Autorizan viaje de personal policial a España, en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 0795-2026-IN
Lima, 15 de junio del 2026
VISTOS, los Oficios N° 656-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI y N° 667-2026-COMOPPOL PNP/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú; y el Informe N° 001321-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación electrónica de fecha 21 de mayo de 2026, la Secretaría Permanente de la Escuela Iberoamericana de Policía - IBERPOL informa a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, la convocatoria para que un (1) efectivo policial participe en el “IV Curso de verificación operativa documental: Punto Atenas - Escuela IBERPOL”, a realizarse del 21 al 24 de julio de 2026, en la ciudad de Ávila del Reino de España;
Que, con Informe N° 24-2026-COMOPPOL/DIRNIC-UNIPLEDU, la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, sustenta la importancia y viabilidad de la participación de la Coronel de la Policía Nacional del Perú CAROL ANNETT VIGO CATTER, en la misión de estudios referida precedentemente;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 224-2026-
COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI, el Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la Resolución Ministerial que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, de la Coronel de la Policía Nacional del Perú CAROL ANNETT VIGO CATTER, del 19 al 25 de julio de 2026, a la ciudad de Ávila del Reino de España; precisando que la participación del personal policial resulta importante para la Policía Nacional del Perú, por cuanto, permitirá fortalecer conocimientos y capacidades técnicas en la identificación, análisis y verificación de documentos de viaje, identidad y soporte, así como en la detección de documentos falsificados, adulterados o fraudulentos utilizados para facilitar actividades ilícitas. Asimismo, contribuirá al intercambio de experiencias y buenas prácticas con especialistas de los países miembros de IBERPOL, permitiendo conocer metodologías y procedimientos aplicados en la detección documental, el control migratorio y la prevención de delitos vinculados al crimen organizado transnacional. En ese sentido, al retornar podrá aplicar los conocimientos adquiridos en beneficio de la institución policial y replicarlos mediante acciones de capacitación interna, contribuyendo al fortalecimiento de las capacidades operativas y especializadas en la prevención y detección de delitos relacionados con la falsificación documental y la movilidad criminal transnacional;
Que, la participación del mencionado personal policial en el evento antes indicado, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001992; asimismo, por concepto de alojamiento, manutención durante los días lectivos y traslados internos serán asumidos por la Escuela IBERPOL y la Policía Nacional de España, de conformidad con el documento denominado Información General adjunta a la comunicación electrónica de fecha 21 de mayo de 2026; y la Hoja de Estudio y Opinión N° 224-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI. Además, por concepto de manutención correspondiente a los días anteriores y posteriores a la finalización del curso, seguro médico internacional y otros serán asumidos por el personal policial, de conformidad con la Declaración Jurada Simple de fecha 12 de junio de 2026;
Que, conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, “El personal policial tiene los siguientes derechos: (…) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (…)”;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, en su artículo 1, dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;
Que, la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en su artículo 10 establece que “10.1 Durante el Año Fiscal 2026, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en su artículo 1, establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;
Que, a través del informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de Resolución Ministerial que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal policial mencionado en la parte resolutiva de la presente Resolución Ministerial, del 19 al 25 de julio de 2026, a la ciudad de Ávila del Reino de España;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 0702-2026-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de la Coronel de la Policía Nacional del Perú CAROL ANNETT VIGO CATTER, del 19 al 25 de julio de 2026, a la ciudad de Ávila del Reino de España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), del personal policial mencionado en el artículo precedente, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
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Importe |
Personas |
Total |
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Pasajes aéreos |
US$ 2 326,00 |
1 |
US$ 2 326,00 |
Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
2525831-1