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Fecha de publicación: 16/06/2026
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Designan fiscal en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Huánuco, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1709-2026-MP-FN

Lima, 15 de junio de 2026

VISTOS:

El Informe Nº 000017-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 11 de junio de 2026, el Reporte de quejas y denuncias Nº 01512-2026-202000500, de fecha 11 de junio 2026, y el informe Nº 377-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 12 de junio de 2026; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2843-2024-MP-FN, de fecha 13 de diciembre de 2024, se nombró al abogado Carlos Ordaya López, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de su cargo de carrera; ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

A través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3529-2023-MP-FN y 2920-2025-MP-FN, de fechas 15 de diciembre de 2023 y 19 de septiembre de 2025, respectivamente, se nombró al abogado Darwin Nelson Rivera Victorio, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Huánuco; ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobados por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificados por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

En esa línea, la Corte también hizo una distinción entre “fiscales provisionales” y los “fiscales provisionales no titulares”, señalándose que estos últimos son abogados que no se encuentran dentro de la carrera fiscal pero que “cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa” (artículo 64.2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal y nota 69 de la sentencia Casa Nina vs. Perú).

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) (…); u otro motivo que termine dañando la imagen institucional”, y “(vi) (…), o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante el informe Nº 000017-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 11 de junio de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, remite el escrito de fecha 9 de junio de 2026 –solicitando que este sea evaluado por el Despacho de la Fiscalía de la Nación– a través del cual ponen de conocimiento, entre otros, la presunta comisión de diversas irregularidades en el desempeño funcional de los fiscales Carlos Ordaya López, Raúl David Guerrero Quispe y Melisa Yosina Angulo Mantilla, señalando que dichas actuaciones se encuentran descritas en la Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente Nº 00903-2025-PHC/TC LIMA, en la cual se observa que el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional de fecha 1 de diciembre de 2025, resolvió declarar fundado el recurso de agravio constitucional, interpuesto contra la resolución de fecha 17 de enero de 2025, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus, interpuesta contra el fiscal Carlos Ordaya López, asimismo, de la revisión de los fundamentos de la citada resolución se advierte que, el Tribunal Constitucional –previa reconversión del proceso de habeas corpus a amparo– en el análisis del caso concreto verificó que el citado fiscal habría infringido el principio de objetividad, al avocarse a una investigación en la que el mismo figuraría como afectado por la presunta conducta obstruccionista por parte del beneficiario del recurso de agravio constitucional, de otro lado, el Tribunal encontró que el referido fiscal sí tenía documentación que permitía advertir que uno de los inmuebles a allanar funcionaba como estudio jurídico, pero no puso de conocimiento ello ni solicitó medidas especiales para proteger la información confidencial de los clientes del mismo, destacando el referido Tribunal que dicho tipo de allanamientos requieren una motivación reforzada y delimitaciones precisas para garantizar el secreto profesional, concluyendo con ello que el requerimiento fiscal formulado en el que se solicitó el allanamiento del estudio de abogados del beneficiario, adolece de razonabilidad y riñe con el derecho a guardar el secreto profesional. Por otro lado, según refiere el Tribunal Constitucional, se ha desvirtuado la objetividad del fiscal, no existiendo garantía de que el mismo llevará a cabo su labor fiscal de manera imparcial, objetiva y en consonancia con el respeto irrestricto de los derechos fundamentales. En ese contexto, en su considerando 42 señala que “(…) habiéndose acreditado la vulneración del principio de objetividad en la investigación fiscal corresponde declarar fundada la demanda de autos (…) y, en tal sentido, ordenar al Ministerio Público que excluya al emplazado como fiscal a cargo de las investigaciones seguidas mediante la Carpeta Fiscal 7-2024”. Al respecto, si bien en el informe y escrito referidos se menciona a los fiscales Raúl David Guerrero Quispe y Melisa Yosina Angulo Mantilla, en la Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente Nº 00903-2025-PHC/TC LIMA, no se alude a ninguno de los magistrados anteriormente señalados, por lo cual, solo corresponde emitir pronunciamiento en lo concerniente al fiscal Carlos Ordaya López.

Adicionalmente, luego de solicitado del reporte de quejas y denuncias Nº 01512-2026-202000500, de fecha 11 de junio 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el fiscal Carlos Ordaya López registra nueve (9) quejas en trámite.

En consecuencia, de la revisión de la documentación descrita anteriormente, se advierte que se habrían configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, por lo cual, en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana, la imagen institucional del Ministerio Público y para garantizar un servicio eficiente y eficaz, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Carlos Ordaya López, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, asimismo, considerando que retiene cargo de carrera como fiscal adjunto provincial titular de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Terrorismo y Lesa Humanidad de Distrito Fiscal de Huánuco, resulta necesario designarlo en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Huánuco, para lo cual será necesario dar por concluidos el nombramiento y designación del fiscal señalado en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, quien ocupa la plaza donde será designado el referido fiscal titular; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenidos en el informe Nº 377-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 12 de junio de 2026.

Asimismo, considerando los hechos detallados en la Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente Nº 00903-2025-PHC/TC, notifíquese a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para los fines pertinentes.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Carlos Ordaya López, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2843-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 13 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Darwin Nelson Rivera Victorio, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Huánuco, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3529-2023-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 2920-2025-MP-FN, de fechas 15 de diciembre de 2023, 30 de diciembre de 2024 y 19 de septiembre de 2025, respectivamente.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Carlos Ordaya López, fiscal adjunto provincial titular de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Terrorismo y Lesa Humanidad, Distrito Fiscal de Huánuco, en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Huánuco.

Artículo Cuarto.- Poner a conocimiento de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público la presente resolución, para los fines que estime pertinentes.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a los abogados Carlos Ordaya López y Darwin Nelson Rivera Victorio que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Huánuco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2525950-2