Disponen publicación del proyecto de norma que aprueba la modificación del “Reglamento para la Implementación de lo Establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2015-SA”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2021-SUSALUD/S
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000086-2026-SUSALUD/SUP
Santiago de Surco, 12 de junio del 2026
VISTOS:
El Memorándum Nº 000882-2026-SUSALUD/SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe Nº 000364-2026-SUSALUD/INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y los Informes Nº 000188-2026-SUSALUD/OGAJ y Nº 000260-2026-SUSALUD/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1158, se crea la Superintendencia Nacional de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;
Que, asimismo, los numerales 1 y 4 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, establecen que son funciones de SUSALUD promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; y, promover la participación y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad;
Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2015-SA, corresponde al Decano Nacional del Colegio Profesional correspondiente, comunicar por medio escrito a SUSALUD, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de haber quedado firme, la resolución que impone la sanción a sus agremiados. Asimismo, se dispone que SUSALUD implemente el Registro, en el que se publique la información remitida, a través de su portal institucional, conforme a la normativa vigente sobre la materia;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2021-SUSALUD/S, se aprobó el Reglamento para la Implementación de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que Establece los Derechos de las Personas Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2015-SA;
Que, de acuerdo a lo establecido, se crea el Registro de Sanciones de los Profesionales de la Salud, administrado por la Unidad Funcional de Autorizaciones de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, en el cual se publica a través de su portal institucional la información remitida por el Decano Nacional del Colegio Profesional respecto a las sanciones impuestas por los respectivos Colegios Profesionales de la Salud a sus agremiados, como consecuencia de procedimientos administrativos disciplinarios;
Que, en virtud al numeral 41.2, del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma está excluida del alcance del AIR Ex Ante; en tanto propone que en la comunicación que vienen realizando los Colegios Profesionales respecto a los profesionales de la salud agremiados y sancionados, incorpore el documento de identidad nacional o extranjero, a fin de permitir su correcta identificación, de forma inequívoca en el Registro de Sanciones de los Profesionales de la Salud –REPROS que se publica en la página web de SUSALUD; por lo cual, no establece obligaciones que impliquen costos de cumplimiento o limiten el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos de los mencionados administrados;
Que, asimismo, la presente norma no contiene, ni modifica procedimientos administrativos, bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR);
Que, tratándose de un proyecto normativo, cuya finalidad es convertirse en una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en los artículos 9, 19, 20 y 21 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que establece que es obligatorio publicar en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital institucional las resoluciones administrativas que proporcionan información relevante y de interés para los usuarios, las IAFAS e IPRESS públicas y privadas, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, en un plazo no menor de quince (15) días calendarios, contados desde el día siguiente de su publicación;
Con los vistos de la Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1289; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2014-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba la modificación del “Reglamento para la Implementación de lo Establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2015-SA”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2021-SUSALUD/S en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de quince (15) días calendarios. Los comentarios, aportes u opiniones deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de ésta y del proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud).
Regístrese y comuníquese.
MARTIN ALONSO TANTALEAN DEL AGUILA
Superintendente
2525529-1