Actualizan el Manual de Operaciones - MOP de los Órganos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 00098-2026-SUNARP/SN
Lima, 16 de junio de 2026
VISTOS:
El Memorándum N° 1153-2026-SUNARP/OPPM del 9 de junio de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 205-2026-SUNARP/OPPM/UPL del 9 de junio de 2026, de la Unidad de Planeamiento; y, el Informe N° 566-2026-SUNARP/OAJ del 11 de junio de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26366, se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, por medio del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y sus modificatorias, se aprobó los Lineamientos de organización del Estado, que tiene por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, y tiene como finalidad buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, según el artículo 53 de los citados Lineamientos precisa que el Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda;
Que, en el artículo 54 de los referidos Lineamientos se señala que, el MOP contiene títulos, capítulos y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan en el citado artículo;
Que, asimismo, en el numeral 55.1 del artículo 55 de los Lineamientos de organización del Estado se establece que la propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP;
Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-SGP, se aprobó los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, que son de alcance nacional y tienen como finalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el ROF y el MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia;
Que, en el literal A), del Subcapítulo I. Aspectos Generales del MOP, del Capítulo III de la precitada norma se señala que el MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de un órgano desconcentrado, agrupando las funciones entre sus unidades y estableciendo las líneas de dependencia, de igual forma en el literal E), se dispone que los órganos desconcentrados pueden contar con un MOP, cuando se sustente la necesidad. Sin perjuicio que el órgano desconcentrado cuente con un MOP, debe estar incluido en el ROF de la entidad pública de la cual forma parte, tanto en el artículo que desarrolla la estructura orgánica de la entidad, como en el artículo que desarrolla las funciones generales que le han sido asignadas al referido órgano desconcentrado;
Que, en dicho contexto, la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización mediante el Memorándum N° 1153-2026-SUNARP/OPPM, hace suyo el Informe N° 205-2026-SUNARP-OPPM/UPL del 9 de junio de 2026, de la Unidad de Planeamiento, a través del cual, sustenta la necesidad de actualizar la estructura orgánica de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp, señalando que tiene la finalidad de fortalecer la gestión institucional y atender de manera eficaz, eficiente y con calidad la demanda de los servicios registrales por parte de la ciudadanía;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 566-2026-SUNARP/OAJ, atendiendo la propuesta y opinión vertida por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, concluye que resulta legalmente viable se actualice el Manual de Operaciones - MOP de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp, por encontrarse dentro del marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de organización del Estado, y sus modificatorias, y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-SGP, que aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP;
Que, el órgano de asesoramiento señala además que, corresponde al Superintendente Nacional emitir el acto resolutivo de acuerdo a lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN, en el marco de sus competencias como la más alta autoridad jerárquica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de organización del Estado, y sus modificatorias, los Lineamientos N° 02-2020-SGP, aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-SGP, y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Actualizar el Manual de Operaciones - MOP de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp
Actualizar el Manual de Operaciones - MOP de los Órganos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Artículo 2.- Remisión a la Secretaría de Gestión Pública
Disponer que la Gerencia General remita a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros una copia del Manual de Operaciones de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la presente resolución.
Artículo 3.- Publicación
Disponer que el Manual de Operaciones - MOP de los Órganos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, se publique en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional
SUNARP
2526309-1