Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash
Resolución N° 1259-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026166620
ANTA - CARHUAZ - ÁNCASH
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 2 de junio de 2026
VISTO: el Oficio N° 077-2026-MDA-A, del 10 de marzo de 2026, presentado por don Miguel Oswaldo Antúnez Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anta, Provincia de Carhuaz, Departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), que remite documentación respecto la declaración de vacancia de doña Silene Yenny Apolinario Baltazar, regidora de la Municipalidad Distrital de Anta, Provincia de Carhuaz, Departamento de Áncash (en adelante, señora regidora), por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalices (en adelante, LOM).
ANTECEDENTE
1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor alcalde remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido contra la señora regidora, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM; para que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones convoque al candidato no proclamado, adjuntando, para ello, los siguientes documentos:
- Tasa respectiva por concepto de vacancia.
- Credencial.
- Solicitud de señora regidora para recibir notificaciones por medios electrónicos.
- Constancia N° 001-2026-MDA, del 8 de enero de 2026, que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 015-2025MDA, del 5 de diciembre de 2025.
- Resolución de Alcaldía N° 003-2026-MDA/A, del 8 de enero de 2026, que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 015-2025MDA, del 5 de diciembre de 2025.
- Acta de verificación de constatación notarial del 11 de febrero de 2026.
- Oficio N° 0329-2025-MDA/A, del 12 de diciembre de 2025.
- Acuerdo de Concejo N° 015-2025MDA, del 5 de diciembre de 2025.
- Acta de Sesión Extraordinaria N° 009, del 5 de diciembre de 2025.
- Solicitud de vacancia, del 26 de noviembre de 2025.
- Notificaciones para asistir a sesión de consejo extraordinaria, del 27 de noviembre de 2025.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece:
Artículo 139. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
[…]
3. La observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 señalan:
Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[…]
4. Administrara justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE)
1.3. En los literales j y u del artículo 5 prevé:
Artículo 5. Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:
[…]
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos.
[…]
En la LOM
1.4. El numeral 10 del artículo 9 decreta:
Artículo 9. Corresponde al concejo municipal:
[…]
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde o regidor.
1.5. La parte final del cuarto párrafo del artículo 13 precisa:
Artículo 13. Sesiones del Concejo municipal:
[…]
Entre la convocatoria y la sesión mediara, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles.
1.6. El artículo 16 prescribe:
Artículo 16. El quorum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles.
1.7. El numeral 4 artículo 22 determina:
Artículo 22. Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor.
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
[…]
4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal.
[…]
1.8. El artículo 23 regula:
Artículo 23. Procedimiento de Declaración de Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor.
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
[…]
1.9. El artículo 24 precisa:
Artículo 24. Reemplazo en caso de Vacancia o Ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
1.10. Los numerales 1.1 y 1.2. del artículo IV del Título Preliminar establecen:
Artículo IV. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
1.2. Principio del Debido Procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprende, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados, a acceder al expediente, a refutar los cargos imputados, a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, a ofrecer y a producir pruebas, a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda, a obtener una decisión motivada fundada en derecho emitida por autoridad competente y en un plazo razonable, y a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del derecho administrativo. La regulación propia del derecho procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.11. El numeral 4 del artículo 21 prevé:
Artículo 21. Régimen de la notificación personal.
[…]
21.4. La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su represéntate legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
[…]
1.12. El numeral 1 del artículo 133 determina:
Artículo 133. Inicio de cómputo
133.1. El plazo expresado en días es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación o la publicación del acto, salvo que este señale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última.
[…]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales1 (en adelante, Reglamento)
1.13. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de las competencias conferidas por la Constitución para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.) y en el marco de los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado para declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos, así como expedir las credenciales (ver SN 1.3.), debe verificar que en su tramitación se hayan observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.).
2.2. Analizado el Oficio N° 077-2026-MDA-A, se tiene que, instalada (ver SN 1.6.) la Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Anta, del 5 de diciembre de 2025, se aprobó (ver SN 1.8.) la vacancia contra la señora regidora por la causal prevista en el artículo 22 numeral 4 de la LOM (ver SN 1.7.). Habiéndose notificado de su realización previamente a la señora regidora, notificación recibida por su señor padre (ver SN 1.11.) el día 27 de noviembre de 2025 (ver SN 1.12.); así como también notificaciones cursadas a su número celular (WhatsApp) 943574370 y correo electrónico apolinariosilene567@gmail.com, que autorizó previamente para que sean empleadas para notificaciones. En el caso, bajo análisis, se cumplió con el lapso de cinco días hábiles desde la convocatoria y la realización de la sesión (ver SN 1.5.).
2.3. Ahora bien, con el Acuerdo de Concejo N° 015-2025-MDA se formaliza la decisión aprobada en la Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Anta, del 5 de diciembre de 2025; por lo que se declara fundada la solicitud de vacancia contra la señora regidora por causal prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.7.). Habiéndose notificado a la señora regidora, notificación recibida por su señor padre (ver SN 1.11.) el 12 de diciembre de 2025 (ver SN 1.12.); así como también las notificaciones cursadas a su número celular (WhatsApp) 943574370 y correo electrónico apolinariosilene567@gmail.com, que previamente autorizó que sean empleadas para notificaciones.
2.4. Transcurrido el plazo legal de quince (15) días hábiles perentorios para la interposición de recurso de reconsideración (ver SN 1.8.); dio lugar a la Resolución de Alcaldia N° 003-2026-MDA/A, del 8 de enero de 2026, la cual declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 015-2025-MDA, decisión contra la cual no se ha interpuesto recurso impugnatorio.
2.5. Es así que el concejo municipal habría ejercido sus atribuciones respecto a la declaración de vacancia de la señora regidora (ver SN 1.4.), y al haberse desarrollado estos bajo estricto cumplimiento de la legalidad y el debido procedimiento (ver SN 1.10.), conjuntamente con lo precisado en el considerando punto 2.1, es que corresponde seguir con la convocatoria (ver SN 1.9.) del candidato no proclamado, que, en este caso, recaería en don Rolando Carlitos Vega Giraldo, identificado con DNI N° 46846801, candidato no proclamado, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, del 26 de octubre de 2022.
2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.3.)
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Doña Silene Yenny Apolinario Baltazar, regidora de la Municipalidad Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalices.
2. CONVOCAR a Don Rolando Carlitos Vega Giraldo, identificado con DNI N° 46846801, candidato no proclamado, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgara la credencial que lo faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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