Declaran de interés regional la actualización de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de La Libertad al 2030
ORDENANZA REGIONAL
N° 000012-2026-GRLL-CR
Trujillo, 9 de junio del 2026
“DECLARA DE INTERÉS REGIONAL
LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
DE LA LIBERTAD AL 2030”.
POR CUANTO
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley
N° 27902, y demás Normas Complementarias;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 27 de mayo del 2026, el Proyecto de Ordenanza Regional presentado por la Gerencia Regional del Ambiente, presentado mediante Oficio Nº 00871-2025-GRLL-GRAM, de fecha 30 de noviembre del 2025 y reformulado mediante Oficio Nº 000229-2026-GRLL-GGR-GRAM, de fecha 16 de abril de 2026 ; contando con Dictamen N° 0003-2026-GRLL-CR-CRNPA, de fecha 04 de mayo de 2026; emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente, Presidida por la Consejera Regional representante de la provincia de Trujillo, Abog. María Cristina Méndez Visitación, relativo a DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA LIBERTAD AL 2030, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, los literales a) y e) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento Interno;
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece la obligación del Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;
Que, el inciso n), del artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como una competencia exclusiva a cargo de los Gobiernos Regionales, la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; mientras que los incisos d) y e) del artículo 36° dispone como competencias compartidas a cargo de los Gobiernos Regionales, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental y la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales;
Que, los literales b), y c) del artículo 53 de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales, en materia ambiental, “Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales” y “formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de la estrategias nacionales respectivas”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2024-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050 (ENDB), el cual contiene elementos que permiten elaborar los planes sectoriales y subnacionales en materia de diversidad biológica;
Que, mediante la Resolución Ministerial D000009-2026-MINAM-DM, que aprueba la “Guía para la elaboración o actualización de las Estrategias Regionales de Diversidad Biológica”, en la cual se establece que el proceso de actualización de una ERDB se compone de tres (03) Etapas principales.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 028-2018-GRLL/CR, se aprobó la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA-LL), el cual tiene por finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la Política Ambiental Regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población, contribuyendo con ello al desarrollo sostenible del territorio regional;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 017-2019-GR-LL-CR, se aprobó la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción al 2022, el cual contenía seis (06) Objetivos Estratégicos, trece (13) líneas estratégicas y treinta y cuatro (34) acciones, los mismos que tienes sus respectivas líneas de base, indicadores, metas, involucrados, medios de verificación, así como la temporalidad a cumplirse del 2019 al 2022;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 0014-2025-GRLL-CR, se aprobó el Sistema de Conservación Regional de La Libertad denominado por sus siglas (SIREC-LL), cuyo objetivo es coordinar y articular la gestión de las áreas de conservación establecidas en el ámbito regional y local, así como promover la creación de nuevas áreas que representen la biodiversidad regional y la conectividad entre ellas;
Que, mediante Decreto Regional N° 000003-2025-GRLL-GOB, se creó el Grupo Técnico Regional del Sistema Regional de Conservación de La Libertad (SIREC-LL), estableciendo en su artículo 5, la función de “elaborar y/o actualizar la Estrategia Regional de Diversidad Biológica (ERDB-LL) como documento de gestión del SIREC-LL, en coordinación con el Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica La Libertad”;
Que, mediante Informe Técnico N° 000010-2025-GRLL-GGR-GRAM-SGRN, de fecha 30 de octubre de 2025, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Naturales, concluyó que las Estrategias Regionales de Diversidad Biológica (ERDB) son instrumentos obligatorios para cumplir con el mandato constitucional del artículo 68° y las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales sobre el uso sostenible de la biodiversidad. Ante los compromisos internacionales del Convenio sobre Diversidad Biológica, la entrada en vigor del Marco Mundial Kunming-Montreal y la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, se evidenció la necesidad de actualizar la ERDB de La Libertad al 2030, a fin de establecer metas y acciones concretas que garanticen la conservación sostenible de la biodiversidad y sus beneficios para la población. En reunión del 06 de octubre de 2025, se acordó iniciar este proceso y gestionar su declaratoria de interés regional mediante Ordenanza;
