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Fecha de publicación: 17/06/2026
Autorizan viaje de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros a la República Francesa, en comisión de servicios

Disponen la publicación del “Proyecto de ordenanza que aprueba los procedimientos para la identificación, calificación, declaración y levantamiento de la condición de inhabitabilidad de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 267

Lima, 15 de junio del 2026

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

VISTOS; el Memorando Circular N° D000006-2026-MML-GDU-SASFLTRU y los Informes N°s. D000083-2026-MML-GDU-SASFLTRU-DCRU y N° D000032-2026-MML-GDU-SASFLTRU de la Subgerencia de Adjudicaciones, Saneamiento Físico Legal de Tierras y Renovación Urbana, el Memorando N° D000410-2026-MML-GGRD de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe N° D000064-2026-MML-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° D000533-2026-MML-OGPF-OPMGF de la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, el Memorando N° D000378-2026-MML-OGPF de la Oficina General de Planificación y Finanzas, el Informe N° D000520-2026-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D001138-2026-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en concordancia con la autonomía política de los gobiernos locales, el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el numeral 4.10 del artículo 4 del reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, en adelante el Reglamento, establece que la publicación de proyectos normativos: “Es la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses”;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del reglamento, establece que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas jurídicas de carácter general que sean de su competencia en sus sedes digitales asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, asimismo el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del referido reglamento, indica que el plazo para recibir comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor a quince (15) días calendarios contados desde el día siguiente de su publicación salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario. Aunado a ello, el numeral 20.2 establece que las entidades de la administración pública deben propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del reglamento en mención, señala que la publicación de un proyecto normativo es aprobada mediante resolución del titular de la administración pública, resolución que debe ser publicada en el diario oficial, en tanto que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la administración pública;

Que, mediante Memorando Circular N° D000006-2026-MML-GDU-SASFLTRU, la Subgerencia de Adjudicaciones, Saneamiento Físico Legal de Tierras y Renovación Urbana solicitó opinión a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres respecto al “Proyecto de ordenanza que aprueba los procedimientos para la identificación, calificación, declaración y levantamiento de la condición de inhabitabilidad de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima”, siendo que con Memorando N° D000410-2026-MML-GGRD, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres en señal de conformidad, remite el proyecto de ordenanza debidamente visado;

Que, mediante Memorando N° D000378-2026-MML-OGPF, la Oficina General de Planificación y Finanzas traslada el Informe N° D000533-2026-MM-OGPF-OPMGF de la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, el cual concluye lo siguiente:

- La publicación de proyectos normativos permite la participación activa de la ciudadanía, en concordancia con el principio democrático y el derecho a la participación democrática, fortaleciendo la legitimidad y representatividad de las normas, alineándose con la Política de Modernización de la Gestión Pública al 2030.

- La prepublicación del proyecto de ordenanza se encuentra alineada con el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS y la normativa que regula la difusión y acceso a normas jurídicas de carácter general, garantizando su adecuada socialización y discusión pública.

- Considerando que el proyecto de Ordenanza promueve la participación ciudadana y que constituye una norma de carácter general, concluye que su prepublicación es favorable. Ello deberá formalizarse mediante la resolución de alcaldía y su posterior publicación en el diario oficial El Peruano, asegurando su debida difusión conforme a los lineamientos de gobierno abierto y estado democrático;

Que, mediante Informe N° D000520-2026-MML-OGAJ, la Oficina General de Asuntos Jurídicos emite opinión favorable para la publicación del “Proyecto de Ordenanza que aprueba los procedimientos para la identificación, calificación, declaración y levantamiento de la condición de inhabitabilidad de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima” y su exposición de motivos, en atención a las disposiciones contenidas en el Reglamento, que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Publicación del proyecto normativo

DISPONER la publicación del “Proyecto de ordenanza que aprueba los procedimientos para la identificación, calificación, declaración y levantamiento de la condición de inhabitabilidad de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima” y su Exposición de Motivos, por el plazo de quince (15) días calendarios, en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe; a efectos de recibir opiniones y/o comentarios a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- Remisión de comentarios, opiniones y/o aportes

Los comentarios, opiniones y/o aportes sobre el proyecto de ordenanza y exposición de motivos a que se refiere el artículo precedente deben ser remitidos a través de la mesa de partes virtual: https://apps-e.munlima.gob.pe/sao-001/integracion o física: Pasaje Acisclo Villarán N° 288 - 294, Cercado de Lima, altura de la Plaza Francia de la Municipalidad Metropolitana de Lima con atención a la Gerencia de Desarrollo Urbano y/o al correo electrónico: cintya.romero@munlima.gob.pe.

Artículo Tercero.- Sistematización de comentarios, opiniones y/o aportes

ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Adjudicaciones, Saneamiento Físico Legal de Tierras y Renovación Urbana, en coordinación con la Oficina de Gobierno Digital, reciba, procese y sistematice los comentarios, opiniones y/o aportes de la ciudadanía sobre el proyecto de ordenanza y la exposición de motivos, a que se refiere el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Difusión

ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente resolución de alcaldía en el diario oficial El Peruano; así como, a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe; y a la Oficina General de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales, la publicación de la resolución, el proyecto de ordenanza y su exposición de motivos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO

Alcalde

2525896-1