Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de formular la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad para el periodo 2026-2028
RESOLUCIÓN ministerial
N° 224-2026-JUS
Lima, 16 de junio de 2026
VISTOS, el Informe N° 117-2026-JUS/DGAC-DPC, de la Dirección de Política Criminológica; el Informe N° 000195-2026-JUS/DGAC y Memorando N° 000172-2026-JUS/DGAC, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; el Informe N° 063-2026-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando N° 1597-2026-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 772-2026-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 1 y los numerales 21 y 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y son principios y derechos de la función jurisdiccional, el derecho de los reclusos/as y sentenciados/as de ocupar establecimientos adecuados. Asimismo, el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación de la persona penada en sociedad;
Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2021-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, el cual reconoce en su artículo 85 que el/la interno/a tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental; debiendo el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) adoptar las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, teniendo en cuenta las políticas nacionales de salud y especialmente los lineamientos y medidas establecidas por el Ministerio de Salud (MINSA);
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-JUS, se aprueba la Política Nacional Penitenciaria al 2030, la cual establece en su Objetivo Prioritario N° 02 “Mejorar las condiciones de vida digna para las personas privadas de libertad”, que incluye la mejora de la oferta de servicios en salud para que responda a las necesidades de atención adecuada y oportuna de los/as internos/as acorde a estándares internacionales;
Que, mediante Ley N° 30947, se aprueba la Ley de Salud Mental con el objeto de establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad;
Que, el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia recaída en el expediente N° 04007-2015-PHC/TC del 27 de junio de 2019, declaró un estado de cosas inconstitucional con respecto a la situación de salud mental de las personas que se encuentran internadas en los establecimientos penitenciarios del país. En base en ello, ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Instituto Nacional Penitenciario, en coordinación con el Ministerio de Salud, diseñar, proponer y ejecutar un plan de acción que pueda asegurar la disponibilidad y accesibilidad del servicio de salud mental de las personas privadas de su libertad a nivel nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2023-JUS, se aprobó la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad 2022-2023, en cumplimiento al mandato ordenado por el Tribunal Constitucional y enmarcado dentro del proceso de implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, que considera dentro de sus lineamientos la optimización de la atención en salud mental de la población internada en establecimientos penitenciarios;
Que, habiendo culminado el período de vigencia de la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad 2022-2023, resulta necesario formular un nuevo instrumento, a fin de garantizar la continuidad, sostenibilidad y fortalecimiento de las intervenciones orientadas a la atención integral de la salud mental de las personas privadas de libertad, conforme a las necesidades identificadas en el Sistema Penitenciario Nacional y en concordancia con los objetivos y lineamientos de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, así como con el mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 04007-2015-PHC/TC;
Que, por tales razones resulta necesario formular la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad para el periodo 2026-2028, la cual utiliza el modelo de salud mental comunitario que ha sido priorizado por el ente rector de la salud pública en la Ley de Salud Mental, su reglamento y su Plan de Acción de Salud Mental; para lo cual se requiere conformar un grupo de trabajo multisectorial encargado de dicha labor;
Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece en el numeral 28.1 de su artículo 28, que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; y el numeral 28.2 de la citada disposición normativa establece que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que los preside; asimismo, la resolución ministerial que lo aprueba contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;
Que, conforme se señala en los documentos de vistos, las entidades convocadas a integrar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargado de formular la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad para el periodo 2026-2028, han manifestado su conformidad previa, según se detalla a continuación: en el caso del Ministerio de Salud, la conformidad ha sido brindada mediante Oficio N° D000226-2026-DVMSP-MINSA del 07 de mayo de 2026, cursado por el Despacho Viceministerial de Salud Pública y por parte de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA, la conformidad ha sido brindada a través de Oficio N° 000452-2026-DV-GG, del 07 de mayo de 2026, cursado por la Gerencia General de la entidad;
Con el visado de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de formular la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad para el período 2026-2028
Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargado de formular la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad para el periodo 2026-2028 (en adelante, Grupo de Trabajo).
Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo
2.1. El Grupo de Trabajo está conformada por los siguientes integrantes
a. El/La Viceministro/a de Justicia o su representante, quien lo preside.
b. Un representante del Ministerio de Salud.
c. Un representante del Consejo Nacional Penitenciario - INPE.
d. Un representante de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA.
e. El/la Director/a de la Dirección General de Asuntos Criminológicos o su representante.
2.2. La designación de los integrantes del Grupo de Trabajo previstos en los literales b), c) y d) del numeral 2.1 se realiza con posterioridad a la publicación de la presente Resolución Ministerial, a través de documento formal y deberá considerar la designación de un representante alterno.
2.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.
2.4. La Secretaría Técnica asume la dirección de las sesiones ante la ausencia del presidente del Grupo de Trabajo o su representante.
Artículo 3.- Participación de invitados y pedidos de información
3.1. El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede contar con la participación, en calidad de invitados, de instituciones públicas o privadas vinculadas con su objeto, así como especialistas y profesionales que contribuyan al cumplimiento de sus funciones.
3.2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas.
Artículo 4.- Designación de representantes alternos
Los integrantes señalados en el los literales a) y e) del numeral 2.1 del artículo 2, designan a sus representantes alternos en la sesión de instalación del Grupo de Trabajo.
Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo
5.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar el plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
b) Formular la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad para el periodo 2026-2028.
c) Otras que se consideren necesarias o coadyuven para el cumplimiento de la sentencia recaída en el expediente N° 04007-2015-PHC/TC.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
6.1. El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual brinda apoyo técnico y administrativo coadyuvando al cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo.
Artículo 7.- Instalación
7.1. El Grupo de Trabajo se instala a los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial.
7.2. Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales.
Artículo 8.- Financiamiento
Los gastos que genere la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, se financian con el presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Período de vigencia
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de un (01) año, contado a partir del día hábil siguiente a su instalación, pudiendo prorrogarse por periodos similares, inferiores o superiores, mediante Resolución Ministerial, según acuerde el Grupo de Trabajo, en función al cumplimiento de su objeto. En cualquier caso, la prórroga no supera el plazo máximo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
2526400-1