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Fecha de publicación: 16/06/2026
Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a República de Panamá, y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

Declaran el cumplimiento de la notificación de veintiún resoluciones gerenciales que declara la caducidad e inicio del nuevo procedimiento administrativo sancionador

RESOLUCIÓN GERENCIAL

N° 4931-2026-GTVT/MPC

Cusco, 15 de junio de 2026

VISTOS: El Informe N° 203-2026-SGAIT-GTVT-MPC, Proveído N° 2632, Dictamen N° 301-2026-MPC/GTVT/AL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante Informe N° 203-2026-SGAIT-GTVT-MPC de fecha 01 de junio del 2026, el Sub Gerente de Administración de Infracciones de Tránsito adjunta expedientes en donde se resuelve DECLARA CADUCIDAD Y NUEVO INICIO DE PAS, con la finalidad de ser notificados mediante publicación.

Que, mediante Proveído N° 2632 de fecha 05 de junio del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 203-2026-SGAIT-GTVT-MPC para su atención.

Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.

Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:

Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.

(…).

Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que, el Articulo 237-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece:

Articulo 237-A.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador.

1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. (…)

4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción. (…)

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N° 05-2026-MPC;

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las veintiún (21) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, vía publicación a través del Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), conforme al detalle adjunto relación de las Resoluciones Gerenciales:

NRO.

NRO. DE RES

PIT

ADMINISTRADO

CODIGO

FECHA

1

4819-2026

433003E

WILLIAN YOVER LAYME APAZA

G-46

08/11/2022

2

4818-2026

448749E

WILLIAN YOVER LAYME APAZA

G-40

10/05/2023

3

4817-2026

464288E

WILLIAN YOVER LAYME APAZA

G-47

08/10/2023

4

4816-2026

424093E

WILLIAN YOVER LAYME APAZA

G-47

07/09/2022

5

4815-2026

434301E

WILLIAN YOVER LAYME APAZA

G-46

20/11/2022

6

4814-2026

423055E

WILLIAN YOVER LAYME APAZA

G-40

15/08/2022

7

4813-2026

464181E

WILLIAN YOVER LAYME APAZA

G-28

10/10/2023

8

4812-2026

419377E

WILLIAN YOVER LAYME APAZA

L-07

14/07/2022

9

4811-2026

432921E

WILLIAN YOVER LAYME APAZA

G-40

07/11/2022

10

4810-2026

464291E

WILLIAN YOVER LAYME APAZA

M-24

08/10/2023

11

4809-2026

430773E

WILLIAN YOVER LAYME APAZA

G-28

26/10/2022

12

4808-2026

462814E

WILLIAN YOVER LAYME APAZA

M-24

18/09/2023

13

4807-2026

431640E

WILLIAN YOVER LAYME APAZA

G-29

25/11/2022

14

4806-2026

022519F

SHANDE FREDDY FLORES HERRERA

M-03

24/03/2025

15

4805-2026

477382E

DAMASO RUBEN VERA SUMA

M-02

03/03/2024

16

4804-2026

020249F

PERCY TENIENTE ARANIBAR

M-18

24/06/2025

17

4803-2026

423614E

JORGE OSCAR LEGUIA CHURATA

M-04

27/08/2022

18

4802-2026

417161E

ANICETO PAUCAR RUCANA

M-02

20/06/2022

19

4801-2026

416875E

ROY CARTAGENA CCOYORI

M-01

25/06/2022

20

4800-2026

416876E

ROY CARTAGENA CCOYORI

M-39

25/06/2022

21

4799-2026

420716E

JAMES RASHIR HUILLCA CCONOCUICA

M-01

24/07/2022

Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones por vía publicación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

REYNALDO BELLIDO MERIDA

Gerente

2525863-1