Prorrogan vigencia del Contrato de Locación de Servicios suscrito por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en representación de AELUCOOPL, con la empresa JM & V Consultores S.A.C.
RESOLUCIÓN SBS N° 01612-2026
Lima, 12 de junio de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
VISTO:
El Informe N° 083-2026-DAC, de fecha 08.06.2026, que da cuenta de la gestión y avance del proceso liquidatorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en Liquidación, en adelante AELUCOOPL;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Contrato de Locación de Servicios, de fecha 14.06.2022, esta Superintendencia encargó a la empresa JM & V Consultores S.A.C. la conducción del proceso liquidatorio de AELUCOOPL hasta el 14.06.2024;
Que, mediante Resolución SBS N°02077-2024 de fecha 04.06.2024, se dispuso la prórroga al Contrato de Locación de Servicios suscrito por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en representación de AELUCOOPL, con la empresa JM &V Consultores S.A.C., desde el 15.06.2024 hasta el 15.06.2026;
Que, a través del informe de vistos, se da cuenta de la gestión realizada por la empresa JM & V Consultores S.A.C. en la conducción del proceso liquidatorio de AELUCOOPL, así como del avance en la recuperación de cartera, la venta de inmuebles y el pago de acreencias durante el período de vigencia del Contrato de Locación de Servicios y de la Adenda N°1, con información actualizada al 31.03.2026;
Que, durante dicho periodo, la gestión desarrollada por la empresa liquidadora, JM &V Consultores S.A.C., evidencia un considerable avance en la realización de activos, al haber recuperado créditos por un importe de S/ 89 822 mil, y obtenido ingresos por venta de inmuebles por un importe de S/ 67 354 mil; lo cual ha contribuido a la generación de fondos para efectuar pagos a los acreedores del segundo orden de prelación, por un importe de hasta S/ 63 000.00 o su equivalente en dólares, por cada socio;
Que, resulta conveniente para el proceso liquidatorio de AELUCOOPL que se prorrogue por seis (06) meses adicionales el plazo de vigencia del Contrato de Locación de Servicios suscrito por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en representación de AELUCOOPL, y la empresa JM & V Consultores S.A.C, que vence el 15.06.2026, hasta llevar a cabo un nuevo concurso público para designar a la persona jurídica que se encargará de la conducción del proceso liquidatorio, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, manteniendo las mismas condiciones pactadas en el referido Contrato de Locación de Servicios y su Adenda N°1;
Que, la Comisión de Selección de Entidades Liquidadoras de la SBS, en su sesión del 03 de junio de 2026, ha acordado proponer la prórroga del contrato celebrado por JM & V Consultores S.A.C.;
Con la conformidad de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y la Gerencia Central de Administración;
En uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 455-99 y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia del Contrato de Locación de Servicios suscrito por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en representación de AELUCOOPL, con la empresa JM & V Consultores S.A.C., el 14.02.2022, por un periodo de seis meses adicionales, computable desde el 16.06.2026.
Artículo Segundo.- Encomendar al señor José Alberto Kanashiro Uechi, Gerente Central de Administración, la suscripción de la correspondiente Adenda N° 2 al contrato referido en el artículo primero de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2525848-1