Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° D000174-2026-OECE-PRE
Jesús María, 16 de junio del 2026
VISTOS:
El Memorando N° D000509-2026-OECE-OAD de la Oficina de Administración; el Memorando N° D000399-2026-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas; el Memorando N° D000555-2026-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000113-2026-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el Informe N° D000263-2026-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° D000562-2026-OECE-GG de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;
Que, el literal b) del párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Presidente Ejecutivo del OECE es la máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego y representante legal de la Entidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, el párrafo 37.4 del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que, para los servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades deben emitir una resolución del titular del pliego en la que se establezca de forma clara y taxativa la denominación del servicio, los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos, respetando lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, el Estado sólo puede desarrollar actividad empresarial de forma subsidiaria, siempre que exista una ley expresa que lo autorice y que la actividad sea de alto interés público;
Que, párrafo 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal, establece que la actividad empresarial desarrollada por una entidad pública o empresa estatal con infracción al artículo 60 de la Constitución Política del Perú configura un acto de violación de normas que será determinado por las autoridades que aplican el Decreto Legislativo citado;
Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, establece disposiciones aplicables a las entidades del sector público para el desarrollo de actividades de comercialización de bienes y servicios, señalando que estas requieren autorización expresa por Ley, deben desarrollarse bajo un enfoque subsidiario y que el Titular de la entidad debe aprobar mediante resolución los servicios, condiciones, precios y forma de pago, asegurando su debida publicidad, la cual debe ser publicada en la misma oportunidad en que se publica en Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad; asimismo, de acuerdo al artículo 2 del mismo marco normativo, toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000016-2025-OECE-PRE, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del OECE;
Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE, se aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE;
Que, con Decreto Supremo N° 301-2025-EF, se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el Año Fiscal 2026, fijándose en S/ 5 500,00 (Cinco Mil Quinientos y 00/100 Soles);
Que, a través del Memorando N° D000555-2026-OECE-OPPM, que adjunta el Informe N° D000113-2026-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización propone y sustenta la modificación del TUSNE del OECE; toda vez que, resulta necesario actualizar la base legal, el porcentaje de la UIT y las dependencias donde inician los servicios, como consecuencia de la emisión del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; el Decreto Supremo N° 301-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2026; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del ROF del OECE;
Que, la propuesta mencionada en el considerando precedente, cuenta con la opinión favorable y conformidad de la Oficina de Administración, a través del Memorando N° D000509-2026-OECE-OAD, sustentado en el Memorando N° D000399-2026-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas, en lo relativo al sustento de la tarifa y la variación del porcentaje de tasa de la UIT para los servicios detallados en la citada propuesta;
Que, con Informe N° D000263-2026-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la continuación del trámite de aprobación de la propuesta de modificación del TUSNE del OECE, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;
Que, de conformidad con el literal f) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, los instrumentos de gestión que compendian servicios no exclusivos están exceptuados de la presentación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;
Con las visaciones del Gerente General, del Jefe de la Oficina de Administración, de la Jefa de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración, de la Jefa de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO SALAZAR VARGAS MACHUCA
Presidente Ejecutivo
Presidencia Ejecutiva
2526284-1