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Fecha de publicación: 18/06/2026
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Autorizan transferencia financiera a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN

ACUERDO REGIONAL

Nº 000228-2026-GRP/CR

Puno, 12 de junio del 2026

VISTO:

El Consejo Regional de Puno, conforme a la Sesión Ordinaria desarrollada el 11 de junio de 2026, en atención al Oficio Nº 000364-2026-GRP/GR PUNO, realiza la aprobación del presente Acuerdo Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional constituye el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, siendo de su competencia las funciones y atribuciones previstas en la citada norma, así como aquellas que le sean delegadas mediante disposición expresa. Asimismo, en virtud del artículo 15º de la mencionada ley, corresponde al Consejo Regional, entre otras atribuciones, la de “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. De igual manera, el artículo 16º establece los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, reconociendo, como uno de sus derechos, el de “proponer normas y acuerdos regionales”. Finalmente, el artículo 39º de la citada Ley Orgánica señala que los acuerdos del Consejo Regional constituyen la manifestación de voluntad de dicho órgano respecto de asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, así como su decisión de ejecutar un determinado acto o sujetarse a una determinada conducta o norma institucional;

Que, el Consejo Regional constituye el máximo órgano deliberativo en materia de regulación vinculada a la prestación de los servicios públicos de competencia regional, así como en lo referido a la administración pública regional. En el ejercicio de sus funciones, evalúa los hechos y adopta decisiones conforme a los principios establecidos en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del Derecho, así como a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas modificatorias y complementarias, en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional Concertado, el Presupuesto Participativo y demás instrumentos de gestión institucional;

Que, el literal a) del artículo 12º del Reglamento Interno de Consejo Regional de Puno aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, siendo una de ellas el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, según lo establecido en el artículo 125º del citado Reglamento Interno, los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o que declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, el mismo que comprende un conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y acuerdo dentro del Consejo Regional para la emisión del Acuerdo Regional correspondiente;

Que, mediante Acuerdo Regional Nº 000014-2026-GRP/CR, de fecha 02 de febrero de 2026, el Consejo Regional de Puno declaró de necesidad pública e interés regional la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Puno, la Municipalidad Provincial de San Román y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, con la finalidad de impulsar la evaluación, formulación, estructuración y promoción del proyecto denominado “Puerto Seco San Román”, bajo la modalidad de Proyectos en Activos, por constituir una iniciativa estratégica destinada a fortalecer la competitividad logística, dinamizar el desarrollo económico y productivo, y promover la integración comercial de la región Puno; instrumento de cooperación que, posteriormente, fue formalizado por las entidades intervinientes conforme a sus competencias y atribuciones institucionales;

Que, en el marco de la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, se sometió a consideración del Pleno el pedido formulado por el consejero regional por la provincia de San Román, Percy Quispe Miranda, mediante el cual solicita la incorporación en la estación Orden del Día del Oficio Nº 000364-2026-GRP/GR PUNO, a través de dicho documento, el Gobernador Regional de Puno, Richard Hancco Soncco, remite el expediente administrativo relacionado con la transferencia financiera a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, destinada a financiar las actividades de formulación, estructuración y conducción del proceso de transacción del proyecto denominado “Puerto Seco San Román”, en el marco de las competencias y mecanismos previstos para la promoción de la inversión privada;

Que, mediante Oficio Nº 3-2026/PROINVERSION/DPP/IN.15, de fecha 09 de junio de 2026, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN comunicó al Gobierno Regional de Puno que los recursos requeridos para el desarrollo de las actividades de formulación, estructuración y transacción del proyecto denominado “Puerto Seco San Román” ascienden a la suma de S/ 1 386 410,60 (Un millón trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos diez con 60/100 soles), precisando que para el ejercicio fiscal 2026 corresponde efectuar una transferencia financiera por el importe de S/ 761 010,60 (Setecientos sesenta y un mil diez con 60/100 soles), en el marco del Convenio de Colaboración Interinstitucional y de Encargo para la Elaboración del Informe de Evaluación y Desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Puerto Seco San Román”, suscrito entre el Gobierno Regional de Puno, la Municipalidad Provincial de San Román y PROINVERSIÓN;

