Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1699, Decreto Legislativo que promueve la inversión privada en bienes públicos, actividades y servicios culturales
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 000188-2026-MC
San Borja, 12 de junio de 2026
VISTOS: el Memorando Nº 001380-2026-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Memorando Nº 000598-2026-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y el Informe Nº 000729- 2026-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los bienes culturales, expresamente declarados y provisionalmente los que se presumen como tales, constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, encontrándose bajo protección del Estado; asimismo, el tercer párrafo de dicho artículo establece que todos los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general, y que el Estado fomenta, conforme a ley, la participación privada en su conservación, restauración, exhibición y difusión;
Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece el régimen de protección aplicable a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que corresponde al Estado su identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor, promoción y difusión, conforme a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura y demás entidades competentes;
Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, establece que el Estado es responsable de la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación, como testimonio de la identidad cultural nacional; asimismo, señala que el Estado promueve la participación activa del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante la Ley Nº 32527, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, sobre la promoción de la inversión privada en bienes públicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como en actividades y servicios culturales; en virtud de lo cual se emitió el Decreto Legislativo Nº 1699, Decreto Legislativo que promueve la inversión privada en bienes públicos, actividades y servicios culturales;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1699 establece un marco normativo especial orientado a promover la inversión privada en bienes públicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como en actividades y servicios culturales, con la finalidad de fortalecer su investigación, conservación, protección, puesta en valor, sostenibilidad y valorización social y económica, asegurando que dicha participación se desarrolle en concordancia con el régimen constitucional y legal de protección del patrimonio cultural;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo dispone que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Cultura, aprueba mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Cultura, las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación del citado decreto legislativo;
Que, en atención a dicho mandato legal, se ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba su Reglamento, con el objeto de establecer criterios y procedimientos aplicables para la identificación, evaluación, priorización sectorial y remisión de proyectos vinculados con bienes públicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como con actividades y servicios culturales vinculados con dichos bienes, susceptibles de promoción en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada;
Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establece que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, de acuerdo con el artículo 20 del referido Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, y los documentos de vistos, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la Dirección General de Patrimonio Cultural formulan aportes a la propuesta normativa materia de la presente resolución, con la finalidad de tramitar su publicación por quince (15) días calendario, a fin de que las personas interesadas puedan remitir los comentarios, observaciones y/o sugerencias al proyecto de Reglamento;
Que, a través del Informe Nº 000729-2026-OGAJ/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1699, Decreto Legislativo que promueve la inversión privada en bienes públicos, actividades y servicios culturales, y de su Exposición de Motivos;
Que, en tal sentido, conforme al numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, resulta procedente emitir la resolución ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1699 y de su Exposición de Motivos;
Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Legislativo Nº 1699, Decreto Legislativo que promueve la inversión privada en bienes públicos, actividades y servicios culturales; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1699, Decreto Legislativo que promueve la inversión privada en bienes públicos, actividades y servicios culturales, y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Plazo de difusión
Se establece el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano, a fin de que las personas interesadas puedan remitir sus comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1.
Artículo 3.- Canales y recepción de comentarios, observaciones y/o sugerencias
Se dispone que los comentarios, observaciones y/o sugerencias puedan ser presentados a través de la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura y/o al siguiente correo institucional: reglamentodl1699@cultura.gob.pe.
Artículo 4.- Órgano encargado
Se encarga a la Oficina General de Asesoría Jurídica, la recepción, procesamiento, evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, observaciones y/o sugerencias que se reciban sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT
Ministra de Cultura
2525541-1