Ordenanza que aprueba el Sorteo de Reconocimiento al Vecino Puntual del Distrito de Lurigancho 2026 y su Reglamento
ORDENANZA N° 396-MDL
Lurigancho, 3 de junio del 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 29 de mayo del 2026, el Informe Nº 000284-2026-MDL/GAT-SGREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 000060-2026-MDL/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 335-2026-MDL/OGPP-OGGD de la Oficina de Gestión de Gobierno Digital, el Memorándum Nº 001355-2026-MDL/OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe Nº 001647-2026-MDL/OGPP-OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones, el Informe N° 051-2026-MDL/OCII de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Informe Nº 000256-2026-MDL/OGPP-OPME de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado, el Memorándum Nº 000719-2026-MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000309-2026-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 001973-2026-MDL/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº D0005-2026-COEPPyAT/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Economía, Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Tributarios, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas, siendo estas las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, el segundo párrafo del artículo 74° y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, coinciden en señalar que, “Los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 040-2026/MDL, adoptado con el voto por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL SORTEO DE RECONOCIMIENTO AL VECINO PUNTUAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO 2026 Y SU REGLAMENTO
Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del “Sorteo de Reconocimiento al Vecino Puntual del Distrito de Lurigancho 2026”, programado para el día 28 de agosto de 2026.
Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del “Sorteo de Reconocimiento al Vecino Puntual del Distrito de Lurigancho 2026”, el cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- CONFORMAR la Comisión Organizadora y el Equipo de Apoyo del sorteo, integrados por los funcionarios de las unidades orgánicas señaladas en los artículos VI y VII del Reglamento, quienes tendrán a su cargo la organización, control, ejecución y difusión del referido evento.
Artículo Cuarto.- APROBAR la entrega de los premios establecidos en el Reglamento del “Sorteo de Reconocimiento al Vecino Puntual del Distrito de Lurigancho 2026”, a favor de los ganadores que resulten beneficiados en el sorteo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, la Oficina General de Administración y Finanzas y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con sus competencias.
Tercera.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas competentes, la ejecución de las acciones necesarias para su cumplimiento; a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión; y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital, la publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho y en el Portal del Estado Peruano.
Cuarta.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR
Alcalde
2526066-1