252-2026-JNE, del 1 de junio de 2026, en lo que respecta al total de delegados que votaron / total de delegados electores en las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, de las organizaciones políticas señaladas en el Anexo de la presente resolución.

2. DECLARAR que la precisión a que se refiere el numeral precedente no altera los resultados proclamados mediante la Resolución N° 1252-2026-JNE ni produce efecto alguno sobre la determinación de las organizaciones políticas que superaron el umbral electoral de las elecciones primarias; en consecuencia, dicha resolución mantiene plena vigencia y eficacia jurídica, continuando el proceso electoral en el estado en que actualmente se encuentra, de conformidad con el cronograma electoral y el principio de preclusión de las etapas electorales.

3. PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como de los personeros y presidentes de los órganos electorales centrales de las organizaciones políticas que participaron en las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, y de los Jurados Electorales Especiales del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, para los fines pertinentes.

4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

Nota: El Jurado Nacional de Elecciones, precisa que el Anexo de la presente Resolución se podrá visualizar en el portal institucional <www.jne.gob.pe>.

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