Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero regional del distrito de La Perla, del Consejo Regional del Callao
Resolución N° 1258-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026137464
CALLAO
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 2 de junio de 2026
VISTO: el Oficio N° 000100-2026-GRC/SCR, ingresado el 14 de mayo de 2026, por medio del cual el Gobierno Regional del Callao, a través de su secretario encargado, solicitó que el Jurado Nacional de Elecciones deje sin efecto la credencial otorgada a don Juan Carlos León Siles, consejero regional de La Perla, del Consejo Regional del Callao (en adelante, señor consejero regional), por la causal de fallecimiento, prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), y acredite al consejero accesitario que corresponda.
ANTECEDENTE
1.1. Con el Oficio N° 000100-2026-GRC/SCR, el secretario encargado del Consejo Regional del Callao comunicó que se declaró la vacancia del señor consejero regional, por la causal de fallecimiento, prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la LOGR. En tal sentido, solicitó que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) deje sin efecto la credencial otorgada y acredite al consejero accesitario que corresponda.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece lo siguiente:
Artículo 139. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
[…]
3. La observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen lo siguiente:
Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[…]
4. Administrara justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE)
1.3. Los literales j y u del artículo 5 dictan lo siguiente:
Artículo 5. Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:
[…]
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos.
[…]
En la LOGR
1.4. El numeral 1 del artículo 30 prevé lo siguiente:
Artículo 30. El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes:
[…]
1. Fallecimiento.
En la jurisprudencia emitida por el JNE
1.5. El segundo párrafo del considerando 4 de la Resolución N° 539-2013-JNE señala lo siguiente: “En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de las causales objetivas descritas en el considerando anterior, como en el caso del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse un pronunciamiento, en sede administrativa, del concejo municipal, lo que podría suponer una demora de cincuenta días hábiles, si tomamos en consideración los plazos de resolución, notificación y de espera del transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos”.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE1 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de las competencias conferidas por la Constitución para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.) y en el marco de los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado para declarar la vacancia de los cargos, proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos, así como expedir las credenciales (ver SN 1.3.), debe verificar que, en su tramitación, se hayan observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.).
2.2. Con el Oficio N° 000100-2026-GRC/SCR, el secretario encargado comunicó la declaración de vacancia del cargo de consejero regional por el distrito de La Perla, del Consejo Regional del Callao, debido al fallecimiento del titular, conforme a la causal prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.4.); por lo que solicitó que el JNE deje sin efecto la credencial otorgada y acredite al accesitario correspondiente.
2.3. En la sesión extraordinaria del Consejo Regional del Callao, se aprobó declarar la vacancia del cargo del mencionado consejero regional, en atención al numeral 1 del artículo 30 de la LOGR; decisión que se formalizó mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 41, del 11 de mayo de 2026. Cabe mencionar que, entre la documentación proporcionada, obra el acta de defunción del señor consejero regional, cuya información fue corroborada con la consulta realizada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
2.4. Acreditada la causal de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.4.), corresponde dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar a la nueva autoridad, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE (ver SN 1.5.).
2.5. En esa medida, corresponde convocar a don Luis Gonzalo Soriano Segura, identificado con DNI N° 25651777, consejero accesitario de la organización política Contigo Callao, para que asuma el cargo de consejero regional, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026.
2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Consejeros Regionales Electos del Gobierno Regional del Callao, Bellavista, La Punta, Carmen de la Legua-Reynoso, La Perla, Ventanilla y Mi Perú, del 8 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.)
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones.
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Juan Carlos León Siles como consejero regional del distrito de La Perla, del Consejo Regional del Callao, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de fallecimiento prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
2. CONVOCAR a don Luis Gonzalo Soriano Segura, identificado con DNI N° 25651777, consejero accesitario de la organización política Contigo Callao, para que asuma el cargo de consejero regional del distrito de La Perla, del Consejo Regional del Callao, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2526456-1