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Fecha de publicación: 15/06/2026
Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios

Autorizan viaje de alcalde a fin de participar en la Misión Comercial y Logística Perú – Brasil, Rondonia 2026

CONCEJO PROVINCIAL DE SAN ROMÁN

ACUERDO DE CONCEJO

N° 039-2026-MPSR-J/CM

Juliaca, 10 de junio del 2026

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Provincial, celebrado en fecha 10 de junio del 2026; El Expediente Administrativo con Registro Único de Trámite N° 00025353-2026, que contiene el OFICIO N° 381-2026-MINCETUR/VMCE, emitido por Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; INFORME N° 073-2026-MPSR-J/GEDE, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; INFORME N° 326-2026-MPSR-J/OP/MWSM, emitido por la Oficina de Presupuesto INFORME N° 1031-2026-MPSR-J/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; DICTAMEN LEGAL N° 104-2026-MPSR-J/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; cabe señalar que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, esto es de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, con sujeción a la Constitución y a las leyes de la materia.

Que, los acuerdos de concejo son normas municipales que regulan los actos de gobierno, expedidos en base a la potestad exclusiva que tienen las municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el Artículo 39°, y el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”;

Que, el Numeral 11 del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del concejo municipal: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.”;

Que, asimismo el Numeral 20 del Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del alcalde: “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”.

Que, el Artículo 1° de la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que: “Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad.”; y, su Artículo 2° precisa que:“Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad.”. En tanto que, su artículo 3° establece que la autorización de viaje deberá publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, el Artículo 4° de la referida Ley dispone que, los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por países que será aprobado por decreto supremo.

Que, por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, se aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, instituyéndose en su Artículo 5° la Escalas de Viáticos según la zona geográfica, estableciendo para America del Sur el importe de $ 370.00 dólares americanos, por día.

Que, mediante Expediente Administrativo con Registro Único de Trámite N° 00025353-2026, de fecha 08 de junio del 2026, que contiene el OFICIO N° 381-2026-MINCETUR/VMCE, emitido por Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, invita al Titular del Pliego de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, a participar en la Misión Comercial y Logística Perú – Brasil, Rondonia 2026, que forma parte de las acciones impulsadas por el ministerio de comercio exterior y turismo.

En esa medida, la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, por medio del INFORME N° 073-2026-MPSR-J/GEDE, de fecha 08 de junio del 2026, formula la autorización para el viaje al exterior del país de una delegación de autoridades y funcionarios de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, a fin de participar en la Misión Comercial y Logística Perú – Brasil, Rondonia 2026, que se llevará a cabo el 23 y 24 de junio del año 2026; el mismo que tiene como justificación técnica:

- La magnitud e importancia estratégica del Proyecto Puerto Seco San Román: demandan un enfoque técnico, integral y multisectorial que garantice una adecuada planificación, gestión y sostenibilidad de su implementación. En ese contexto, resulta fundamental la participación activa de la máxima autoridad edil y de los funcionarios clave vinculados al proyecto, a fin de fortalecer sus capacidades mediante el conocimiento directo de experiencias exitosas y desafíos enfrentados por otras ciudades y plataformas logísticas similares, esta interacción permitirá identificar oportunidades de desarrollo, problemáticas recurrentes y estrategias de solución aplicadas en otros territorios, generando aprendizajes que puedan ser adaptados y replicados en nuestra realidad local. Asimismo, contribuirá a una mejor toma de decisiones respecto a aspectos prioritarios para la provincia de San Román, tales como transporte y logística, desarrollo urbano, seguridad ciudadana, comercio, industria, servicios e infraestructura complementaria, elementos fundamentales para consolidar el Proyecto Puerto Seco San Román como un eje de competitividad y crecimiento económico regional.

- Posicionamiento de Juliaca como Hub Logístico: Juliaca es el principal centro de integración comercial y logística de la macrorregión sur del Perú. Participar en este encuentro permitirá ofrecer a nuestra ciudad como un punto estratégico para el tránsito de mercancías desde y hacia Brasil, aprovechando la infraestructura del Corredor Interoceánico Sur.

- Apertura de Nuevos Mercados: El Estado de Rondónia representa un mercado natural y de gran poder adquisitivo para los productos de nuestra región, especialmente para sectores como la agroindustria, textiles, manufactura y artesanía local. La misión permitirá establecer contacto directo con importadores y distribuidores brasileños participando de mesas técnicas y ruedas de negocios en beneficio de nuestros empresarios.

- Atracción de Inversiones: El espacio servirá para presentar las potencialidades de inversión que ofrece la provincia de San Román, promoviendo alianzas estratégicas e intercambio de experiencias exitosas en gestión de parques industriales y corredores económicos.

Por su parte, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de San Román, a través del INFORME N° 1031-2026-MPSR-J/OGPP, de fecha 10 de junio del 2026, así como el Jefe de la Oficina de Presupuesto de este corporativo municipal, por medio del INFORME N° 326-2026-MPSR-J/OP/MWSM, de fecha 09 de junio del 2026, respectivamente, señalan la viabilidad presupuestal para asumir los gastos de viáticos en comisión de servicios del Titular de la Entidad, conforme se ha desarrollado en los considerandos precedentes.

Que, estando a los antecedentes y actuados, premisa normativa, fáctica y análisis legal efectuado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante DICTAMEN LEGAL N° 104-2026-MPSR-J/OGAJ, de fecha 10 de junio del 2026, opina que resulta procedente la autorización de viaje al exterior del país, al Estado de Rondonia de la República Federativa de Brasil, en representación de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, al señor Alcalde Oscar Wyllams Cáceres Rodríguez, por el término de cuatro (04) días comprendidos del 22 de junio del 2026 al 25 de junio del 2026, debiendo publicarse el Acuerdo de Concejo en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje, o en su defecto publicarse en el diario encargado de los avisos judiciales de la región, conforme a Ley, en consideración a los informes que forman parte del expediente administrativo materia de la presente.

Que, habiendo sido evaluado y deliberado el Oficio de invitación del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por el Pleno del Concejo Municipal; en uso de las facultades establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y por UNANIMIDAD de votos de los señores (as) regidores (as) del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país, al Estado de Rondonia de la República Federativa de Brasil, en representación de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, al señor Alcalde Lic. Oscar Wyllams Cáceres Rodríguez, por el término de cuatro (04) días comprendidos del 22 de junio del 2026 al 25 de junio del 2026, a fin de participar en la Misión Comercial y Logística Perú – Brasil, Rondonia 2026.

Artículo Segundo.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo precedente, son cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2026, de acuerdo a la escala establecida por Ley.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía a la señora regidora de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, Marleny Mamani Ramos, para ejercer las Funciones Políticas de Alcalde Encargado, y las Funciones Administrativas al Ing. Econ. Jaime López Mamani – Gerente Municipal, durante el período señalado en el Artículo Primero del presente Acuerdo de Concejo Municipal.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y demás unidades orgánicas pertinentes realicen las acciones necesarias para efectivizar el presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Quinto.- DISPONER a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la notificación del presente Acuerdo de Concejo a los órganos administrativos competentes de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, así como la publicación en el diario encargado de los avisos judiciales, conforme a Ley, y en el Portal Institucional de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Oscar Wyllams Cáceres Rodríguez

Alcalde

2525557-1