Que, mediante Oficio N° 000205-2026-GRLL-GGR-GRPAT, de fecha 26 de febrero de 2026, la Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, hace llegar a la Gerencia General Regional, el contenido del Informe N° 000015-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGP, de fecha 26 de febrero de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, emite opinión favorable respecto de la propuesta de Ordenanza Regional que declara de Interés Regional la Actualización de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de La Libertad al 2030;
Que, mediante Oficio N° 000229-2026-GRLL-GGR-GRAM, de fecha 16 de abril de 2026, emitido por la Gerencia Regional del Ambiente, remite a la Gerencia General Regional, el Informe Técnico N° 000008-2026-GRLL-GGR-GRAM-SGRN, de fecha 15 de abril de 2026, el cual sustenta la reformulación del proyecto de ordenanza regional que declara de interés regional la actualización de la estrategia regional de diversidad biológica de la Libertad al 2030 y realiza un análisis costo beneficio del proyecto de ordenanza regional, consignando que no generará gastos adicionales al presupuesto del Gobierno Regional La Libertad, debido al apoyo financiero del Proyecto Bosque Seco, que es ejecutado por el Ministerio del Ambiente;
Que, mediante Oficio N° 000422-2026-GRLL-GGR-GRAJ, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, remite y refrenda el Informe Legal N°009-2026-GRLL-GGR-GRAJ-DPEA, de fecha 19 de febrero de 2026, que contiene opinión legal favorable respecto de la propuesta de Ordenanza Regional que “Declara de Interés Regional la Actualización de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de La Libertad al 2030”; toda vez que, la iniciativa cuenta con el debido sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° 000001-2026-GRLL-GGR-GRAM-SGRN; y habiéndose determinado que la propuesta se encuentra alineada a las facultades previstas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cumple con los requisitos formales para tal fin y no contraviene los preceptos legales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente;
Que, a su vez, mediante Informe Legal Nº 093-2026-GRLL-GRAJ-DPEA, de fecha 22 de abril de 2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto de la propuesta de Ordenanza Regional que “Declara de Interés Regional la Actualización de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de La Libertad al 2030”, toda vez que la iniciativa cuenta con el debido sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° 000001-2026-GRLL-GGR-GRAM-SGRN y la opinión favorable de la Sub Gerencia de Planeamiento, mediante Informe N° 000015-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGP; concordando con los fundamentos precedentes, realiza la RECOMENDACIÓN consistente en que CORRESPONDE se prosiga con el trámite administrativo correspondiente para la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional, conforme al procedimiento previsto en la normativa vigente;
Que, mediante el Dictamen N° 0003-2026-GRLL-CR-CRNPA, de fecha 04 de mayo de 2026; emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente, Presidida por la Consejera Regional representante de la provincia de Trujillo, Abog. María Cristina Méndez Visitación, emite dictamen aprobatorio unánime relativo a DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA LIBERTAD AL 2030; en atención al Oficio N° 000304-2026-GRLL-CR, de fecha 12 de mayo de 2026, suscrito por la Presidente de la Mesa Directiva del Consejo Regional y recaído en el expediente administrativo que contiene el proyecto de Ordenanza Regional en referencia;
En ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y estando a lo señalado en los artículos 21°, 22°, 37°, 40° y 41° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y con los vistos de la Gerencia Regional del Ambiente, Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°27786, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N°27867, APROBÓ POR UNANIMIDAD, LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA LIBERTAD AL 2030
Artículo Primero.- DECLARAR de Interés regional la actualización de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de La Libertad al 2030.
Artículo Segundo.- DISPONER EL INICIO del proceso de actualización de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de La Libertad al 2030.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional La Libertad, impulsar la actualización de la (ERDB), en coordinación con el Grupo Técnico Regional del Sistema Regional de Conservación (GTR SIREC-LL) y la Comisión Ambiental Regional.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional del Ambiente en coordinación con la Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y Gerencia regional de Administración, disponer y/o Gestionar los recursos Presupuestales Necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional del Ambiente, remitir copia de la presente Ordenanza al Ministerio del Ambiente (MINAM) - Dirección General de Diversidad Biológica como autoridad nacional en dicha materia.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Séptimo.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 8 de junio del año dos mil veintiséis.
INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON
Presidenta del Consejo Regional
Gobierno Regional La Libertad
A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los 10 días del mes de junio del dos mil veintiséis
JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL
Gobernadora Regional
Gobierno Regional La Libertad
2525616-1