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Fecha de publicación: 17/06/2026
Autorizan viaje de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros a la República Francesa, en comisión de servicios

Autorizan funcionamiento de SECURITE Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C., como Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero en la modalidad de préstamos

Resolución de Superintendente

Nº 065-2026-SMV/02

Lima, 12 de junio de 2026

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente Nº 2026008900 y el Informe Nº892-2026-SMV/12.1 del 10 de junio de 2026, emitido por la Intendencia General de Investigación e Innovación, con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de investigación, Desarrollo e Innovación;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Título IV “Normas que regulan y supervisan la actividad de financiamiento participativo financiero” del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups (en adelante, el Decreto de Urgencia), publicado el 23 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se reconoció legalmente en el Perú la actividad de Financiamiento Participativo Financiero (FPF), encargándose a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV establecer el marco jurídico para el correcto y adecuado funcionamiento de la referida actividad;

Que, por Resolución de Superintendente Nº 045-2021- SMV/02, publicada el 20 de mayo de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento), con el objetivo de regular la actividad de FPF que se realice en el territorio nacional, así como de fijar los procedimientos y requisitos exigibles para constituirse y operar como Sociedad Administradora de Plataforma de FPF;

Que, por Resolución SMV Nº 019-2025-SMV/01, publicada el 14 de noviembre de 2025, se modificó el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras;

Que, con Resolución de Intendencia General de Investigación e Innovación Nº 002-2025-SMV/12.1, publicada el 23 de junio de 2025, se otorgó a Music Securities Inc. y Cooperativa de Ahorro y Crédito Abaco la autorización de organización de una Sociedad Administradora de Plataforma de FPF a ser denominada SECURITE Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C.;

Que, en dicho contexto, mediante comunicación presentada el 26 de febrero de 2026, Music Securities Inc. y Cooperativa de Ahorro y Crédito Abaco presentaron a la SMV su solicitud de autorización para el funcionamiento de una Sociedad Administradora de Plataforma de FPF a denominarse SECURITE Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C., a fin de realizar la actividad de FPF en la modalidad de préstamos;

Que, la SMV solicitó a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS), que emita opinión de manera previa respecto a la solicitud de autorización presentada por SECURITE Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C. en el marco de su competencia, según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto de Urgencia y en el artículo 16 del Reglamento;

Que, mediante oficios cursados entre el 03 de marzo de 2026 y el 05 de junio de 2026, la Intendencia General de Investigación e Innovación (IGII) formuló diversas observaciones a la documentación presentada por SECURITE Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C., las mismas que fueron absueltas mediante escritos presentados entre el 27 de abril de 2026 y el 09 de junio de 2026. Asimismo, conforme a las facultades conferidas en el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento, a efectos de verificar la información brindada y que se cuenta con la capacidad tecnológica necesaria para su funcionamiento, la SMV, a través de la IGII, sostuvo dos reuniones virtuales de fechas 14 de mayo de 2026 y del 21 de mayo de 2026, a través de la plataforma Microsoft Teams con representantes de la referida empresa;

Que, teniendo en cuenta la evaluación realizada a la documentación presentada, la absolución de las observaciones realizadas, la reunión efectuada y la conclusión de la opinión previa emitida por la SBS, se ha determinado que SECURITE Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C. cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como Sociedad Administradora de Plataforma de FPF, y;

Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento y el numeral 1 del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por DS Nº 216-2011-EF y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de SECURITE Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C., como Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero en la modalidad de préstamos.

Artículo 2º.- Disponer la inscripción de SECURITE Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C. en el Registro Especial de Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero.

Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5º.- Notificar la presente resolución a SECURITE Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Zósimo Juan Pichihua Serna

Superintendente del Mercado de Valores

2525599-1