Aprueban “Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PRCTI) 2026-2029 del Gobierno Regional de La Libertad”
ORDENANZA REGIONAL
N° 000013-2026-GRLL-CR
Trujillo, 9 de junio del 2026
APRUEBAN “PLAN REGIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (PRCTI) 2026-2029 DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD”
LA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
En Sesión Ordinaria de fecha 04 de junio del 2026, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 004- 2026-GRLL/CR-COP, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Producción, que contiene el Dictamen N° 0001-2026-GRLL/CR-COP recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo al “Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PRCTI) 2026-2029 del Gobierno Regional de La Libertad”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los artículos 11° y 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; la misma norma en el Inc. a) del Artículo 15° concordante con el Inc. a) del Artículo 37° establece, que el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar las decisiones de carácter institucional, de interés público y ciudadano, mediante Acuerdos y Ordenanzas Regionales;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 47° señala que son funciones del Gobierno Regional: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional”;
Que, la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), en el numeral 3.1 del artículo 3°, señala que se crea dicho Sistema como un sistema funcional del Poder Ejecutivo con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI), articulando las diversas actividades e intervenciones de las entidades de la administración pública; y para promover las actividades de las empresas, organizaciones de la sociedad civil, la academia y los ciudadanos, orientadas a alcanzar los objetivos del país en el ámbito de la CTI;
Que, el numeral 25.3 del artículo 25° de la citada Ley, establece que: “Las políticas, programas y planes regionales en materia de CTI guardan concordancia con la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI)”;
Que, el Decreto Supremo N° 093-2025-РCM, Decreto Supremo que Aprueba la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación al 2030 (POLCTI), en su artículo 2°, señala que “2.1 La POLCTI es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 2.2 Las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias, asumen los roles, obligaciones y responsabilidades que dispone la POLCTI”;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4° de la misma norma se establece que, “4.1 La POLCTI se implementa a través de diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), con la participación de las entidades involucradas, según corresponda”;
Que, el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, en su artículo 4° señala, “Las entidades de la administración pública implementan la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, en el marco de sus funciones y competencias, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN”;
Que, el Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PRCTI) 2026-2029 constituye un instrumento de gestión y planificación estratégica de carácter multianual, el cual ha sido elaborado bajo criterios de territorialidad y articulación productiva, encontrándose alineado al Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) La Libertad y a las disposiciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN);
Que, mediante Informe N° 000002-2026-GRLL-GGR-GRPRO-SGMYPE, emitido por la Sub Gerencia de Micro y Pequeña Empresa, señala que el Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PRCTI) 2026-2029 constituye un instrumento metodológicamente sólido, validado conforme a los estándares del SINAPLAN, que asegura coherencia entre su diagnóstico, objetivos y acciones estratégicas; asimismo, responde a una necesidad institucional de formalización y de implementación de una estructura técnica especializada en la Gerencia Regional de la Producción, a fin de operativizar el modelo de Cuádruple Hélice y articular de manera efectiva a la academia, el sector privado y el Estado como ejes del desarrollo regional; en ese sentido, y considerando que su ejecución inicia en el ejercicio fiscal 2026;
Que, mediante Oficio N° 000695-2026-GRLL-GGR-GRPRO, emitido por la Gerencia Regional de la Producción, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, el Informe N° 000002-2026-GRLL-GGR-GRPRO-SGMYPE, el contiene el sustento técnico-estratégico para la validación y aprobación del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PRCTI) 2026-2029 de la Región La Libertad;
Que, mediante Informe Técnico N° 000030-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGP, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, señala que el Plan de Ciencia Tecnología e Innovación 2026-2029 del GRLL está articulado al Plan Estratégico Institucional PEI 2025-2030 del Gobierno Regional La Libertad y al Plan de Desarrollo regional Concertado 2023-2033 de La Libertad, por lo cual con el aval técnico de la Gerencia Regional de la Producción y la Sub Gerencia de Micro y pequeña Empresa, emite OPINIÓN FAVORABLE;
Que, el Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PRCTI) 2026-2029 del Gobierno Regional de La Libertad cuenta con las validaciones técnicas mediante Informe N° 000002-2026-GRLL-GGR-GRPRO-SGMYPE de la Sub Gerencia de Micro y Pequeña Empresa y la opinión favorable de la Sub Gerencia de Planeamiento, mediante Informe Técnico N° 000030-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGP, donde se señala que se ha acreditado su coherencia estratégica con el Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) al 2033 y el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; con el voto unánime del Consejo Regional y con la dispensa de lectura y aprobación del acta;
HA APROBADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- Aprobar el Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PRCTI) 2026-2029 del Gobierno Regional de La Libertad, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, anexo que será publicado en el Portal Electrónico de la Región La Libertad, (www.regionlalibertad.gob.pe).
Artículo Segundo.- Encargar a la instancia técnica responsable de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Regional la coordinación y articulación del seguimiento e implementación del PRCTI 2026-2029, en coordinación con las Gerencias Regionales competentes, en el marco de sus respectivas funciones.
Artículo Tercero.- Disponer que las Gerencias Regionales y demás órganos del Gobierno Regional incorporen progresivamente las acciones del PRCTI 2026-2029 en sus instrumentos de gestión institucional, conforme a la disponibilidad presupuestal y a la normativa del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial el seguimiento y evaluación periódica del cumplimiento del PRCTI 2026-2029, en el marco del SINAPLAN.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial y en el portal institucional del Gobierno Regional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES:
Primera.- De la instancia de implementación y monitoreo.
La implementación, monitoreo y seguimiento del presente Plan estará a cargo de la Unidad Técnica Funcional de Ciencia, Tecnología e Innovación (UTF-CTI), en su calidad de órgano técnico especializado, sin perjuicio de las competencias de las unidades orgánicas de la Gerencia Regional de la Producción.
Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 08 de junio del año dos mil veintiséis
INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON
Presidenta del Consejo Regional
Gobierno Regional La Libertad
A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los 10 días del mes de junio del año dos mil veintiséis
JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL
Gobernadora Regional
Gobierno Regional La Libertad
2526346-1