Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia de Piura, departamento de Piura
Resolución Nº 1272-2026-JNE
EXPEDIENTE JNE.2026163079
VEINTISEIS DE OCTUBRE - PIURA – PIURA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 2 de junio de 2026
VISTO: el Oficio Nº 45-2026-MDVO-OGACyGD del 26 de mayo de 2026, mediante el cual don Jimmy Hemelrick Arteaga Valle, Jefe de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura (en adelante, señor recurrente), remitió documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Victor Hugo Febre Calle, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por la causal de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTE
1.1. Mediante el oficio citado en el visto, el señor recurrente comunicó que el Concejo distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, en sesión extraordinaria, declaró la vacancia al cargo del señor alcalde debido a su deceso acaecido el día 21 de mayo de 2026 y solicita que el Jurado Nacional de Elecciones proceda con la convocatoria de candidato no proclamado. En tal sentido, remitió, entre otros, los siguientes documentos sustentatorios:
- Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 07-2026
- Acuerdo de Concejo Nº 27-2026-MDVO-CM
- Acta de defunción de alcalde
- Demás actuados pertinentes.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
Constitución Política del Perú
1.1. El articulo 139 numeral 3 establece:
Artículo 139. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
[...]
3. La observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
1.2. El articulo 178 numerales 4 y 5 establecen:
Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrara justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
Ley Nº 26486 – Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE)
1.3. El articulo 5 literal j y u establece:
Artículo 5. Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
[...]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos.
[...]
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (LOM)
1.4. El articulo 9 numeral 10 precisa:
Artículo 9. Corresponde al concejo municipal:
[...]
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde o regidor.
1.5. El articulo 16 precisa:
Artículo 16. El quorum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles.
1.6. El articulo 22 numeral 1:
Artículo 22. El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
1. Muerte
[...]
1.7. El articulo 23 precisa:
Artículo 23. La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
[...]
1.8. El articulo 24 precisa:
Artículo 24. En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la jurisprudencia emitida por el JNE
1.9. El segundo párrafo del considerando 4 de la Resolución Nº 539-2013-JNE, del Supremo Tribunal Electoral, considera lo siguiente: En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de las causales objetivas descritas en el considerando anterior, como en el caso del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse un pronunciamiento, en sede administrativa, del concejo municipal, lo que podría suponer una demora de cincuenta días hábiles, si tomamos en consideración los plazos de resolución, notificación y de espera del transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.10. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de las competencias conferidas por la Constitución para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.) y en el marco de los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado para declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos, así como expedir las credenciales (ver SN 1.3.), debe verificar que en su tramitación se hayan observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.).Con Oficio Nro 45-2026-MDVO-OGACyGD del 26 de mayo de 2026, se comunica la vacancia del cargo de alcalde de la municipalidad distrital veintiséis de octubre, provincia y departamento de Piura, en mérito al fallecimiento del señor alcalde, acaecido el día 21 de mayo de 2026, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 22º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (ver SN.1.6.).
2.2. Mediante Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 07-2026de fecha 26 de mayo de 2026, habiéndose verificado y alcanzado el quórum reglamentario correspondiente, se dio por válidamente instalada la sesión. (ver SN 1.5.) Asimismo, con el voto aprobatorio requerido (ver SN 1.7.), se acordó la aplicación de la causal prevista en el numeral 1 del artículo 22º de la Ley Nº 27972 – LOM (ver SN 1.6.), disponiéndose la vacancia del cargo de alcalde.
2.3. Con Acuerdo de Concejo Municipal Nº 27-2026-MDVO-CM, se formaliza la declaración de vacancia del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre, en mérito al fallecimiento del señor alcalde.
2.4. Aunado a las documentales proporcionadas, se aprecia que se adjuntó el acta de defunción del señor alcalde a fin de acreditar la causal de vacancia, la cual fue corroborada con la consulta realizada al registro nacional de identificación y estado civil (Reniec).
2.5. Acreditada la causal de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.6.), conforme al acta de defunción del señor alcalde, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.8.), y la jurisprudencia del Pleno del jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.9.).
2.6. En ese sentido, el señor alcalde debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.8.), esto es, por don José Alejandro Madrid Alamo, identificado con DNI Nº 47757129, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre.
2.7. Asimismo, con la finalidad de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia de Piura, corresponde convocar a doña María Cecilia García Jiménez, identificado con DNI Nº 71282188, candidata no proclamado de la organización política Contigo Región, para que asuma el cargo de regidora del citado concejo, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.9. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.)
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones.
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Víctor Hugo Febre Calle como alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a don Jose Alejandro Madrid Álamo, identificado con DNI Nº 47757129, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia de Piura, departamento de Piura, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a Doña María Cecilia García Jiménez, identificado con DNI Nº 71282188, candidata no proclamada de la organización política Contigo Región, para que asuma el cargo de regidora del citado concejo municipal, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRON
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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