Aprueban beneficio de tarifa excepcional para el servicio de alquiler de patera y piscina municipal del TUSNE de la Municipalidad de Pueblo Libre
secretaría general
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 081-2026-MPL
Pueblo Libre, 12 de junio de 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;
VISTO; el Memorando N° 000559-2026-MPL/GCTE, de fecha 04 de junio de 2026, de la Gerencia de Cultura, Turismo y Educación; el Informe N° 000114-2026-MPL/GPP, de fecha 05 de junio de 2026, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000279-2026-MPL/GAJ, de fecha 09 de junio de 2026, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 000634-2026-MPL/GM, de fecha 10 de junio de 2026, de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 43 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; así mismo, el inciso 6 del artículo 20 de la Ley en mención; señala que, son atribuciones del alcalde; entre otras, dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, sobre el asunto de la materia, el numeral 37.4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, dispone que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal. Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se aprueban disposiciones para la aprobación de servicios no prestados en exclusividad”;
Que, en esa línea, con Resolución de Alcaldía N° 119-2025-MPL, de fecha 18 de agosto de 2025, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Pueblo Libre y mediante Resolución de Alcaldía N° 143-2025-MPL, de fecha 27 de octubre de 2025, se incorporaron ocho (08) servicios al TUSNE;
Que, con Resolución de Alcaldía N° 143-2025-MPL, de fecha 27 de octubre de 2025, se aprobó la incorporación de ocho (8) servicios al Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 119-2025-MPL;
Que, a través de la Resolución de Alcaldía N° 021-2026-MPL, de fecha 11 de febrero de 2026, se aprobó la tarifa excepcional del 2x1 en el servicio “3.3 Alquiler de patera y piscina municipal (por hora)” del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE” de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 119-2025-MPL y modificado con Resolución de Alcaldía N° 143-2025-MPL;
Que, con Resolución de Alcaldía N° 036-2026-MPL, de fecha 05 de marzo de 2026, se aprobó la exoneración en la tarifa del servicio “3.3 Alquiler de patera y piscina municipal (por hora)” del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE” de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 119-2025-MPL y modificado con Resolución de Alcaldía N° 143-2025-MPL;
Que, ahora bien, mediante Memorando N° 000559-2026-MPL/GCTE, de fecha 04 de junio de 2026, la Gerencia de Cultura, Turismo y Educación, señala que el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado en el año 2025 y con modificaciones en el año 2026, regula las tarifas aplicables a los servicios deportivos que ofrece la gestión municipal; sin embargo, en la redacción vigente no contempla tarifas diferenciadas para grupos poblaciones que por su condición, requieran un trato preferente, como los adultos mayores, niños menores de 9 años y las personas con discapacidad, generando ello limitaciones en el acceso equitativo de los servicios municipales, pues las tarifas actuales resultan poco accesibles para sectores vulnerables; en ese contexto, propone una modificación sustentada en la necesidad de implementar beneficios tarifarios diferenciados para segmentos poblacionales; ante ello, desarrolla beneficios aplicables de forma permanente a determinados grupos, incorporando en las tarifas de servicios deportivos para adultos mayores, niños mayores de 9 años y personas con discapacidad, proponiendo un cuadro tarifario diferenciado a los vecinos del distrito de Pueblo Libre;
Que, con Informe N° 000114-2026-MPL/GPP, de fecha 05 de junio de 2026, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, refiere que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos es un instrumento de gestión y compila los servicios no exclusivos prestados por la entidad pública; en ese sentido, la Gerencia de Cultura, Turismo y Educación remitió la propuesta de tarifa excepcional para el servicio “3.3 Alquiler de patera y piscina municipal (por hora)” del TUSNE de la Municipalidad de Pueblo Libre, precisando que, dicha tarifa excepcional conforme a lo solicitado por la unidad de organización que presta el servicio, se deberá aplicar únicamente a personas adultas mayores, niños menores de 9 años y personas con discapacidad que acrediten domicilio en el distrito de Pueblo Libre (previa identificación). Así mismo, señala que la propuesta de la Gerencia descrita, se encuentra en el marco de sus competencias y en materia de planeamiento estratégico, ha verificado que la misma contribuye al cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional - OEI.08 “Fortalecer la gestión institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre” del Plan Estratégico Institucional 2025-2030;
Que, a través del Informe N° 000279-2026-MPL/GAJ, de fecha 09 de junio de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que, de la revisión del Informe Técnico de la Gerencia de Cultura, Turismo y Educación y aprobado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, encuentra que los mismos han sido emitidos de acuerdo a sus funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad; así como, en concordancia con la normativa legal aplicable a la materia; por consiguiente, opina que resulta procedente la emisión de la Resolución de Alcaldía que aprueba la tarifa excepcional para el servicio “3.3 Alquiler de patera y piscina municipal (por hora)” del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 119-2025-MPL y modificado con Resolución de Alcaldía N° 143-2025-MPL, Resolución de Alcaldía N° 021-2026-MPL y Resolución de Alcaldía N° 036-2026-MPL;
Que, mediante Memorando N° 000634-2026-MPL/GM, de fecha 10 de junio de 2026, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General, todos los actuados a fin de, proseguir con el trámite correspondiente para la emisión del acto resolutivo respectivo;
ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el beneficio de tarifa excepcional del servicio “3.3 Alquiler de patera y piscina municipal (por hora)” del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Pueblo Libre aprobado con Resolución de Alcaldía N° 119-2025-MPL y modificado con Resolución de Alcaldía N° 143-2025-MPL, Resolución de Alcaldía N° 021-2026-MPL y Resolución de Alcaldía N° 036-2026-MPL, conforme el siguiente detalle:
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N° |
TARIFA EXCEPCIONAL |
PÚBLICO BENEFICIADO |
CONDICIONES |
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1 |
S/ 5.00 |
Personas a partir de sesenta (60) años de edad a más con domicilio en Pueblo Libre según DNI |
Presentar Documento Nacional de Identificación (DNI) |
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2 |
Niños y niñas menores de nueve (09) años de edad con domicilio en Pueblo Libre según DNI |
Presentar Documento Nacional de Identificación (DNI) |
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3 |
Personas con discapacidad con domicilio en Pueblo Libre según DNI |
Presentar Documento Nacional de Identificación (DNI) y Carnet CONADIS |
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad de Pueblo Libre.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MONICA ROSSANA TELLO LOPEZ
Alcaldesa
YESABELL MELINA OSTOS ROJAS
Secretaria General
2526208-1