Que, mediante Informe Nº 001130-2026-GRP/SGPTO, la Sub Gerencia de Presupuesto emitió opinión favorable respecto de la disponibilidad presupuestaria para la referida transferencia financiera, señalando que existe disponibilidad de recursos conforme a lo dispuesto por el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, recomendando la continuación del trámite correspondiente para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional que autorice la transferencia financiera, para ello propone la siguiente modificación presupuestaria a nivel funcional programático:

CÓDIGO ÚNICO/ACTIVIDAD

NOMBRE DEL PROYECTO/ ACTIVIDAD

ANULACIÓN

HABILITACIÓN

2001621

Estudios de preinversión

1 386 410,00

5001253

Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión

1 386 410,00

TOTAL

1 386 410,00

1 386 410,00

Que, mediante Informe Nº 000661-2026-GRP/GRPPM, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº 001130-2026-GRP/SGPTO emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto, mediante el cual se sustenta la disponibilidad presupuestaria para la realización de la transferencia financiera a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en el marco de lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; señalando además que, para la materialización de dicha transferencia, corresponde proseguir con el trámite administrativo destinado a la emisión del respectivo Acuerdo de Consejo Regional, conforme a las disposiciones legales vigentes;

Que, mediante Informe Legal Nº 000340-2026-GRP/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica señala que, conforme a lo dispuesto en el literal t) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, las transferencias financieras a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN constituyen una medida excepcional autorizada por ley, requiriéndose para su aprobación únicamente el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces y el respectivo Acuerdo de Consejo Regional; precisando que, en el presente caso, se cuenta con el Informe Nº 001130-2026-GRP/SGPTO emitido por la Subgerencia de Presupuesto, mediante el cual se acredita la disponibilidad presupuestaria correspondiente, por lo que concluye que resulta procedente continuar con las acciones administrativas necesarias para la emisión del Acuerdo Regional que autorice la transferencia financiera a favor de PROINVERSIÓN, en el marco del proyecto denominado “Puerto Seco San Román”;

Que, en virtud de estos antecedentes y considerando la viabilidad presupuestal otorgada por la Sub Gerencia de Presupuesto, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme al sustento realizado y debate correspondiente, en aplicación de los lineamientos normativos y el principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, asume la validez de la información proporcionada por los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno y procede a realizar la votación entre sus miembros, siendo aprobado con diecisiete (17) votos a favor;

Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961 y la Ley 31433, por mayoría;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera del Pliego 458: Gobierno Regional de Puno a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, hasta por la suma total de S/ 1 386 410,60 (Un Millón Trescientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Diez con 60/100 Soles), destinada a financiar las actividades de formulación, estructuración y transacción del proyecto denominado “Puerto Seco San Román”, en el marco del Convenio suscrito entre ambas entidades.

Artículo Segundo.- PRECISAR que, de acuerdo con la programación comunicada por PROINVERSIÓN mediante el Oficio Nº 3-2026/PROINVERSION/DPP/IN.15, la ejecución de la referida transferencia se realizará de manera progresiva, correspondiendo efectuar durante el Ejercicio Fiscal 2026 la transferencia de S/ 761 010,60 (Setecientos Sesenta y Un Mil Diez con 60/100 Soles), mientras que el saldo de S/ 625 400,00 (Seiscientos Veinticinco Mil Cuatrocientos con 00/100 Soles) será atendido conforme a la programación prevista para el Ejercicio Fiscal 2027 y a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de las dependencias competentes, la adopción de las acciones administrativas, presupuestales y financieras necesarias para la implementación y cumplimiento del presente Acuerdo Regional, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como a las demás unidades orgánicas competentes, efectuar las acciones de monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines, metas y objetivos para los cuales se autoriza la presente transferencia financiera, de acuerdo con la normativa presupuestaria aplicable.

Artículo Quinto.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno que, a través de las dependencias competentes y bajo responsabilidad, realice la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Puno, en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad de los actos de la administración pública.

POR TANTO:

Dado en la ciudad de Puno, a los 12 días del mes de junio del año 2026.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HECTOR AGUILAR NARVAEZ

Presidente del Consejo Regional

Gobierno Regional Puno

2525566-1